STP1735-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP1735-2018  

Radicación  n.°  96385  

Acta  41  

Bogotá,  D.  C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Wilman  Delgado Lenis  frente  al  fallo emitido el 28 de noviembre de 2017, por la Penal del Tribunal  Superior de Cali mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra la  Policía Nacional por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  trabajo, a la vida digna, al debido proceso y a la «protección  al menor».  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

El arriba  mencionado ciudadano –quien desde el 13 enero de 2008 se  desempeña como patrullero de la Policía Nacional- pide  al Juez Constitucional la tutela de los aludidos derechos  fundamentales, con los cuales considera vulnerados por la también  referida entidad porque, en síntesis, el 10 de julio del  presente año fue retirado de la institución sin  siquiera haber sido escuchado; situación que, aparte de  vulnerar sus derechos fundamentales, vulnera también los de su  familia ya que es padre de un niño de 4 años de edad y  su compañera permanente se encuentra actualmente en estado de  embarazo.  

En  consecuencia, solicita ordenar a la entidad accionada reintegrarlo de  manera inmediata a su trabajo1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo incoado por  el demandante.  

Adujo  que  el interesado puede discutir la legalidad de del acto administrativo  de despido a través de la acción de nulidad y  restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción contenciosa  administrativa.  

Agregó, que  no existió vulneración al derecho al debido proceso  pues el acto que controvierte se produjo luego de la Junta de  Evaluación y Calificación que analizó sus llegas  tarde y las reiteradas faltas al compromiso institucional,  actuaciones notificadas al demandante.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  momento de ser notificado Wilman  Delgado Lenis  informó que impugnaba la decisión de primera instancia.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si la  demandada vulneró  los derechos al  trabajo, vida digna, debido proceso y «protección  al menor»  del interesado, al haberlo retirado del servicio activo de la Policía  Nacional.  

Previamente  verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que  rige el ejercicio de la acción.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

2.1.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

3. Caso  concreto  

3.1  En  este evento, el actor cuestiona la resolución n.o  0285 del 29 de junio del 2017, emitida por la Policía Nacional  –Policía Metropolitana de Santiago de Cali- en la que  retiró del servicio activo a Wilman  Delgado Lenis,  con  fundamento en lo establecido en el artículo 2º, numeral  5º y el parágrafo 1º del artículo 4º de  la Ley 857 de 2003, que fue notificada el 10 de julio de ese año.  

Al  respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido  plantearlos a través de la acción de nulidad y  restablecimiento del derecho, de la cual no hizo uso, pues dejó  pasar los 4 meses que tenían para ello, por lo que desechó  la herramienta jurídica a su alcance y perdió la  oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

Por lo expuesto,  se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          84, cuaderno de la Corte.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

      

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