Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP10068-2018
Radicación n° 99491
Acta 254
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de Bahuer Sneider Villegas Giraldo, respecto del fallo proferido el 22 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad y Veintiuno Penal del Circuito de Cali, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y libertad.
1. LA DEMANDA
Los hechos expuestos por el actor para fundamentar la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:
“El interno BAHUER SNEIDER VILLEGAS GIRALDO, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Buga, indicó en su escrito de tutela, a través de apoderado judicial, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (despacho que vigila la ejecución de la sanción impuesta en su contra), mediante auto interlocutorio de 26 de octubre de 2017, le negó la libertad condicional al considerar que si bien se reunían los requisitos objetivos no cumplía el factor subjetivo en razón de la gravedad de la conducta delictiva por la cual fue condenado.
Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en auto del 15 de marzo de 2018, en el sentido de confirmar lo decidido por el juzgado ejecutor.
Así, considera que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en sus decisiones en un “defecto sustantivo” ya que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, conforme la sentencia C-194 de 2005, quien por demás realizó una valoración abstracta de la gravedad de la conducta.
Por tales razones, y en procura del goce efectivo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y Libertad, solicitó por vía de tutela, dejar sin efectos las aludidas providencias judiciales y, en su lugar, otorgar la libertad condicional por cumplir los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Penal.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo deprecado al estimar que los funcionarios accionados, con fundamento en el análisis del acervo probatorio y las reglas de la sana crítica, concluyeron que el petente no tenía derecho a la libertad condicional atendiendo la gravedad de la conducta punible, decisiones que estimó ajustadas a los parámetros legales, además, consultaban los cánones de razonabilidad jurídica.
3. LA IMPUGNACIÓN
El apoderado del tutelante impugnó el fallo sin exponer argumento alguno que sustente su inconformidad.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. Igualmente se tiene que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.
Por consiguiente, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una de las causales de procedibilidad, por el contrario, son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad.
4. En el asunto bajo estudio, resulta impróspero el instrumento constitucional, por cuanto con él se pretende controvertir una decisión judicial razonable, con la finalidad de enervar sus efectos e imponer determinaciones al juez natural a través de la indebida intervención del juez constitucional.
4.1. En efecto, las pruebas allegadas al expediente dan cuenta que Bahuer Sneider Villegas Giraldo, condenado a la pena de 72 meses de prisión al ser hallado responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, presentó solicitud para el otorgamiento del subrogado de la libertad condicional, la cual fue resuelta adversamente tanto en primera como en segunda instancia en decisiones del 26 de octubre de 2017 y 15 de marzo de 2018, respectivamente, en atención a la gravedad de la conducta.
4.2. Quiere decir lo anterior que el asunto fue debatido y oportunamente decidido al interior del respectivo proceso, dejándose en claro la improcedencia del subrogado pretendido por Villegas Giraldo por incumplimiento de los requisitos de orden legal, de manera que la sola inconformidad con la determinación adoptada no habilita al juez de tutela para reabrir tal discusión como si se tratara de una instancia adicional.
5. Por lo anterior, a pesar de la insatisfacción del sentenciado con la determinación de las autoridades demandadas, no se advierte contraria a mandatos constitucionales y legales, o quebrantadora de derechos fundamentales, pues obedece al estudio de los presupuestos que la normatividad aplicable exige.
6. Así las cosas, no está al arbitrio del actor acudir a la acción constitucional para exponer su tesis y obtener un resultado favorable, de ahí que intrascendente se torna la pretensión al invocar vulneración de derechos fundamentales, aspirando con ello a imponer sus razones frente a la interpretación efectuada por las autoridades judiciales al asunto puesto a su consideración, en donde con argumentos claros y ajustados al ordenamiento jurídico se emitió la decisión pertinente.
Debe entender el tutelante que la sola inconformidad con la determinación adoptada, no significa per se la violación de sus derechos fundamentales, ya que no se advierte que diste de un criterio razonable de interpretación y que se enmarque dentro de una de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales.
7. De admitirse la discusión propuesta en la demanda, sería desconocer los principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios de independencia y sujeción exclusiva a la ley previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, así como los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el artículo 29 de la Norma Superior.
8. Por lo anterior, habrá de confirmarse la sentencia impugnada.
* * * * * *
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria