Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5393-2018
Radicación n.° 97804
(Aprobación Acta No. 126)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de marzo de 2018, mediante el cual ordenó tutelar los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del ciudadano Cristi Cambell.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
El señor CRISTI CAMPBELL, quien se encuentra privado de la libertad en el COMEB La Picota, aduce que el 10 de enero de 2018 le solicitó a la oficina jurídica de ese establecimiento carcelario enviar al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los certificados de redención de pena de los meses julio a diciembre de 2017. Sin embargo no ha obtenido ninguna respuesta y además no registra el periodo en el SISIPEC.
Adicionalmente, por vía telefónica en los meses diciembre de 2017 y enero de 2018. le solicitó al juzgado accionado que instara al establecimiento penitenciario para que enviara los aludidos certificados y así, le conceda la redención de pena, pero tampoco ha obtenido respuesta.
En consecuencia, depreca en esta sede el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Y por ende, solicita que se le orden al COMEB La Picota enviar de manera urgente al juzgado de ejecución los certificados correspondientes a los meses julio a diciembre de 2017, se actualice el SISIPEC y que el despacho accionado proceda de conformidad.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 9 de marzo de 2018 determinó que la solicitud de redención de pena no había sido debidamente tramitada, además que no constaba respuesta alguna del Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb la Picota sobre la petición elevada por el accionante el 10 de enero de 2018.
Por tanto, concedió el amparo invocado y ordenó lo siguiente:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso del ciudadano rumano CRISTI CAMPBELL, de acuerdo con las consideraciones plasmadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita un pronunciamiento sobre la redención de pena deprecada por el señor CRISTI CAMPBELL.
TERCERO. ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá -COMEB La Picota- que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, le brinde una respuesta formal al señor CRISTI CAMPBELL frente a la petición por él presentada el 10 de enero de 2018.2
LA IMPUGNACIÓN
El 16 de marzo de 2018 el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá interpuso recurso de impugnación, solicitando revocar el amparo concedido en su contra, por cuanto sí tramitó oportunamente la solicitud de redención de la pena de Cristi Cambell con los documentos allegados por parte de Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb la Picota el 13 de diciembre de 2017, los cuales se referían al período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de dicha anualidad, por lo cual no se podía concluir que hubiese violado alguna garantía fundamental.
Adicionalmente alegó que en tanto no había recibido la documentación referente a los certificados de redención del período comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2017, no podía emitir decisión alguna sobre el particular.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por una de las partes accionadas contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si a partir de las pruebas allegadas por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se constata que dicha autoridad accionada no vulneró los derechos del accionante y en consecuencia, debe revocarse el amparo concedido en su contra.
Análisis del caso concreto.
Al respecto debe indicarse que el recurso tiene vocación de prosperidad, toda vez que se constata que efectivamente el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio 2017-1317 de 20 de diciembre de 2017, se pronunció sobre la redención de pena, conforme a la información que el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb la Picota le remitió el 13 de diciembre de 2017.
Frente al período restante solicitado por el accionante, se verifica igualmente, que en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb la Picota, remitió a la autoridad accionada los demás certificados de cómputo de trabajo, estudio y enseñanza, por lo que antes no era posible para el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitir una nueva decisión.
En ese sentido será revocado parcialmente el fallo de tutela de primera instancia, para denegar el amparo concedido respecto del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 09 de marzo de 2018, denegando el amparo concedido respecto del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por las razones anotadas en precedencia.
2. Confirmar en lo demás el fallo impugnado.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
4. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 19 a 26, cuaderno 1.
2 Folio 26, cuaderno 1.
3 Folios 31 a 34, cuaderno 1.