STP11634-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP11634-2018  

Radicación  n.° 100210  

Acta  307  

Bogotá,  D. C., Seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada por Óscar  Adolfo Castañeda Betancourt frente  a  la  sentencia proferida el 1º de agosto de 2018 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la  tutela interpuesta contra el Juzgado 7º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta  vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición  y a la libertad.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos          y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

Refiere  el accionante que se le están vulnerando los derechos a la  libertad y al debido proceso por parte del Juzgado SÉPTIMO de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, como quiera  que cumple los requisitos para la concesión del subrogado de  la Libertad Condicional, el cual señala ha sido negado por el  A-quo, refiriendo que no debe valorar el criterio subjetivo para su  otorgamiento, tan solo el criterio objetivo.  

Además,  demanda se le otorgue la rebaja contenida en el Art. 56 del Código  Penal, en atención a su condición de marginalidad y se  le redosifique la pena.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo, al  considerar que la parte interesada no agotó los mecanismos de  defensa propios del trámite procesal contra la decisión  mediante la cual le negó la libertad condicional.  

Refirió  que tal determinación obedeció a la no satisfacción  de los requisitos objetivos consagrados en la ley para su concesión,  pues la conducta por la que fue condenado es una de las excluidas por  el legislador para el otorgamiento de beneficios y subrogados penales  que resulten condenados por este por el delito de extorsión  agravada.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  momento de ser notificado Óscar  Adolfo Castañeda Betancourt  exteriorizó  su intención de impugnar.    

CONSIDERACIONES  

1.  Problema Jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar si el Juzgado 7º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró sus derechos de  petición, al debido proceso y a la libertad del interesado,  por negarle la libertad condicional.  

Para  resolver, previamente verificará si se satisfacen los   principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de  la acción.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e  inmediatez  

2.1.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De  la naturaleza de la acción se infiere que cuando el  ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial  efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió  en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario  la posible violación de sus derechos constitucionales  fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial1.  

2.2.  En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha  debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena.  

Nótese  cómo aquél se muestra inconforme con la decisión  del 24 de noviembre de 2016, mediante la cual el Juzgado 7º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó  la libertad condicional, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo  a través del recurso de apelación, del cual no hizo  uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que  tenía a su alcance y perdió  la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.  

Entonces,  como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad.  

En  consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro  de ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de  defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente  amenazados.  

2.3.  De  igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad  establecido para interponerla, lo cierto es que ella debe ser  utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el  sentido que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo  exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o  rápida.  

Conforme  a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se profirió  el auto que negó la libertad condicional          -24 de  noviembre de 2016-, hasta cuando se presenta la demanda -23 de julio  de 2018-,  trascurrió más de un (1) año y ocho (8) meses,  lo cual es contrario al principio de inmediatez.  

Por  las anteriores consideraciones se  ratificará el fallo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar  la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ          STP Rad. No. 31.781,          32.327,          36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765,          53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252,          64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.      

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