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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10343-2018
Radicación 99541
(Aprobado Acta 260)
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra el actor.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
A OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, ex Juez 1º Promiscuo del Circuito de Puerto López, se le adelanta actuación penal por, presuntamente, realizar exigencias económicas al señor Abraham Rey Ruíz, con el propósito de emitir decisión favorable a sus intereses dentro del proceso de amparo posesorio radicado 2010-0005, en el cual este último fungía como demandado.
El 15 de marzo de 2018, en curso de la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía manifestó que celebró un preacuerdo con el acusado. En éste, SARMIENTO RUSSI aceptaba su responsabilidad en los hechos objeto de acusación, a cambio de que se degradara el grado de participación de autor a cómplice. Consecuente con ello, se convino la pena en el mínimo, esto es, en 48 meses de prisión.
El 11 de abril de 2018, tras verificar el preacuerdo, el Tribunal accionado le impartió aprobación y concedió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, momento en el cual la defensa solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber pre acordado en los términos del inciso final del artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, vigente para la comisión de la conducta.
Así las cosas, el 5 de junio de 2018 la Corporación judicial de primera instancia acató los términos del pre acuerdo y condenó al accionante a la referida pena principal -48 meses de prisión en calidad de cómplice- e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de concusión, al tiempo que le negó la suspensión de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la sustitución de la ejecución de la pena.
Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser desatado.
En criterio del accionante, el fallo cuestionado desconoció el principio de favorabilidad y, con ello, vulneró su derecho al debido proceso. Lo anterior, por cuanto el Tribunal afirmó que representa un peligro para la sociedad, porque desde su profesión de abogado puede incurrir en conductas que atenten contra la debida administración de justicia, conclusión que, a su parecer, es subjetiva, carente de análisis o soporte probatorio.
En consecuencia, demandó que se ordene al Tribunal mencionado le conceda la sustitución de la ejecución de la pena o, subsidiariamente, la prisión domiciliaria, pues presenta obesidad grado II, hipertensión arterial y dislipidemia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 25 de julio de 2018, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las entidades accionadas. La Fiscalía y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio relataron el decurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones, de las cuales allegaron copia. Al tiempo, que solicitaron se niegue el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.
Destaca la Sala que no es procedente acudir al juez de tutela para que intervenga en procesos en curso, no sólo porque desconoce la independencia y la autonomía de que está revestida la jurisdicción ordinaria para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró el mecanismo de amparo, instituido como herramienta idónea de protección de derechos superiores, más no para su declaración.
En ese orden, la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no se encuentra ejecutoriada, en razón del recurso de apelación propuesto por la defensa de la parte actora, asunto que el pasado 10 de julio fue asignado por reparto a esta Corporación judicial bajo el Rad. 53112. Por tanto, será en ese escenario donde se examinará dicha providencia y no a través de la injerencia indebida del juez constitucional en un proceso aún en curso.
En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991.
Aunado a lo anterior, tampoco es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues no se demostró en este preciso caso la existencia de un perjuicio con el carácter de irremediable que así lo justifique.
Se negará por tanto, el amparo demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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