STP1707-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

-SALA DE  DECISIÓN EN TUTELA-  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

STP1707-2018  

Radicación  No. 96662  

Acta 40  

Bogotá,  D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala en relación con la demanda de tutela presentada por  Fabián Hernández Murillo, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Primero  Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma  ciudad, por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales al debido proceso, libertad, buen nombre y acceso a la  administración de justicia.  

1. LA DEMANDA  

En extenso escrito  el actor expone los hechos que en su parecer demuestran la  vulneración de los derechos fundamentales, los cuales pueden  resumirse en los siguientes términos:  

1. Con ocasión  de la denuncia formulada el 30 de octubre de 2014 por Álvaro  Ocoró González por el delito de extorsión  agravada en contra del demandante y otros, la cual califica de falsa,  la Fiscalía inició la correspondiente investigación  y luego de surtidas las fases procesales, lo acusó, junto con  los demás implicados, como cómplice de dicha conducta  punible en grado de tentativa.  

2. La fase de  juicio correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de  Cali, despacho que mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de  2016, lo declaró penalmente responsable y en consecuencia lo  condenó a la pena de 25 meses de prisión y multa de 400  salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión  confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la mencionada  ciudad en sentencia del 22 de noviembre de ese mismo año.  

3. El tutelante,  inconforme con las determinaciones referidas, de manera amplia y  pormenorizada expuso las incoherencias, que según su parecer,  se presentaron frente a la prueba testimonial que se recepcionó  en el juicio oral, para luego precisar que no hubo constreñimiento  ni extorsión y a pesar de ello fue condenado de manera injusta  bajo un falso criterio de la juez.  

4. Hace también  cuestionamientos a la teoría del caso presentada por la  Fiscalía y al respecto afirma que en ese momento se indicó  que se demostraría la existencia del delito de extorsión  agravada en grado de tentativa y en  calidad de cómplice, sin  que se hubiese logrado acreditar la supuesta extorsión, el  grado de participación y tampoco la agravante deducida, pues  el ente investigador no cumplió con la evidencia física,  elementos materiales y testigos que prometió para demostrar su  teoría, ya que “tan  solo presentó  en juicio los testigos que ella misma preparó  pero que a su vez preparó mal, y que a su vez transgredió  la ley procesal y que incluyó como testigos directos, siendo  de referencia…”  

5. A renglón  seguido, expone su desacuerdo frente a las sentencias de primera y  segunda instancia, haciendo ver igualmente las “incoherencias”  en las que incurrieron los falladores.  

5.1. De la dictada  por el a quo señala que no era entendible que la judicatura  hubiese armado y organizado una condena sin los suficientes  argumentos, inventándose un delito y por ello mismo resultaba  increíble que se hubiese producido “tan  nefasto resultado”.  Agrega que uno de los implicados llegó a un preacuerdo con la  Fiscalía, donde se le “puso  a aceptar cargos para dejarlo en libertad”,  momento que aprovechó para “salirse  del problema”  dado que llevaba en total 14 meses privado de la libertad, “pero  eso no quiere decir que haya sido responsable o que por eso se  vincule a los demás…”  

5.2. Del fallo de  segunda instancia señala que el Magistrado Ponente no logró  establecer la identidad de los procesados, tampoco conoció el  proceso, emitiéndose “una  sentencia cargada de argumentos superfluos y contradictorios, no  propia de un Magistrado, y no administra justicia, y se observa cómo  la segunda instancia fue violada por el Tribunal Superior de Cali,  Sala Penal, pues no hubo un estudio ni siquiera superficial,…”  

6. Con fundamento  en lo anterior, solicita:  

6.1. La protección  de los derechos fundamentales que se comprometieron al interior del  proceso seguido en su contra.  

6.2. Se revoque la  sentencia y se absuelva del delito endilgado por atipicidad.  

6.3. Se anule el  proceso por violación de sus garantías fundamentales.  

6.4. Se ampare el  derecho a la doble instancia y el acceso a la administración  de justicia y se le incluya dentro de la casación a fin de que  se resuelva en conjunto con las solicitudes de los demás  procesados, actuación que surte el trámite ante la  Corte Suprema de Justicia.  

