STP5393-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP5393-2018  

Radicación  n.° 97804  

(Aprobación  Acta No. 126)  

Bogotá D.C.,  veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado  Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá, contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 9 de marzo de 2018,  mediante el cual ordenó tutelar  los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del  ciudadano Cristi Cambell.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos  en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes  términos:1  

El señor CRISTI CAMPBELL, quien se encuentra  privado de la libertad en el COMEB La Picota, aduce que el 10 de  enero de 2018 le solicitó a la oficina jurídica de ese  establecimiento carcelario enviar al Juzgado 22 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad los certificados de redención  de pena de los meses julio a diciembre de 2017. Sin embargo no ha  obtenido ninguna respuesta y además no registra el periodo en  el SISIPEC.  

Adicionalmente, por vía telefónica en  los meses diciembre de 2017 y enero de 2018. le solicitó al  juzgado accionado que instara al establecimiento penitenciario para  que enviara los aludidos certificados y así, le conceda la  redención de pena, pero tampoco ha obtenido respuesta.  

En consecuencia, depreca en esta sede el amparo de  sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y  acceso a la administración de justicia. Y por ende, solicita  que se le orden al COMEB La Picota enviar de manera urgente al  juzgado de ejecución los certificados correspondientes a los  meses julio a diciembre de 2017, se actualice el SISIPEC y que el  despacho accionado proceda de conformidad.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, mediante  decisión adoptada el 9 de marzo de 2018 determinó que  la solicitud de redención de pena no había sido  debidamente tramitada, además que no constaba respuesta alguna  del Director del Complejo Penitenciario y  Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb la Picota  sobre la petición elevada por el  accionante el 10 de enero de 2018.  

Por tanto,  concedió el amparo invocado y ordenó lo siguiente:  

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de  petición y debido proceso del ciudadano rumano CRISTI  CAMPBELL, de acuerdo con las consideraciones plasmadas en la parte  motiva de esta providencia.  

SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 22 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad que en el término de cuarenta y  ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente  fallo, emita un pronunciamiento sobre la redención de pena  deprecada por el señor CRISTI CAMPBELL.  

TERCERO. ORDENAR al Director del Complejo  Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá -COMEB La  Picota- que en el improrrogable término de cuarenta y ocho  (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente  decisión, le brinde una respuesta formal al señor  CRISTI CAMPBELL frente a la petición por él presentada  el 10 de enero de 2018.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 16 de marzo de 2018 el  Juzgado Veintidós de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá interpuso  recurso de impugnación, solicitando revocar el amparo  concedido en su contra, por cuanto sí tramitó  oportunamente la solicitud de redención de la pena de Cristi  Cambell con los documentos allegados por parte de Complejo  Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá –  Comeb la Picota el 13 de diciembre de 2017,  los cuales se referían al período comprendido entre el  01 de abril y el 30 de junio de dicha anualidad, por lo cual  no se podía concluir que hubiese violado alguna garantía  fundamental.  

Adicionalmente alegó que en  tanto no había recibido la documentación referente a  los certificados de redención del período comprendido  entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2017, no podía  emitir decisión alguna sobre el particular.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de  impugnación interpuesto por una de las partes accionadas  contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

El problema  jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si a  partir de las pruebas allegadas por el Juzgado  Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá se constata que dicha  autoridad accionada no vulneró los derechos del accionante y  en consecuencia, debe revocarse el amparo concedido en su contra.  

Análisis del caso concreto.  

Al respecto debe indicarse que el  recurso tiene vocación de prosperidad, toda vez que se  constata que efectivamente el Juzgado  Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá mediante  auto interlocutorio 2017-1317 de 20 de  diciembre de 2017, se pronunció sobre la redención de  pena, conforme a la información que el Complejo  Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá –  Comeb la Picota le remitió el 13 de  diciembre de 2017.  

Frente al período  restante solicitado por el accionante, se verifica igualmente, que en  cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, el Complejo  Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá –  Comeb la Picota, remitió  a la autoridad accionada los demás  certificados de cómputo de trabajo, estudio y enseñanza,  por lo que antes no era posible para el Juzgado  Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá emitir una nueva decisión.  

En ese sentido  será revocado parcialmente el fallo de tutela de primera  instancia, para denegar el amparo concedido respecto del Juzgado  Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela de          primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior          del Distrito Judicial de          Bogotá el 09 de marzo de 2018, denegando el amparo concedido          respecto del Juzgado Veintidós de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,          por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. Confirmar en lo demás          el fallo impugnado.  

            

3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente          fallo, por el medio más expedito.  

            

4. Envíese la presente actuación a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del          término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de          1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 19 a 26, cuaderno 1.  

2          Folio 26, cuaderno 1.  

3          Folios 31 a 34, cuaderno 1.      

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