AP1225-2015(44987)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

Magistrada Ponente  

AP1225-2015  

Radicación No. 44987  

Aprobado Acta No. 100  

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil  quince (2015)   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre el recurso de  reposición  instaurado  por  la defensa de HERNÁN DE  JESÚS  CUADRADO  HERNÁNDEZ contra la decisión del 4  de  febrero  de  2015,  por  cuyo medio la Sala denegó el recaudo de los medios  probatorios solicitados.   

ANTECEDENTES   

Mediante Nota Verbal No. 0647 del 19 de junio  de  2014  la  Embajada  de los Estados Unidos impetró la detención provisional  con  fines  de  extradición  del  señor  HERNÁN DE  JESÚS  CUADRADO  HERNÁNDEZ, requerido para comparecer  a  juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No.  13-20295-CR-MARTÍNEZ  dictada  el 30 de abril de 2013 por la Corte del Distrito  Sur de Florida.   

Con fundamento en esa petición la Fiscalía  General  de  la Nación decretó mediante Resolución del 4 de agosto de 2014 la  captura    de    HERNÁN    DE    JESÚS   CUADRADO  HERNÁNDEZ,   la  cual  se  hizo  efectiva  el  2  de  septiembre  siguiente en la ciudad de Maicao (Guajira)  por miembros de la Policía Nacional.   

Por  medio de Nota Verbal No. 2188 del 31 de  octubre   último,   la  Representación  Diplomática  de  los  Estados  Unidos  formalizó  la  solicitud  de extradición de CUADRADO  HERNÁNDEZ.   

A  su  vez,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  con oficio DIAJI No. 2288 del 4 de noviembre, dirigido a la Cartera  del Interior y de Justicia, conceptuó:   

“Sobre el particular, es preciso señalar  que,  se  encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos  de  América,  la  “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito  de  estupefacientes  y  sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de  diciembre de 1988. (…)   

De conformidad con lo expuesto, en atención  a  que  el  tratado  aplicable  entre  las  partes  no  regula  el  trámite  de  extradición,  y  a  la  luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la  Ley  906  de  2004,  la  extradición  estará  gobernada  por lo previsto en el  ordenamiento       jurídico      colombiano”1.   

         

Por  su  parte,  la  Jefe  de  la Oficina de  Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de Justicia y del Derecho, con oficio  No.  OFI14-0026017-OAI-1100  del  6  de  noviembre  de  2014,  remitió  a  esta  Corporación    la    solicitud    de   extradición   con   la   documentación  reunida.   

La  Sala,  en  decisión del 6 de octubre de  2014,   asumió   el  conocimiento  de  la  petición  y  el 4 de febrero último resolvió negativamente las  postulaciones  probatorias de la defensa, determinación contra la que interpone  recurso de reposición.   

LA IMPUGNACIÓN  

          El  recurrente  insiste  en  el  recaudo  de  los  medios  de prueba  denegados   por  cuanto  su  no  práctica  implicará  que  no  se  identifique  plenamente  al  requerido en tanto el informe del investigador de laboratorio no  se  encuentra  completo.  En  tal  sentido,  agrega,  la  Corte  tergiversó  su  solicitud  porque  nunca  adujo  la  necesidad  de  valorar  las  pruebas  de la  autoridad  foránea  sino  la de contar con elementos de juicio para identificar  al reclamado.       

         

CONSIDERACIONES  

El  recurso  de  reposición, como mecanismo  procesal  de  impugnación,  se  ha diseñado para provocar que la autoridad que  emite  una  decisión  la  reconsidere  y,  si es del caso, la revoque, reforme,  aclare  o  adicione,  siendo  forzoso  para  el  recurrente sustentar su disenso  retomando  las  razones  de  la  decisión  confutada con el fin de demostrar su  inconsistencia.   

Siendo  ello  así,  observa  la Sala que el  recurrente  no  controvirtió  los argumentos expuestos por la Corporación para  denegar  el  recaudo  de  los  medios  de convicción impetrados, por manera que  incumplió  con  la  carga  procesal de debida sustentación del recurso, razón  suficiente para negar la reposición propuesta.   

En efecto, la decisión confutada se abstuvo  de  ordenas  las  pruebas  incoadas  por  cuanto el defensor no entregó ninguna  explicación  sobre  los  motivos  por  los cuales debían decretarse. Es decir,  porque  incumplió  la  carga argumentativa impuesta en la ley, de manera que la  Corporación  no  contó  con  elementos  de juicio para evaluar su pertinencia,  conducencia y utilidad.   

Frente a esa postura de la Sala el recurrente  no  presenta replica, limitándose a insistir en que el informe de dactiloscopia  no  se  aportó en copia completa, lo cual, se repite no es cierto. Por ello, se  deniega la reposición propuesta.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

NO   REPONER  la  decisión  contenida  en  la  providencia  del  4  de  febrero  de  2015, por lo  expuesto.   

          Contra esta decisión no procede recurso alguno.   

Notifíquese y Cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1   Cfr. Folios 49 Y 50 de la carpeta anexa.     

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