6.5. Se vincule  penalmente por el delito de fraude procesal, perjurio y calumnia a  Álvaro Ocoró González, Carolina Pinzón  Banguero y Harold Rengifo Victoria, al igual que a los siguientes  funcionarios: Sandra Milena Cardona Piedrahita, Juez Primero Penal  Municipal de Cali, Víctor Manuel Chaparro Borda, Magistrado de  la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, y Fabiola Tello  Olave, Fiscal 10 Local de esa capital.  

6.6. Se excluya  del Registro Nacional de Abogados a Álvaro Ocoró  González por indebido ejercicio de la profesión de  abogado.  

6.7. Se ordene la  cancelación de la orden de captura que pesa en su contra.  

2. RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS  

1. El Magistrado  integrante de la Sala Penal del Tribunal accionado y Ponente de la  determinación que se cuestiona, remitió copia de la  respectiva sentencia y del auto por medio del cual se declaró  extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el  defensor del aquí accionante.  

2. Los demás  accionados y vinculados al trámite de tutela guardaron  silencio.  

3. CONSIDERACIONES  

1.  Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con  lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada  en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  de la cual la Corte es su superior funcional.  

2.  De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene derecho a promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

3. Igualmente se  tiene que la acción de tutela contra decisiones judiciales  presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que  consientan su interposición: genéricos y específicos  (CC T- 781/11), esto con la finalidad de evitar que la misma se  convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios  entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando  su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los  derechos fundamentales.  

4. En el asunto  bajo estudio, de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, se  estableció que contra la sentencia de segunda grado se  interpuso recurso extraordinario de casación y surtido el  trámite pertinente ante el Tribunal se declaró  extemporáneo el promovido por el defensor de Hernández  Murillo y se concedido respecto de los compañeros de causa del  accionante1,  trámite dentro del cual, si se observa que en desarrollo del  proceso pudo haberse vulnerado garantías a las partes, la  Corte podría enmendarlas.  

En vista de lo  anterior, superfluo resulta cualquier cuestionamiento a lo decidido  por el ad quem a través de la vía  constitucional, como equívocamente lo intenta el demandante,  por cuanto le  obliga esperar la resolución del asunto bajo el cauce  ordinario, situación que descarta la intervención del  juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia,  porque le está vedado asumir funciones asignadas por la ley y  la Constitución a otras autoridades.  

5. En conclusión,  no es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que  ello sería desconocer el contenido de las distintas  jurisdicciones y el carácter residual del instrumento  constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa  frente a los procedimientos legales diseñados por el  legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en  procesos que aún se hallan en trámite.  

6. Quiere decir  entonces que las pretensiones dirigidas a la anulación del  proceso o revocatoria de la sentencia, al igual que la cancelación  de la orden de captura, resultan a todas luces improcedentes.  

Frente a la  iniciación de investigación penal o disciplinaria  contra las personas que relacionó en el acápite de  pretensiones, le corresponde al actor presentar las correspondientes  demandas ante las autoridades competentes si considera que se  incurrió en alguna conducta punible o falta disciplinaria, ya  que  no es asunto que competa al juez de tutela, mucho menos que se  excluya del Registro Nacional de Abogados a Álvaro Ocoró  González, como equivocadamente lo solicita.  

7. Por lo  anterior, habrá de denegarse por improcedente el amparo  pretendido.  

* * * * * *  

Por lo expuesto,  la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal, en Sala  de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero-. DECLARAR  improcedente la acción de tutela promovida por Fabián  Hernández Murillo.  

Segundo.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil  de la Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Actualmente se surte el trámite pertinente          respecto del recurso de casación promovido por Gilmar Miguel          Ortega Castro y Alexander Pulido Cañón  

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