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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP1707-2018
Radicación No. 96662
Acta 40
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Fabián Hernández Murillo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, buen nombre y acceso a la administración de justicia.
1. LA DEMANDA
En extenso escrito el actor expone los hechos que en su parecer demuestran la vulneración de los derechos fundamentales, los cuales pueden resumirse en los siguientes términos:
1. Con ocasión de la denuncia formulada el 30 de octubre de 2014 por Álvaro Ocoró González por el delito de extorsión agravada en contra del demandante y otros, la cual califica de falsa, la Fiscalía inició la correspondiente investigación y luego de surtidas las fases procesales, lo acusó, junto con los demás implicados, como cómplice de dicha conducta punible en grado de tentativa.
2. La fase de juicio correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Cali, despacho que mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, lo declaró penalmente responsable y en consecuencia lo condenó a la pena de 25 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la mencionada ciudad en sentencia del 22 de noviembre de ese mismo año.
3. El tutelante, inconforme con las determinaciones referidas, de manera amplia y pormenorizada expuso las incoherencias, que según su parecer, se presentaron frente a la prueba testimonial que se recepcionó en el juicio oral, para luego precisar que no hubo constreñimiento ni extorsión y a pesar de ello fue condenado de manera injusta bajo un falso criterio de la juez.
4. Hace también cuestionamientos a la teoría del caso presentada por la Fiscalía y al respecto afirma que en ese momento se indicó que se demostraría la existencia del delito de extorsión agravada en grado de tentativa y en calidad de cómplice, sin que se hubiese logrado acreditar la supuesta extorsión, el grado de participación y tampoco la agravante deducida, pues el ente investigador no cumplió con la evidencia física, elementos materiales y testigos que prometió para demostrar su teoría, ya que “tan solo presentó en juicio los testigos que ella misma preparó pero que a su vez preparó mal, y que a su vez transgredió la ley procesal y que incluyó como testigos directos, siendo de referencia…”
5. A renglón seguido, expone su desacuerdo frente a las sentencias de primera y segunda instancia, haciendo ver igualmente las “incoherencias” en las que incurrieron los falladores.
5.1. De la dictada por el a quo señala que no era entendible que la judicatura hubiese armado y organizado una condena sin los suficientes argumentos, inventándose un delito y por ello mismo resultaba increíble que se hubiese producido “tan nefasto resultado”. Agrega que uno de los implicados llegó a un preacuerdo con la Fiscalía, donde se le “puso a aceptar cargos para dejarlo en libertad”, momento que aprovechó para “salirse del problema” dado que llevaba en total 14 meses privado de la libertad, “pero eso no quiere decir que haya sido responsable o que por eso se vincule a los demás…”
5.2. Del fallo de segunda instancia señala que el Magistrado Ponente no logró establecer la identidad de los procesados, tampoco conoció el proceso, emitiéndose “una sentencia cargada de argumentos superfluos y contradictorios, no propia de un Magistrado, y no administra justicia, y se observa cómo la segunda instancia fue violada por el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, pues no hubo un estudio ni siquiera superficial,…”
6. Con fundamento en lo anterior, solicita:
6.1. La protección de los derechos fundamentales que se comprometieron al interior del proceso seguido en su contra.
6.2. Se revoque la sentencia y se absuelva del delito endilgado por atipicidad.
6.3. Se anule el proceso por violación de sus garantías fundamentales.
6.4. Se ampare el derecho a la doble instancia y el acceso a la administración de justicia y se le incluya dentro de la casación a fin de que se resuelva en conjunto con las solicitudes de los demás procesados, actuación que surte el trámite ante la Corte Suprema de Justicia.
6.5. Se vincule penalmente por el delito de fraude procesal, perjurio y calumnia a Álvaro Ocoró González, Carolina Pinzón Banguero y Harold Rengifo Victoria, al igual que a los siguientes funcionarios: Sandra Milena Cardona Piedrahita, Juez Primero Penal Municipal de Cali, Víctor Manuel Chaparro Borda, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, y Fabiola Tello Olave, Fiscal 10 Local de esa capital.
6.6. Se excluya del Registro Nacional de Abogados a Álvaro Ocoró González por indebido ejercicio de la profesión de abogado.
6.7. Se ordene la cancelación de la orden de captura que pesa en su contra.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal accionado y Ponente de la determinación que se cuestiona, remitió copia de la respectiva sentencia y del auto por medio del cual se declaró extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el defensor del aquí accionante.
2. Los demás accionados y vinculados al trámite de tutela guardaron silencio.
3. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. Igualmente se tiene que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos (CC T- 781/11), esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.
4. En el asunto bajo estudio, de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, se estableció que contra la sentencia de segunda grado se interpuso recurso extraordinario de casación y surtido el trámite pertinente ante el Tribunal se declaró extemporáneo el promovido por el defensor de Hernández Murillo y se concedido respecto de los compañeros de causa del accionante1, trámite dentro del cual, si se observa que en desarrollo del proceso pudo haberse vulnerado garantías a las partes, la Corte podría enmendarlas.
En vista de lo anterior, superfluo resulta cualquier cuestionamiento a lo decidido por el ad quem a través de la vía constitucional, como equívocamente lo intenta el demandante, por cuanto le obliga esperar la resolución del asunto bajo el cauce ordinario, situación que descarta la intervención del juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la ley y la Constitución a otras autoridades.
5. En conclusión, no es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello sería desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el carácter residual del instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa frente a los procedimientos legales diseñados por el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en procesos que aún se hallan en trámite.
6. Quiere decir entonces que las pretensiones dirigidas a la anulación del proceso o revocatoria de la sentencia, al igual que la cancelación de la orden de captura, resultan a todas luces improcedentes.
Frente a la iniciación de investigación penal o disciplinaria contra las personas que relacionó en el acápite de pretensiones, le corresponde al actor presentar las correspondientes demandas ante las autoridades competentes si considera que se incurrió en alguna conducta punible o falta disciplinaria, ya que no es asunto que competa al juez de tutela, mucho menos que se excluya del Registro Nacional de Abogados a Álvaro Ocoró González, como equivocadamente lo solicita.
7. Por lo anterior, habrá de denegarse por improcedente el amparo pretendido.
* * * * * *
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero-. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por Fabián Hernández Murillo.
Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Actualmente se surte el trámite pertinente respecto del recurso de casación promovido por Gilmar Miguel Ortega Castro y Alexander Pulido Cañón
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