SP16674-2015(45135)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

SP16674-2015  

Radicado 45135  

Aprobado Acta No. 428  

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO:  

La  Sala  examina,  de  forma oficiosa, si se  vulneraron  garantías  fundamentales  en  el trámite seguido en contra de JHON  ALEXANDER  CORREA  CASTAÑO,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el auto que  inadmitió su demanda de casación.    

HECHOS:  

En el mes de noviembre de 2011, JHON ALEXANDER  CORREA  CASTAÑO mantuvo relaciones sexuales con la menor de 13 años, M.C.G.G.,  cuando sostenían una relación sentimental.   

ACTUACIÓN PROCESAL:  

1.  El  14  de  diciembre  de  2012, ante el  Juzgado  Promiscuo Municipal de Sonsón, a JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO le fue  imputado  el  delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años, de  conformidad  con lo previsto en los artículos 208 y 211, numeral 6, del Código  Penal.   

2.  El  12  de febrero de 2013, la Fiscalía  Seccional  de  Sonsón  radicó escrito de acusación por la conducta señalada,  que  se  materializó en audiencia del 6 de marzo del mismo año ante el Juzgado  Penal del Circuito del mismo municipio.   

3.  Evacuado  el  juicio oral y público, el  Juzgado  cognoscente,  mediante  sentencia  del 19 de junio de 2013 absolvió al  acusado del cargo formulado.   

4. Apelada tal determinación por el delegado  de  la  Fiscalía  y el representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal  Superior  de  Antioquia,  en proveído del 29 de septiembre de 2014 la revocó y  en  su  lugar  condenó  a   JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO  a la pena  principal  de  146  meses  de prisión y la accesoria de inhabilitación para el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  por el mismo lapso, como autor  responsable   del   delito   de   acceso   carnal   abusivo   con  menor  de  14  años1, en concurso homogéneo.   

5.  Interpuesto  recurso  extraordinario  de  casación  por  la  defensa,  fue  inadmitida  la  demanda en proveído del 7 de  octubre  del  presente año, en el cual se dispuso, además, que las diligencias  regresaran  al  despacho  del  Magistrado  Ponente  para  examinar  la  probable  vulneración  de  garantías  fundamentales,  en punto al concurso homogéneo de  delitos.   

CONSIDERACIONES  

Mediante  sentencia  del 29 de septiembre de  2014,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia condenó al acusado como  autor  responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en  concurso  homogéneo, a la pena principal de 146 meses de prisión. Para arribar  a  dicha  sanción,  la  citada  Corporación  partió  de  144 meses, e hizo un  incremento  de  2  meses con base en el artículo 31 al considerar la existencia  de un concurso de hechos punibles.   

No obstante, se observa que el instituto del  concurso  de  conductas  punibles  no  fue  jurídicamente endilgado por el ente  acusador    al   momento   de   la   formulación   de   imputación2,  acusación3   o   en   los   alegatos  de  clausura4.   

Por  tanto,  de forma evidente se vulneraron  los  principios  de  congruencia  y  legalidad  de  la  pena, como que se hacía  necesario  que  el concurso homogéneo de delitos fuera endosado de manera clara  e inequívoca por el ente acusador.   

Ello,  por  cuanto  tal  instituto recoge la  comisión  de  múltiples  conductas  ilícitas que atentan contra un mismo bien  jurídico,  que  son  objeto  de reproche individual, solo que dada la conexidad  que  entre  sí  pueden  guardar,  son susceptibles de juzgamiento bajo una solo  actuación procesal.   

Así     lo    ha    explicado    esta  Corporación:   

Resulta  oportuno  recordarle  al  abogado  recurrente,  que  el  instituto  del  concurso  de  conductas punibles prevé la  hipótesis   de   pluralidad   de   acciones  típicas  en  forma  homogénea  y  heterogénea,  que  en la ley penal tienen un trato especial y específico desde  el  punto de vista de los efectos punitivos que su concurrencia genera, donde se  debe  sancionar  de  manera  consecuente,  tanto  la  pluralidad  de delitos con  identidad  en  una  sola descripción típica, como a la diversa y sin llegar al  absurdo  de  entender,  que  la múltiple afectación de un mismo bien jurídico  tutelado  -varios  homicidios  (la  vida)-,  merezca la sanción que corresponde  para   una   sola   acción  típica  –un  homicidio-,  como de modo errado lo entiende el libelista, pues  la  teleología  punitiva  del  artículo  31  del  Código  Penal,  va hasta la  sanción   individualizada   para  cada  delito  cuando  se  infrinja  la  misma  disposición.   

Pensar lo contrario conllevaría al punto de  dejar  impune  el  otro  u  otros  hechos  punibles  que se enmarcan en el mismo  supuesto  típico  realizados  en una sola acción, sentido que no se alcanza en  la  norma  en cuestión. CSJ SP, 18 Nov. 2008, Radicado  26132.   

