CP014-2015(44260)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

CP014-2015  

Radicación n° 44260  

Acta N° 63  

Bogotá      D.C.,      ­­­­­­dieciocho  (18)  de febrero de  dos mil quince (2015)   

ASUNTO  

Procede  la  Corte  con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el  artículo  502  de  la ley 906 de 2004, a emitir concepto en  relación  con  la  extradición  del  ciudadano  colombiano Yein Germán Fuquen  Pérez,  solicitada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

A través de Nota Diplomática No. 0694 del 6  de  mayo  de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su  Embajada  en  nuestro  país, solicitó al de Colombia la detención provisional  con  fines  de  extradición del ciudadano Yein Germán Fuquen Pérez, requerido  para  comparecer  a  juicio  por  delitos  federales  de  narcóticos, según la  acusación  número 13-20874-CR-GRAHAM emitida el 21 de noviembre de 2013 por la  Corte   Distrital   de   los   Estados   Unidos   para   el   Distrito   Sur  de  Florida.   

Con  base  en dicho requerimiento, el Fiscal  General  de  la Nación, por medio de Resolución del 20 de mayo de 2014 ordenó  la  captura  de  Yein  Germán  Fuquen Pérez, la cual se hizo efectiva el 22 de  mayo siguiente por miembros de la Policía Nacional.   

Mediante Nota Verbal No. 1298 del 18 de julio  de  2014, el Gobierno de Estados Unidos formalizó la petición de extradición,  allegándose   en   dicho   momento  la  respectiva  documentación  debidamente  traducida y legalizada.   

El  Coordinador del Grupo Interno de Trabajo  Consultivo   y   de   Extradición   de  la  Dirección  de  Asuntos  Jurídicos  Internacionales  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI  No.  1492  del  21  de  julio  de  2014,  precisó  que  por no existir convenio  aplicable  al  caso,  es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento  procesal penal colombiano   

A su turno, mediante comunicación del 24 de  julio  de  2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio  de  Justicia  y  del  Derecho,  luego de considerar perfeccionado el expediente,  remitió  la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el  fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.   

Designado  apoderado  de confianza por parte  del  ciudadano  requerido en extradición, se dispuso correr traslado en orden a  los  requerimientos  probatorios,  término que transcurrió habiéndose elevado  solicitud  en  ese  sentido  por parte de dicho sujeto procesal, que hubo de ser  despachada  negativamente  por  la  Sala  a  través  de  auto calendado el 8 de  octubre de 2014.   

Una  vez  dispuesto  correr  traslado por el  término  de  cinco  días  para  la  presentación  de alegatos de conclusión,  durante  dicho  lapso la defensa guardó silencio, mientras que la Procuraduría  allegó su concepto de rigor.   

Así, para la Procuradora Tercera Delegada en  Casación  Penal,  se  colman  la  totalidad  de  requisitos  legales en orden a  conceptuar  favorablemente  al  pedido  de  extradición elevado por los Estados  Unidos  en este caso, visto que comportan plena validez los documentos aportados  con  el  requerimiento,  existe plena identidad del ciudadano que es solicitado,  así  como  están  satisfechas  la doble incriminación y ser la providencia en  que   se   formulan   los   cargos   equivalentes   a  los  de  nuestro  sistema  judicial.   

CONSIDERACIONES  

De  conformidad  con  lo  preceptuado  en el  artículo  35  de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo  No.  01  de  1997,  la  extradición  se podrá solicitar, conceder u ofrecer de  conformidad  con  los  tratados  públicos  y,  a  falta  de  estos,  según  lo  establecido en la legislación interna.   

A su vez, conforme lo señaló el Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  debido  a  que  no  existe  tratado de extradición  aplicable  entre  los Estados Unidos y Colombia, la normatividad aplicable en el  presente  trámite  es  la  prevista  en la Ley 906 de 2004, dado que los hechos  ocurrieron entre los meses de noviembre de 2010 y julio de 2012.   

Así, el artículo 502 de la citada normativa  ha  previsto  que  el  concepto  que emite la Sala de Casación Penal debe estar  orientado  a  establecer,  entre  otros  presupuestos,  la  validez formal de la  documentación   presentada,   la   plena  demostración  de  la  identidad  del  solicitado,  el  principio  de  la  doble  incriminación, la equivalencia de la  providencia  proferida  en  el  extranjero  con la acusación y, cuando fuere el  caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.   

Validez  formal  de  los   documentos  aportados   

La solicitud de extradición fue elevada por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  a  través de su Embajada en Bogotá por  conducto  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que  se  funda  y  la información necesaria para establecer la identificación de la  persona reclamada.   

