Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
ATP986-2018
Radicación n.º 98031
Acta n.º 148
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la manifestación de impedimento que efectúan los Magistrados LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y EYDER PATIÑO, para conocer de la impugnación de la acción de tutela que RAFAEL SEGUNDO BARRIOS SÁNCHEZ promovió en contra, entre otras autoridades, de la Sala de Casación Penal que, en pretérita ocasión, conoció en primera1 instancia de la acción de amparo constitucional que el nombrado instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, los Juzgados 2º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 2º de la misma categoría de Valledupar.
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El interno RAFAEL SEGUNDO BARRIOS SÁNCHEZ promovió demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a los principios de favorabilidad, legalidad y seguridad jurídica que considera vulnerados con las decisiones adoptadas, el 6 de septiembre y 20 de octubre de 2017, por las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación dentro de la acción de amparo constitucional que en anterior oportunidad promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, los Juzgados 2º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 2º de la misma categoría de Valledupar y cuyas pronunciamientos no fueron favorables a sus intereses.
Correspondió conocer en primera instancia de la acción tutelar a la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura que en providencia de 14 de febrero del año en curso negó el amparo (folios 61ss. c.o.2).
Al ser impugnada la referida decisión, su conocimiento se asignó a la Sala de Casación Penal integrada, entre otros magistrados, por los doctores LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y EYDER PATIÑO que en auto de 24 de abril del año en curso, se declaran impedidos para conocer de la acción en sede de segunda instancia, debido a que en ellos concurre la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues participaron en la discusión, aprobación y negación de la providencia que definió, en primera instancia, la acción constitucional que ahora se cuestiona y con la que se muestra inconforme el actor.
De manera tal que como los motivos expuestos por los Magistrados se consagran expresamente en la causal 6ª de impedimentos del artículo 56 de la Ley 906 de 20042, norma aplicable al caso, pues conocieron del fallo frente al que ahora se alega la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a los principios de favorabilidad, legalidad y seguridad jurídica, se acepta el impedimento y, consecuentemente, se dispone su separación para conocer del asunto.
Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Radicado T-93978 de 6 de septiembre de 2017 (folios 30ss. c.o.2)
2 Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: “… Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”.