ATP986-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

ATP986-2018  

Radicación  n.º 98031  

Acta  n.º 148  

Bogotá,  D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

OBJETO  DEL PRONUNCIAMIENTO  

Decidir  la manifestación de impedimento que efectúan los  Magistrados LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y EYDER PATIÑO, para  conocer de la impugnación de la acción de tutela que  RAFAEL  SEGUNDO BARRIOS SÁNCHEZ  promovió en contra, entre otras autoridades, de la Sala de  Casación Penal que, en pretérita ocasión,  conoció en primera1  instancia de la acción de amparo constitucional que el  nombrado instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior  de Villavicencio, los Juzgados 2º y 5º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 2º de la  misma categoría de Valledupar.  

I.  ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

El  interno RAFAEL SEGUNDO BARRIOS SÁNCHEZ promovió demanda  de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al  debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración  de justicia y a los principios de favorabilidad, legalidad y  seguridad jurídica que considera vulnerados con las decisiones  adoptadas, el 6 de septiembre y 20 de octubre de 2017, por las Salas  de Casación Penal y Civil de esta Corporación dentro de  la acción de amparo constitucional que en anterior oportunidad  promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, los Juzgados 2º y 5º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 2º de la misma  categoría de Valledupar y cuyas pronunciamientos no fueron  favorables a sus intereses.  

Correspondió  conocer en primera instancia de la acción tutelar a la Sala de  Casación Laboral de esta Colegiatura que en providencia de 14  de febrero del año en curso negó el amparo (folios  61ss. c.o.2).  

Al  ser impugnada la referida decisión, su conocimiento se asignó  a la Sala de Casación Penal integrada, entre otros  magistrados, por los doctores LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y EYDER  PATIÑO que en auto de 24 de abril del año en curso, se  declaran impedidos para conocer de la acción en sede de  segunda instancia, debido a que en ellos concurre la causal 6º  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues participaron en la  discusión, aprobación y negación de la  providencia que definió, en primera instancia, la acción  constitucional que ahora se cuestiona y con la que se muestra  inconforme el actor.  

De   manera tal que como los motivos expuestos por los Magistrados se  consagran expresamente en la causal 6ª de impedimentos del  artículo 56 de la Ley 906 de 20042,  norma aplicable al caso, pues conocieron  del fallo frente al que ahora se alega la afectación de los  derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a  la administración de justicia y a los principios de  favorabilidad, legalidad y seguridad jurídica, se  acepta el impedimento y, consecuentemente, se dispone su separación  para conocer del asunto.  

Cúmplase.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Radicado T-93978 de 6 de septiembre de 2017 (folios 30ss. c.o.2)  

2          Artículo          56.          Causales          de impedimento.          Son causales de impedimento: “… Que el funcionario haya          dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere          participado dentro del proceso…”.      

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