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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP1735-2018
Radicación n.° 96385
Acta 41
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Wilman Delgado Lenis frente al fallo emitido el 28 de noviembre de 2017, por la Penal del Tribunal Superior de Cali mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Policía Nacional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al debido proceso y a la «protección al menor».
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El arriba mencionado ciudadano –quien desde el 13 enero de 2008 se desempeña como patrullero de la Policía Nacional- pide al Juez Constitucional la tutela de los aludidos derechos fundamentales, con los cuales considera vulnerados por la también referida entidad porque, en síntesis, el 10 de julio del presente año fue retirado de la institución sin siquiera haber sido escuchado; situación que, aparte de vulnerar sus derechos fundamentales, vulnera también los de su familia ya que es padre de un niño de 4 años de edad y su compañera permanente se encuentra actualmente en estado de embarazo.
En consecuencia, solicita ordenar a la entidad accionada reintegrarlo de manera inmediata a su trabajo1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo incoado por el demandante.
Adujo que el interesado puede discutir la legalidad de del acto administrativo de despido a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Agregó, que no existió vulneración al derecho al debido proceso pues el acto que controvierte se produjo luego de la Junta de Evaluación y Calificación que analizó sus llegas tarde y las reiteradas faltas al compromiso institucional, actuaciones notificadas al demandante.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de ser notificado Wilman Delgado Lenis informó que impugnaba la decisión de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la demandada vulneró los derechos al trabajo, vida digna, debido proceso y «protección al menor» del interesado, al haberlo retirado del servicio activo de la Policía Nacional.
Previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad
2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2.
3. Caso concreto
3.1 En este evento, el actor cuestiona la resolución n.o 0285 del 29 de junio del 2017, emitida por la Policía Nacional –Policía Metropolitana de Santiago de Cali- en la que retiró del servicio activo a Wilman Delgado Lenis, con fundamento en lo establecido en el artículo 2º, numeral 5º y el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 857 de 2003, que fue notificada el 10 de julio de ese año.
Al respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de la cual no hizo uso, pues dejó pasar los 4 meses que tenían para ello, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.
Por lo expuesto, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 84, cuaderno de la Corte.
2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).