Del mismo modo, al formalizarse el pedido de  extradición   el  país  solicitante  adjuntó:  copia  de  acusación  número  13-20874-CR-GRAHAM  emitida el 21 de noviembre de 2013 por la Corte Distrital de  los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a  Yein  Germán  Fuquen  Pérez por delitos federales de narcóticos; copia de las  normas  del  Código  de los Estados Unidos aplicables al caso; orden de arresto  expedida  el  21  de  noviembre  de  2013  por  la  autoridad judicial del país  reclamante  contra  Yein  Germán Fuquen Pérez; declaración  jurada de la  Fiscal  Auxiliar  de los Estados Unidos Sharad A. Motiani de la Fiscalía de los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Sur de Florida y del Agente Especial Adrian  Betancourt  agente  especial de la DEA, las cuales respaldan la acusación, cuyo  contenido  y  traducción  al  español, junto con el resto de la documentación  que  las  acompaña, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina  de  Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia  de  los  Estados  Unidos de América, Magdalena A. Boynton cuya rúbrica y cargo  fueron   avalados   por  el  Procurador  de  ese  país,  quien  según  aparece  documentado,  ordenó  que  se  estampara en el aludido certificado el sello del  Departamento  de  Justicia  de  los  Estados Unidos; por otra parte, la firma de  este  funcionario  fue  validada  por  el  Secretario  de  Estado de los Estados  Unidos,   señor   John   F.  Kerry,  a  través  del  Funcionario  Auxiliar  de  Autenticaciones,  quien  suscribió  y fijó el sello del Departamento de Estado  al documento anterior.   

   

Los  documentos enunciados, a su vez, fueron  autenticados  por  la  Cónsul  de  Colombia en Washington D. C., cuya firma fue  certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.   

Por  manera  que  se  ha  cumplido  con  lo  establecido  por  el  artículo  259 del C. P.C., modificado por el 1°, numeral  118  del  D.  E.  2282  de  1989  que  dice:  “…Los  documentos  públicos  otorgados  en país extranjero por funcionario de éste o  con  su  intervención,  deberán  presentarse  debidamente  autenticados por el  cónsul  o agente  diplomático de la República, y en su defecto por el de  una  nación  amiga,  lo  cual hace presumir que se otorgaron conforme a la  ley  del  respectivo  país.  La  firma  del  cónsul  o  agente diplomático se  abonará  por  el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata  de  agentes  consulares  de  un  país amigo, se autenticará previamente por el  funcionario   competente   del   mismo   y   los   de   éste   por  el  cónsul  colombiano…”,  disposición  aplicable  al caso en  virtud  del  principio  de  integración  previsto  en  los artículos 25 y 495,  último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.   

Así  y en consideración a que la solicitud  de  extradición  de Yein Germán Fuquen Pérez se hizo por la vía diplomática  y  que la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como su  traducción,   se   cumplió   acatando  los  ritos  formales  de  legalización  prescritos  por  las  normas  de  los  Estados  Unidos  de América, la Sala los  tendrá  como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose entonces  con la exigencia legal en estudio.   

Identificación  plena  del  solicitado  en  extradición   

Sobre  este  particular ningún resquicio de  duda  existe,  toda vez que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición  solicita  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos, es el mismo que fue privado por  orden  de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  con  base en la petición de  detención  provisional  efectuada  por  el  país  requirente en la Nota Verbal  No.0694 del 6 de mayo de 2014.   

Está  verificado  que el ciudadano detenido  responde  al nombre de Yein Germán Fuquen Pérez, nacido el 22 de marzo de 1976  en  nuestro  país  y  es  portador  de la cédula de ciudadanía 79’849.788,   datos   coincidentes   con  aquellos  dados  por  el  Estado  requirente  como  de  la persona solicitada en  extradición,   lo   que  pone  de  presente  que  también  se  satisface  este  presupuesto.   

Principio de doble incriminación  

De  conformidad  con  el  numeral  1°  del  artículo  493 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición se pueda conceder  se  requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y  reprimido  con  una  sanción  privativa  de  la  libertad,  cuyo mínimo no sea  inferior a cuatro años.   

A   propósito,   la   acusación  número  13-20874-CR-GRAHAM  emitida el 21 de noviembre de 2013 por la Corte Distrital de  los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acusa a Yein Germán Fuquen  Pérez  de  haberse  concertado  para importar y la efectiva importación de una  sustancia  controlada,  en  por  lo menos un kilo de heroína, en los siguientes  términos:   

…   CARGO  2   

Comenzando  el  30  de  julio  de  2012  o  alrededor  de  esa  fecha  y  continuando  hasta  el 14 de septiembre de 2012, o  alrededor  de  esa  fecha,  en  el  condado de Miami Dade, en el Distrito Sur de  Florida  y  en  otras  partes,  los  acusados:  (…) YEIN GERMÁN FUQUEN PÉREZ  (…),  a  sabiendas  y  voluntariamente se unieron, conspiraron, confabularon y  acordaron  los  unos con los otros y con otras personas conocidas y desconocidas  para  el  Gran  Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera  del  mismo,  una sustancia controlada, en violación de la Sección 952 (a), del  Título  21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección  963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.   

