SP3736-2018(52496)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado ponente  

SP3736-2018  

Radicación n.°  52496  

Acta 304  

Bogotá, D. C., cinco (5)  de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Verificado  que no se presentó insistencia respecto del auto proferido el  18 de julio del año en curso (CSJ  AP3019-2018), en virtud del cual se inadmitió la demanda de  casación promovida por la defensa de  Jhon Edward Molina González   contra  la  sentencia  dictada  por  la   Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  la Corte entra, de oficio, a examinar la  posible violación del principio de legalidad al momento de  imponer la pena accesoria de privación del derecho a la  tenencia y porte de armas.  

HECHOS  

Fueron así relatados por  esta Corporación en el proveído que antecede:  

Los  juzgadores dieron por probado que el 3 de mayo de 2012,  aproximadamente a las 9 am, José  Hermes Molano Naranjo llegó  a su casa, ubicada en la carrera 99A N° 34A-45, barrio Patio  Bonito de Bogotá, y encontró en su interior a Jhon  Edward Molina González,  actual  pareja de su excompañera sentimental, Martha  Lucía Bernate Otavo,  motivo por el cual le pidió a aquél que se marchara.  

Instantes  después, cuando Molano  Naranjo salió  de la vivienda, Molina  González  le propinó un disparo con arma de fuego en la región  inguinal izquierda, al tiempo que lo agredió con una navaja  por la espalda –le  ocasionó tres heridas en el área dorsal del hemitorax  izquierdo-.  Algunos vecinos salieron a auxiliar al primero y lograron su traslado  inmediato a la clínica de Occidente, donde lo intervinieron  oportunamente y salvaron su vida.1  

ACTUACIÓN PROCESAL  RELEVANTE  

1. Al día  siguiente, en el Juzgado 24 Penal Municipal con funciones de control  de garantías de la capital del país, se legalizó  la captura de Jhon Edward Molina  González;  la Fiscalía le imputó la  autoría en el delito de tentativa de homicidio, agravado por  el numeral 3° del artículo 104 del Código Penal, en  concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego o municiones, y se le impuso  medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de  residencia2.  Con posterioridad, el 31 de mayo de 2013, el Juzgado 21 Penal  Municipal con funciones de control de garantías dispuso su  libertad por vencimiento de términos3.  

2. La  acusación se radicó el 29 de junio de 20124  y se verbalizó el 29 de agosto ulterior, bajo la dirección  del Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la  ciudad5.  

3. La  audiencia preparatoria se surtió los días 18 de  septiembre de 20136  y 21 de abril de 20147,  mientras que la del juicio oral inició el 8 de mayo de 20158  y finalizó el 13 de marzo de 20179.  

4. El Juez  de conocimiento, en sentencia del 25 de julio de esa anualidad,  condenó a Molina González,  como autor del injusto contra la vida y la integridad personal  agravado, a la pena principal de 210 meses de prisión y a las  accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas y prohibición  de portar armas de fuego por término  igual a la privativa de la libertad; le negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria. Así mismo, tras anular parcialmente el sentido  del fallo -para  no incurrir en violación del principio de non  bis in idem10-,  lo absolvió por el delito contra  la seguridad pública11.  

5. El  acusado y su defensor apelaron la decisión y el Tribunal  Superior de Bogotá, en fallo del 20 de noviembre de 2017,  después de declarar desierto el recurso propuesto por el  primero, la confirmó, excepto en lo relacionado con las penas  de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas, que dejó en 200 meses12.  

6. La defensa recurrió  en casación y por auto del 18 de julio del año en curso  (CSJ AP3019-2018) la Sala inadmitió la demanda respectiva. No  obstante, dispuso que, una vez venciera el término para  formular insistencia, el asunto regresara para comprobar, en  sentencia, la posible trasgresión del principio de legalidad  de la pena.  

CONSIDERACIONES  

1. Al no presentarse  insistencia13,  la Corte se centrará exclusivamente en examinar la eventual  trasgresión del principio de legalidad al momento de imponer  la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y  porte de armas.  

2. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del  Código Penal, la duración de la pena de privación  del derecho a la tenencia y porte de arma es de uno (1) a quince  (15) años.  

La jurisprudencia de esta  Corporación ha considerado que para su delimitación el  juzgador debe atender las directrices legalmente establecidas para  ello, esto es, acudir al sistema de cuartos previsto en el canon 61  ibidem (CSJ SP16880-2014, 10 dic. 2014, rad.  42432; CSJ SP17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42536; CSJ SP3441-2015,  25 marzo 2015, rad. 45317 y CSJ SP4322-2015, 16 abr. 2015, rad.  45399).  

3. En este caso el Juez de  conocimiento impuso la sanción en comento por «un  término igual al de la prisión», última  que estableció en 210 meses. El Tribunal, por su parte,  disminuyó ésta a 200 meses tras considerar que no había  razones para alejarse del extremo inferior y clarificó que en  ese mismo monto quedaría la accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas; en lo  demás confirmó la decisión apelada.  

De lo expuesto emerge que la  accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de  armas de fuego se redujo a 200 meses (16.666 años), quantum  que lesiona el principio de legalidad. De un lado, porque supera  el máximo legal -15 años- y, de otro, porque para su  imposición no se acudió al sistema de cuartos.  

4. Así las cosas, la  Sala corregirá oficiosamente esos yerros.  

Para el efecto, iniciará  por establecer los cuartos así: primero: 12 a 54 meses,  segundo: 54 meses + 1 día a 96 meses; tercero: 96  meses + 1 día a 138 meses y cuarto: 138 meses + 1 día  a 180 meses; en seguida, atendiendo que el juez colegiado, al ajustar  la pena de prisión, seleccionó el  extremo inferior del primer cuarto, la Corte obrará de igual  manera y fijará la accesoria de privación del derecho a  la tenencia y porte de armas de fuego en 12 meses.  

En lo demás, la  sentencia no sufre modificación alguna.  

En mérito de lo  expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. Casar oficiosa y  parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de  Bogotá, para fijar la pena accesoria de privación del  derecho a la tenencia y porte de armas, impuesta a Jhon  Edward Molina González,  en 12 meses.  

En lo demás, se mantiene  incólume.  

Segunda. Contra esta  decisión no cabe recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. Folio 8 del cuaderno de la Corte.  

2          Cfr. Acta en folios 12 a 15 de la carpeta.  

3          Cfr. Acta en folio 77 Id.  

4          Cfr. Folios 20 a 28 Id.  

5          Cfr. Acta en folio 36 Id.  

6          Cfr. Acta en folio 103 Id.  

7          Cfr. Acta en folios 109 a 112 Id.  

8          Cfr. Acta en folio 134 Id.  

9          Cfr. Acta en folio 161 Id.  

10          Consideró que se trasgredía ese postulado porque la          causal de agravación punitiva del homicidio se derivó          del porte ilegal de armas.  

11          Cfr. Folios 167 a 182 Id.  

12          Determinó que no se esbozaron razones para alejarse del          extremo inferior del cuarto mínimo (cfr. folios 17 a          27 del cuaderno del Tribunal).  

13          Folio 30 del cuaderno de la Corte.  

      

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