STP10343-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10343-2018  

Radicación  99541  

(Aprobado  Acta 260)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al trámite  fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos al interior  del proceso penal seguido contra el actor.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

A  OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, ex Juez 1º Promiscuo del Circuito de  Puerto López, se le adelanta actuación penal por,  presuntamente, realizar exigencias económicas al señor  Abraham Rey Ruíz, con el propósito de emitir decisión  favorable a sus intereses dentro del proceso de amparo posesorio  radicado 2010-0005, en el cual este último fungía como  demandado.  

El  15 de marzo de 2018, en curso de la audiencia de formulación  de acusación, la Fiscalía manifestó que celebró  un preacuerdo con el acusado. En éste, SARMIENTO RUSSI  aceptaba su responsabilidad en los hechos objeto de acusación,  a cambio de que se degradara el grado de participación de  autor a cómplice. Consecuente con ello, se convino la pena en  el mínimo, esto es, en 48 meses de prisión.  

El  11 de abril de 2018, tras verificar el preacuerdo, el Tribunal  accionado le  impartió aprobación y concedió el traslado  previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, momento en  el cual la defensa solicitó la suspensión condicional  de la ejecución de la pena, por haber pre acordado en los  términos del inciso final del artículo 13 de la Ley  1474 de 2011, vigente para la comisión de la conducta.  

Así  las cosas, el 5 de junio de 2018 la Corporación judicial de  primera instancia acató los términos del pre acuerdo y  condenó al accionante a la referida pena principal -48 meses  de prisión en calidad de cómplice- e inhabilidad para  el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito  de concusión, al tiempo que le negó la suspensión  de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y  la sustitución de la ejecución de la pena.  

Inconforme  con esa determinación, interpuso recurso de apelación,  el cual está pendiente de ser desatado.  

En  criterio del accionante, el fallo cuestionado desconoció el  principio de favorabilidad y, con ello, vulneró su derecho al  debido proceso.  Lo anterior, por cuanto el Tribunal afirmó que representa un  peligro para la sociedad, porque desde su profesión de abogado  puede incurrir en conductas que atenten contra la debida  administración de justicia, conclusión que, a su  parecer, es subjetiva, carente de análisis o soporte  probatorio.  

En  consecuencia, demandó que se ordene al Tribunal mencionado le  conceda la sustitución de la ejecución de la pena o,  subsidiariamente, la prisión domiciliaria, pues presenta  obesidad grado II, hipertensión arterial y dislipidemia.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del 25 de julio de 2018, la Sala admitió la presente solicitud  de protección constitucional y corrió el traslado  respectivo a las entidades accionadas. La Fiscalía y la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio relataron el decurso de  la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones, de  las cuales allegaron copia. Al tiempo, que solicitaron se niegue el  amparo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.  

Destaca  la Sala que no es procedente acudir al juez de tutela para que  intervenga en  procesos en curso,  no sólo porque desconoce la independencia y la autonomía  de que está revestida la jurisdicción ordinaria para  tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal  proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró el  mecanismo de amparo, instituido como herramienta idónea de  protección de derechos superiores, más no para su  declaración.  

En  ese orden, la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio no se encuentra ejecutoriada, en razón  del recurso de apelación propuesto por la defensa de la parte  actora, asunto que el pasado 10 de julio fue asignado por reparto a  esta Corporación judicial bajo el Rad. 53112. Por tanto, será  en ese escenario donde se examinará dicha providencia y no a  través de la injerencia indebida del juez constitucional en un  proceso aún en curso.  

En  consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991.  

Aunado  a lo anterior, tampoco  es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues no se  demostró en este preciso caso la existencia de un perjuicio  con el carácter de irremediable que así lo justifique.  

Se  negará por tanto, el amparo demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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