…CARGO  6   

El  5  de agosto de 2012 o alrededor de esa  fecha,  en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Sur de la Florida y en otras  partes,  los  acusados:  (…)  YEIN  GERMÁN FUQUEN PÉREZ (…), a sabiendas e  intencionalmente  importaron  a  los  Estados  Unidos,  desde un lugar fuera del  mismo,  una  sustancia  controlada,  en  violación  de  la Sección 952 (a) del  Título  21  del  Código  de los Estados Unidos; y la Sección 2 del Título 18  del Código de los Estados Unidos”.   

Al  confrontar  las  normas invocadas por el  país  requirente  con  la  legislación  colombiana, se advierte que la acción  atribuida  a  Fuquen  Pérez  implica  la  concertación o acuerdo de voluntades  entre  varios  sujetos,  en  este  caso  para  cometer delitos de narcotráfico,  supuestos  fácticos  que  en  nuestra legislación interna aparecen descritos y  penados  en  el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo  8º  de  la  Ley  733  de 2002 y el 19 de la Ley 1121 de 2006, según el cual se  comete  el delito de concierto para delinquir “cuando  varias  personas  se  concierten  con  el  fin de cometer delitos…”  sancionándose  con  prisión  que  oscila  entre  ocho  (8)  a  dieciocho  (18)  años y multa de dos mil setecientos  (2700)   hasta   treinta   mil   (30000)  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes,  cuando la finalidad del concierto sea la de  cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico.   

Además, también se atribuye a Fuquen Pérez  haber  materializado  el  delito  de  tráfico de estupefacientes, lo cual tiene  correspondencia   en   el  Código  Penal  colombiano,  específicamente  en  el  artículo  376  (modificado por artículo 11 de la Ley  1453  de  2011),  que  tipifica el delito de tráfico,  fabricación  o  porte  de  estupefacientes y lo reprime con pena de prisión de  ciento  veintiocho  (128)  a  trescientos  sesenta  (360)  meses  y multa de mil  trescientos  treinta  y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes   

Por  tanto,  queda  demostrado  que el cargo  atribuido  al  ciudadano  Yein Germán Fuquen Pérez y que está contenido en la  acusación  número 13-20874-CR-GRAHAM emitida el 21 de noviembre de 2013 por la  Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, cumple a  plenitud  el  requisito  establecido  en  los  artículos  493 y 502 del C.P.P.,  relativo  a  la  doble  incriminación,  por  cuanto  describe conductas que son  delictivas  en Colombia, las cuales a su vez tienen una sanción privativa de la  libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años.   

Del mismo modo como el delito imputado no es  evidentemente  de  carácter  político,  también aparece plenamente acreditado  que   fue  cometido  con  posterioridad  a  la  entrada  en  vigencia  del  Acto  Legislativo  No.  01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución  Política.   

Así las cosas, surge evidente que se cumple  con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.   

Equivalencia    de    la   providencia  proferida  en  el  extranjero   

Sobre  este  particular no existe dificultad  alguna  para  concluir  que  se  cumple  con  el  requisito  de  la equivalencia  contemplado  en  el  numeral  2  del  artículo 493 del Código de Procedimiento  Penal  de 2004, el cual exige “…que por lo menos se  haya    dictado    en    el    exterior   resolución   de   acusación   o   su  equivalente…”,  toda vez que la acusación número  13-20874-CR-GRAHAM  emitida el 21 de noviembre de 2013 por la Corte Distrital de  los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida señaló en concreto no solo  los  delitos  que se imputan a Fuquen Pérez y de los cuales ha de defenderse en  el  juicio,  sino  que  precisó  las  circunstancias  en  que  la  conducta fue  desarrollada,  anunciando los elementos de corroboración correspondientes y las  normas   aplicables,   de  manera  que  fácilmente  se  concluye  que  equivale  conceptual  y  jurídicamente  a  nuestro  escrito de acusación, como límite a  partir del cual se debe dar comienzo al juicio.   

