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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
SP3736-2018
Radicación n.° 52496
Acta 304
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Verificado que no se presentó insistencia respecto del auto proferido el 18 de julio del año en curso (CSJ AP3019-2018), en virtud del cual se inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de Jhon Edward Molina González contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte entra, de oficio, a examinar la posible violación del principio de legalidad al momento de imponer la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
HECHOS
Fueron así relatados por esta Corporación en el proveído que antecede:
Los juzgadores dieron por probado que el 3 de mayo de 2012, aproximadamente a las 9 am, José Hermes Molano Naranjo llegó a su casa, ubicada en la carrera 99A N° 34A-45, barrio Patio Bonito de Bogotá, y encontró en su interior a Jhon Edward Molina González, actual pareja de su excompañera sentimental, Martha Lucía Bernate Otavo, motivo por el cual le pidió a aquél que se marchara.
Instantes después, cuando Molano Naranjo salió de la vivienda, Molina González le propinó un disparo con arma de fuego en la región inguinal izquierda, al tiempo que lo agredió con una navaja por la espalda –le ocasionó tres heridas en el área dorsal del hemitorax izquierdo-. Algunos vecinos salieron a auxiliar al primero y lograron su traslado inmediato a la clínica de Occidente, donde lo intervinieron oportunamente y salvaron su vida.1
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Al día siguiente, en el Juzgado 24 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital del país, se legalizó la captura de Jhon Edward Molina González; la Fiscalía le imputó la autoría en el delito de tentativa de homicidio, agravado por el numeral 3° del artículo 104 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia2. Con posterioridad, el 31 de mayo de 2013, el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de control de garantías dispuso su libertad por vencimiento de términos3.
2. La acusación se radicó el 29 de junio de 20124 y se verbalizó el 29 de agosto ulterior, bajo la dirección del Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad5.
3. La audiencia preparatoria se surtió los días 18 de septiembre de 20136 y 21 de abril de 20147, mientras que la del juicio oral inició el 8 de mayo de 20158 y finalizó el 13 de marzo de 20179.
4. El Juez de conocimiento, en sentencia del 25 de julio de esa anualidad, condenó a Molina González, como autor del injusto contra la vida y la integridad personal agravado, a la pena principal de 210 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de portar armas de fuego por término igual a la privativa de la libertad; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Así mismo, tras anular parcialmente el sentido del fallo -para no incurrir en violación del principio de non bis in idem10-, lo absolvió por el delito contra la seguridad pública11.
5. El acusado y su defensor apelaron la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 20 de noviembre de 2017, después de declarar desierto el recurso propuesto por el primero, la confirmó, excepto en lo relacionado con las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que dejó en 200 meses12.
6. La defensa recurrió en casación y por auto del 18 de julio del año en curso (CSJ AP3019-2018) la Sala inadmitió la demanda respectiva. No obstante, dispuso que, una vez venciera el término para formular insistencia, el asunto regresara para comprobar, en sentencia, la posible trasgresión del principio de legalidad de la pena.
CONSIDERACIONES
1. Al no presentarse insistencia13, la Corte se centrará exclusivamente en examinar la eventual trasgresión del principio de legalidad al momento de imponer la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, la duración de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma es de uno (1) a quince (15) años.
La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que para su delimitación el juzgador debe atender las directrices legalmente establecidas para ello, esto es, acudir al sistema de cuartos previsto en el canon 61 ibidem (CSJ SP16880-2014, 10 dic. 2014, rad. 42432; CSJ SP17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42536; CSJ SP3441-2015, 25 marzo 2015, rad. 45317 y CSJ SP4322-2015, 16 abr. 2015, rad. 45399).
3. En este caso el Juez de conocimiento impuso la sanción en comento por «un término igual al de la prisión», última que estableció en 210 meses. El Tribunal, por su parte, disminuyó ésta a 200 meses tras considerar que no había razones para alejarse del extremo inferior y clarificó que en ese mismo monto quedaría la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; en lo demás confirmó la decisión apelada.
De lo expuesto emerge que la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego se redujo a 200 meses (16.666 años), quantum que lesiona el principio de legalidad. De un lado, porque supera el máximo legal -15 años- y, de otro, porque para su imposición no se acudió al sistema de cuartos.
4. Así las cosas, la Sala corregirá oficiosamente esos yerros.
Para el efecto, iniciará por establecer los cuartos así: primero: 12 a 54 meses, segundo: 54 meses + 1 día a 96 meses; tercero: 96 meses + 1 día a 138 meses y cuarto: 138 meses + 1 día a 180 meses; en seguida, atendiendo que el juez colegiado, al ajustar la pena de prisión, seleccionó el extremo inferior del primer cuarto, la Corte obrará de igual manera y fijará la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego en 12 meses.
En lo demás, la sentencia no sufre modificación alguna.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, impuesta a Jhon Edward Molina González, en 12 meses.
En lo demás, se mantiene incólume.
Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folio 8 del cuaderno de la Corte.
2 Cfr. Acta en folios 12 a 15 de la carpeta.
3 Cfr. Acta en folio 77 Id.
4 Cfr. Folios 20 a 28 Id.
5 Cfr. Acta en folio 36 Id.
6 Cfr. Acta en folio 103 Id.
7 Cfr. Acta en folios 109 a 112 Id.
8 Cfr. Acta en folio 134 Id.
9 Cfr. Acta en folio 161 Id.
10 Consideró que se trasgredía ese postulado porque la causal de agravación punitiva del homicidio se derivó del porte ilegal de armas.
11 Cfr. Folios 167 a 182 Id.
12 Determinó que no se esbozaron razones para alejarse del extremo inferior del cuarto mínimo (cfr. folios 17 a 27 del cuaderno del Tribunal).
13 Folio 30 del cuaderno de la Corte.