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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP2030-2018
Radicación n° 96895
Acta 45.
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por LUIS HERNANDO CAMPOS ORTIZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos de debido proceso, legalidad, igualdad y acceso a la administración de justicia, trámite al que fue vinculada la Secretaría de esa Corporación.
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. LUIS HERNANDO CAMPOS ORTIZ, quien cumple actualmente prisión domiciliaria, presentó acción de tutela contra los Juzgados 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, cuyo reparto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito.
El 18 de diciembre del 2017, se declaró improcedente la solicitud de amparo.
2. Ante la ausencia de información sobre la decisión, el actor consultó la página web oficial de la rama judicial y se percató que aparecía remitida a la Corte Constitucional.
3. Así, el 31 de enero del 2018, se hizo presente en la Secretaría de la Sala accionada con el fin de conocer el contenido de la providencia e impugnarla; lo que no fue posible toda vez que se le informó que el expediente se había enviado en revisión.
4. El ciudadano acude a este mecanismo preferente con fundamento en que, no fue notificado del fallo de tutela y, por ende, se le negó la posibilidad de interponer el recurso pertinente.
3. PRETENSIONES
Invoca «ordenar a quien corresponda notificarme por el medio más expedito y en el menor tiempo posible para poder impugnar dicho fallo».
4. INTERVENCIONES
4.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
4.1.1. El Magistrado ponente señaló que el fallo emitido dentro de la acción fundamento de la actual tutela, fue entregado a la secretaria de esa corporación el día 18 de diciembre del 2017, para surtir el trámite de notificación. Anexa copia de la providencia con constancia de recibido por la secretaria de la sala penal.
4.1.2. La Secretaría de la mencionada Corporación informó que luego de realizar una exhaustiva búsqueda, no tiene sustento de notificación al actor y que el expediente aún continúa en esa dependencia, aun cuando en el sistema reposa anotación de envío a la Corte Constitucional.
Indicó que en ese orden de ideas, el 8 de los corrientes, realizó la debida notificación personal de la sentencia al señor LUIS HERNANDO CAMPOS ORTIZ, a la dirección por este suministrada, habiéndola impugnado1.
4. CONSIDERACIONES
5.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.
5.2. Nuestro sistema jurídico se torna generoso en cuanto a la protección de los términos procesales. En tal sentido, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos y es por ello que en su artículo 228 establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado».
Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución le reconoce al tema, señala que «la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta (…)».
A no dudarlo, una de las manifestaciones del derecho al debido proceso se refleja en que las actuaciones judiciales y administrativas se adelanten con respecto de las garantías fundamentales y sin dilaciones injustificadas, así como a una pronta y cumplida administración de justicia es propia del Estado Social de Derecho.
5.3. En el presente asunto el actor se duele de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no le notificó el fallo de tutela emitido dentro de otra acción que promovió, y en consecuencia, le negó la posibilidad de hacer uso del de impugnación.
Pues bien, durante el trámite de la presente acción, la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dio cuenta de que en aras de subsanar la irregularidad, el 8 de febrero del año en curso, comunicó personalmente al señor CAMPOS ORTIZ, la decisión emitida dentro de la demanda de amparo en cuestión y que en el mismo acto, el mencionado impugnó. Situación que constituye un hecho superado.
En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del pronunciamiento T-026/99, señaló:
«Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela».
5.4. Por ende, habrá de negarse el amparo invocado, pues, las súplicas del demandante fueron definidas en el decurso de este accionamiento constitucional e imponer un mandato judicial constituiría una actuación insustancial.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por LUIS HERNANDO CAMPOS ORTIZ, por las razones contenidas en esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su revisión.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 48 cuaderno primera instancia