Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1185-2018
Radicación 96546
(Aprobado Acta No. 27)
Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso seguido contra el demandante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la demanda y sus anexos, el 8 de octubre de 2009 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia Con Función de Conocimiento condenó a CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO a 186 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de trata de personas. Por tal motivo, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta).
Presentó solicitud de beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, la cual fue resuelta de forma desfavorable el 7 de abril de 2017. Por tal razón, presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación. En auto del 10 de mayo siguiente, el Juzgado accionado resolvió no reponer y, consecuentemente, remitió el asunto ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para desatar la alzada.
Afirmó el accionante que, a la fecha, el recurso no ha sido resuelto, pues el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no ha enviado el expediente a esa Corporación judicial. Así mismo, estimó que las autoridades judiciales accionadas han dilatado injustificadamente el trámite del asunto. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso.
En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado accionado remita de inmediato el expediente completo al Tribunal para que emita la decisión que en derecho corresponde a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 23 de enero de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Posteriormente, en auto del 29 de enero siguiente, se vinculó al Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que tras revisar el expediente 2008-00070-00, advirtió que no fueron allegados los cuadernos de las actuaciones adelantadas ante los jueces de control de garantías y de conocimiento, respectivamente. Aclaró, que sólo llegó lo referente a la ejecución de la pena, es decir, lo proveniente del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Así mismo, resaltó que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento fue el despacho que profirió la condena.
Por tal razón, en auto del 11 de enero de 2018, requirió a esos despachos judiciales para remitieran de inmediato las piezas procesales mencionadas.
A su turno, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias relató el decurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión e informó que mediante oficio 1677 del 5 de junio de 2017, dispuso la remisión del expediente en 3 cuadernos con folios 211, 117, y 17 folios.
Agregó, que en oficio 2822 del 17 de enero de 2018, emitido a través de la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales, reiteró el contenido del oficio 1677 del 5 de junio de 2017, en el cual indicó que «fueron remitidos todos los cuadernos originales que reposaban en esa oficina». Resaltó, que en dicha dependencia sólo reposan los cuadernos de copias de la ejecución de la sentencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Lo anterior, con el fin de preservar las garantías -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.
Por tal razón, el debido proceso compendia la garantía de que todos los demás derechos reconocidos en la Carta serán rigurosamente respetados por el juez al resolver asuntos sometidos a su competencia, como única forma de asegurar la materialización de la justicia, meta última y razón de ser del ordenamiento positivo (Cfr. CC. Sentencia T-649 de 2013).
Así las cosas, la inobservancia de los términos judiciales constituye una vulneración del derecho al debido proceso garantía que está contenida en el artículo 29 de la Carta Política y, que además, ha sido desarrollado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-donde fueron establecidas una serie de principios que rigen la administración de justicia, dentro de los cuales se consagraron la celeridad (art. 4°), la eficiencia (art. 7°) y el respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso (art. 9°) (Cfr. CC. Sentencia T-390 de 2014) Por ende, tales presupuestos son la base fundamental de la administración de justicia y deben caracterizar los procesos penales.
En el caso bajo estudio, cuestionó el accionante la omisión de las autoridades judiciales accionadas en remitir el expediente ante la segunda instancia, a efectos de que resuelva de manera inmediata la apelación promovida contra el auto del 7 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
En efecto, los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que mediante oficio 1677 del 5 de junio de 2017, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias remitió las piezas procesales referentes a la ejecución de la pena ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para que resuelva el recurso de apelación contra la decisión emitida el 7 de abril de 2017. Resaltó, que «las diligencias constan de 3 cuadernos con 211, 17 y 117 folios». Como sustento de su afirmación, allegó copia del formato único para el envío de expedientes, títulos valores, documentos y elementos del proceso.
Lo anterior, fue corroborado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Corporación judicial que indicó que solo llegó lo proveniente del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, referente a la ejecución de la pena. En ese orden, es manifiesto que el Tribunal aún no ha recibido las piezas procesales provenientes del Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento, necesarios para resolver la alzada propuesta contra la referida decisión, con lo cual se pone en riesgo el principio de celeridad procesal.
Concluye la Corte, que no es factible atribuir al Tribunal Superior de Villavicencio ni al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias ninguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, pues si bien se ha excedido el plazo legal para resolver el asunto puesto a consideración de la judicatura, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia.
Lo anterior, por cuanto la causa fundamental de dicha vulneración es atribuible al Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento, despacho judicial que a pesar de haber sido requerido el pasado 11 de enero del año que avanza por el Tribunal, ha omitido el envío de las diligencias.
Por tanto, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenará al Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento que dentro de las 48 siguientes a la notificación del presente fallo, remita las piezas procesales del radicado 630016000059200800070 de las actuaciones adelantadas ante los jueces con función de control de garantías y de conocimiento, en los que figuren las audiencias de formulación de imputación, acusación y demás que correspondan a la etapa del juicio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR, el derecho fundamental al debido proceso invocado por CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, remita las piezas procesales del radicado 630016000059200800070 de las actuaciones adelantadas ante los jueces con función de control de garantías y de conocimiento, en los que figuren las audiencias de formulación de imputación, acusación y demás que correspondan a la etapa del juicio.
2. EXHORTAR al Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento, para que en el futuro se abstenga de propiciar maniobras que dilaten injustificadamente la actuación.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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