          Por  consiguiente,  resulta  forzoso que el ente acusador al momento  de  fijar  su  pretensión punitiva en el acto complejo de acusación precise si  es  su  deseo  proceder bajo la figura consagrada en el artículo 31 del Código  Penal,  como  que  no  hacerlo  equivale a no imputar un ilícito en particular,  frente  al  cual, estaría imposibilitado el juez para sancionar en atención al  principio de congruencia.   

Sobre   este  último,  se  ha  venido  en  señalar:   

En múltiples decisiones la Sala ha abordado  el  estudio  del  aludido  principio demarcando una línea jurisprudencial clara  —tanto para los casos en  que  la  Fiscalía  y  la  defensa  concurren  ante  un  juez imparcial para que  adelante  un  juicio  oral,  como  también los eventos que se derivan cuando el  imputado  opta  por  alguno de los diversos mecanismos de terminación abreviada  del  proceso—, según la  cual,  se   infringe  ora  por acción o por omisión cuando se: i) condena  por  hechos  o  por  delitos  distintos  a los contemplados en las audiencias de  formulación  de  imputación  o  de acusación;  ii) condena por un delito  que  no  se  mencionó  fáctica ni jurídicamente en el acto de formulación de  imputación  o  de  la  acusación;  iii)  condena por el delito atribuido en la  audiencia  de  formulación  de  imputación  o  en  la  acusación, deduciendo,  además,  circunstancia  genérica  o  específica  de  mayor punibilidad; y iv)  suprime  una circunstancia, genérica o específica, de menor punibilidad que se  haya  reconocido  en  las  audiencias  de  formulación  de  la imputación o de  acusación.   

De  igual modo, se ha hecho énfasis en que  los  juzgadores  no  pueden  derivar  consecuencias  adversas para el imputado o  acusado  ajenas  a  los  hechos  planteados  por la Fiscalía ni de los aspectos  jurídicos  que no hayan sido señalados de manera detallada y específica en la  acusación.   

Así,  la congruencia se predica no solo de  los   elementos   que  describen  los  hechos,  sino  de  las  citas  normativas  específicas,  por ello si la prueba practicada en el juicio oral denota que los  supuestos  fácticos  no  se  presentaron  como  los  exhibió el ente acusador,  deviene  claro  que no se puede fallar conforme a las pretensiones punitivas del  Estado. CSJ AP5178-2015   

En  tal  virtud,  el  ad quem, al momento de  tasar  la  pena  principal  de  JHON  ALEXANDER  CORREA CASTAÑO, como autor del  delito  reprochado  e  incrementar  en  otro tanto la sanción en atención a lo  dispuesto  en  el  artículo  31  del  Código  Penal, trasgredió las referidas  garantías  fundamentales,  al  considerar  que  el  bien  jurídico tutelado se  había  trasgredido  en múltiples ocasiones sin que lo hubiera indicado el ente  acusador,  infiriendo  así  responsabilidad  penal por un delito no enrostrado,  como  que  con  independencia  de  su acierto, o no, la acusación enrostró las  conductas   como   una   unidad  de  acción  y  en  esos  términos  ha  debido  fallarse.   

Así las cosas, se hace necesario remediar el  yerro  advertido  y reajustar la sanción impuesta, para lo cual se reducirá el  quantum  punitivo atribuido por el sentenciador por el concurso, esto es, en dos  meses de prisión.   

En   consecuencia,  se  fijara  como  pena  principal  a JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO, 144 meses de prisión, así como la  pena  accesoria  de  inhabilitación  para  el ejercicio de derechos y funciones  públicas de acuerdo con el artículo 52 del estatuto sustancial.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE:  

1.  Casar,  oficiosa  y  parcialmente, la sentencia del 29 de septiembre  de  2014,  proferida  por el Tribunal Superior de Antioquia, exclusivamente para  dejar  en  144  meses  la  pena  principal de prisión así como la accesoria de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de derechos y funciones públicas que debe  cumplir  JHON  ALEXANDER  CORREA CASTAÑO como autor del delito de acceso carnal  abusivo con menor de 14 años.   

2.  En  lo  restante,  el  fallo  permanece  vigente.   

3.  Contra  esta  determinación  no procede  recurso alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Es de  aclarar  que  en los alegatos de conclusión evacuados en la audiencia de juicio  oral,  la  Fiscalía  retiró la agravante imputada al comprobarse que no era el  procesado el progenitor del hijo de la víctima.   

2 Minuto  1:18:00. Archivo 05756600034920120007200_057564089001_0.wma.   

3  Escrito  de  acusación  visible  a folio 11 del cuaderno original. Audiencia de  acusación                 minute                 27:20,                 archivo  05756600034920120007201_057563104001_0.wma.   

4 Minuto  00:30, archivo 05756600034920120007204_057563104001_14.wma.     

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