STP1581-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1581-2018  

Radicación  95614  

(Aprobado  Acta No. 41)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado  especial de JOSÉ LEONAIRO DORADO GAVIRIA, en procura del  amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y  la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculadas la Fiscalía 8ª  Especializada contra Secuestro y Extorsión, así como  las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal  2008-01628 seguido contra el actor.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, por sentencia del 4 de diciembre de 2009  el Juzgado 1º Penal Circuito Especializado de Bogotá  condenó a JOSÉ LEONAIRO DORADO GAVIRIA a la pena de 480  meses de prisión y multa de 9.000 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, tras encontrarlo penalmente responsable  de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado.  

Inconformes  con la anterior determinación JOSÉ LEONAIRO DORADO  GAVIRIA y su defensor la apelaron. La Sala Penal del Tribunal  Superior de la misma ciudad la modificó el 2 de marzo de 2010  respecto de la pena de multa, la cual fijó en 6.666 salarios  mínimos legales mensuales vigentes. En todo lo demás la  confirmó.  

Afirmó  que los funcionarios judiciales accionados no tuvieron en cuenta las  pruebas aportadas con el propósito de demostrar que padece  «trastorno  psicótico breve asociado a un trastorno por estrés  postraumático y a un trastorno depresivo mayor»,  patologías que le impidieron afrontar la actuación  adelantada en su contra en pleno ejercicio de sus derechos y  garantías fundamentales.  

Cuestionó  que ni la defensa, ni el representante del Ministerio Público  adelantaron las gestiones necesarias para obtener un concepto por  parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  que esclareciera su condición de inimputable. Agregó  que la Fiscalía tampoco acudió a un perito que pudiera  determinar la aptitud de DORADO GAVIRIA para ser sometido a un juicio  de responsabilidad penal.  

Agregó  que actualmente cuenta con los conceptos del Instituto de Medicina  Legal y la Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa, en  los que se ratifica su diagnóstico de enfermedad mental.  

Por  consiguiente, solicitó que se decrete la nulidad de las  providencias condenatorias o, en su defecto, se redosifique la  condena impuesta.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 26 de enero de 20181,  la  Sala admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a las autoridades aludidas.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió  copia del fallo de segunda instancia, sin hacer alusión a las  inconformidades planteadas por el peticionario.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 1-2 del Decreto 1382 de  2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior  de distrito judicial.  

En  el caso examinado se estableció que las censuras propuestas ya  fueron objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro  proceso de la misma naturaleza. En efecto, por sentencia  STP17101-2017,  Rad. 94497, 17 Oct 2017, la Sala de Decisión de Tutelas 3 de  la Sala de Casación Penal de esta Corte negó la  solicitud de protección constitucional invocada por el  apoderado de JOSÉ LEONAIRO DORADO GAVIRIA, con fundamento en  los mismos hechos expuestos en esta actuación.  

En  esa oportunidad, la Sala encontró incumplidos los presupuestos  de subsidiariedad e inmediatez, en razón a que el interesado  no hizo uso del recurso extraordinario de casación para  rebatir la actuación surtida ante el Tribunal Superior de  Bogotá, principalmente en lo relativo a la falta de valoración  de las pruebas que daban cuenta de su inimputabilidad, y porque la  sentencia de segunda instancia controvertida data del 2 de marzo de  2010.  

Al  margen de lo anterior, advirtió a JOSÉ LEONAIRO DORADO  GAVIRIA que, de acreditar la configuración de alguna de las  especiales causales de procedibilidad, puede acudir a la acción  de revisión (Art. 192 de la Ley 906 de 2004). Finalmente,  argumentó que su condición de salud y la presunta  incompatibilidad de ésta con la vida en reclusión, son  circunstancias que deben ponerse en conocimiento del funcionario de  ejecución de penas y medidas de seguridad competente.  

El  23 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil confirmó  la anterior determinación (STC19657-2017), y dispuso su  remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  donde se encuentra desde el 23 de enero de 2018, sin que exista  decisión de fondo2.  

Así  las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, se negará el amparo respecto de la pretensión  relacionada con los defectos en que incurrieron las autoridades  judiciales accionadas, en razón a que esa inconformidad ya fue  planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello  implicaría desconocer la competencia de la Corte  Constitucional, para pronunciarse sobre el particular en ejercicio de  la revisión eventual.  

Por  último, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a  sancionar a quien así procede conforme el artículo 38  del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa a la  apoderada del accionante. Sin embargo, se le exhortará que en  el futuro se abstenga de instaurar otras demandas de tutela por los  mismos hechos.  

Se  negara, por ende, la protección constitucional demandada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela promovida por  JOSÉ  LEONAIRO DORADO GAVIRIA contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1º  Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

IMPEDIDO3  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          El 20 de noviembre de 2017 el asunto fue repartido a un Magistrado          de la Sala de Tutelas 2 de esta Corte quien, por auto del 12 de          diciembre siguiente, declaró su impedimento para asumir el          conocimiento del presente asunto con fundamento en la causal 6ª          del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Tal manifestación          fue aceptada mediante providencia del 18 de enero 2018.  

2          Expediente T6569140.  

3          Manifestación de impedimento aceptada mediante          providencia ATP236-2018, 18 Ene 2018, Rad. 95614  

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