ACOTACIÓN FINAL  

Sin   desconocimiento  de  la  competencia  funcional  que  en  esta  materia  le atribuye el artículo 494 de la Ley 906 de  2004   al   Gobierno   Nacional  y  como  supremo  director  de  las  relaciones  internacionales  según  el  numeral  2 del artículo 189 de la Carta Política,  ante  la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte  juzga  pertinente  poner  de  presente  al  Gobierno  Nacional  que,  en caso de  conceder  la  extradición de Yein Germán Fuquen Pérez, se debe condicionar su  entrega  de  modo  tal  que  no  sea  juzgado  por  hechos  distintos  a los que  originaron   la   reclamación,  ni  sometido  a  tratos  crueles,  inhumanos  o  degradantes,  ni  se  le  impondrá  la  pena  capital  o  perpetua, conforme al  artículo 494 de la Ley 906 de 2004.   

Así   mismo,   al  Gobierno  Nacional  le  corresponde  condicionar  la  entrega  a que el país reclamante, de acuerdo con  sus  políticas  internas  sobre  la materia, ofrezca al requerido posibilidades  racionales  y  reales  para  que pueda tener contacto regular con sus familiares  más  cercanos,  considerando  que el artículo 42 de la Constitución Política  de  1991  reconoce  a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza  su  protección  y  reconoce  su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental  que  se  refuerza  con  la  protección  que  a ese núcleo también prodigan la  Convención  Americana  de  Derechos  Humanos  en  su  artículo  17  y el Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.   

Además,  conforme  precisó  la Corte en el  Concepto    del    15   de   mayo   de   2008   (Rad.  29024),  como  el  mecanismo  de la extradición entre  Estados   Unidos   de  América  y  Colombia,  en  ausencia  de  un  instrumento  internacional   que  la  regule,  se  rige  por  las  normas  contenidas  en  la  Constitución   Política   (artículo  35)   y   en   el   Código   de   Procedimiento  Penal  (artículos  490  y  siguientes  de  la  Ley  906 de 2004),  el  Gobierno  Nacional  debe  formular las exigencias que estime  convenientes  en  orden  a  que  en el Estado reclamante se reconozcan todos los  derechos  y  garantías  inherentes a la persona del solicitado, en especial las  contenidas   en   la   Carta   Fundamental   y   en   el  denominado  bloque  de  constitucionalidad,  es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados  por   Colombia  que  consagran  y  desarrollan  derechos  humanos  (artículo   93   de  la  Constitución,  Declaración  Universal  de  Derechos   Humanos,   Convención   Americana   de   Derechos   Humanos,   Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y Políticos), en  virtud  del  deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades  públicas  emana  del artículo 2° ibídem.   

De  la misma manera, se exhorta al Gobierno,  encabezado  por  el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para  que  efectúe  el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan  a  la  concesión  de  la  extradición  y  determine  las  consecuencias que se  derivarían  de  su  eventual  incumplimiento,  al  tenor  de lo señalado en el  ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.   

Así  mismo, en caso que Yein Germán Fuquen  Pérez  sea absuelto, sobreseído o, por cualquier otra vía legal, declarado no  culpable  de  los cargos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia,  dejado  en  libertad,  el  Estado  reclamante  -en el evento en que el ciudadano  extraditado  desee  regresar al país- deberá asumir sus gastos de transporte y  manutención    de    acuerdo    con    su    dignidad    humana   (artículos  1°  y  93  de  la  Constitución  Política).   

Se pide al Ejecutivo que recomiende al Estado  requirente,  en  el  evento  de  que  el  nacional  colombiano sea objeto de una  decisión   condenatoria   dentro  del  proceso  por  el  que  es  reclamado  en  extradición,  se  tenga  en  cuenta  como  parte  de la pena el tiempo que haya  podido  estar  privado  de  la libertad con motivo del trámite de extradición.   

CONCEPTO  

En  atención  a  que  la  totalidad  de los  requisitos  formales  contemplados  en los artículos 493, 495 y 502 del Código  de  Procedimiento  Penal  se  satisfacen  a  cabalidad,  tal  como así mismo lo  concluyó  el agente del Ministerio Público, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE  a  la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de  América,  respecto  del  nacional  colombiano  Yein  Germán  Fuquen Pérez, en  cuanto    se   refiere   al   cargo   formulado   en   la   acusación   número  13-20874-CR-GRAHAM  emitida el 21 de noviembre de 2013 por la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos  para  el Distrito Sur de Florida, consistente en concierto  para delinquir y tráfico de estupefacientes.   

Por Secretaría de la Sala, comuníquese esta  determinación  al  requerido  Yein  Germán  Fuquen  Pérez,  a su defensor, al  Ministerio  Público  y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de   su  cargo.   

Devuélvase  al expediente al Ministerio del  Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley.   

Comuníquese y Cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARIA     DEL     ROSARIO     GONZALEZ  MUÑOZ       

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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