ATP957-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP957-2018  

Radicación  nº 97559  

(Aprobado  en Acta n° 135)  

Bogotá  D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

Decide  la Sala lo que en derecho corresponda acerca de  la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante  JOSÉ DUVÁN RAMÍREZ LÓPEZ contra la  sentencia de tutela proferida el 12 de febrero de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  mediante la cual negó por improcedente el amparo de los  derechos fundamentales a la vida, salud e integridad, presuntamente  vulnerados por los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito Especializado, ambos  de esa ciudad, al haberle negado la prisión domiciliaria a su  cónyuge  Lucía León de Muñoz.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Acude  el accionante JOSÉ DUVÁN RAMÍREZ LÓPEZ, a  través de apoderado, para lograr el amparo de sus derechos  fundamentales a la vida y a la salud, al estimarlos lesionados por  las autoridades accionadas, tras haberle negado a su cónyuge  Lucía  León de Muñoz,  el beneficio de la prisión domiciliaria por ser madre cabeza  de familia.  

Expone  que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Pereira el 28 de junio de 2017 le negó a León  de Muñoz  la petición de sustitución de la medida de detención  carcelaria por la domiciliaria, confirmada en segunda instancia el 17  de octubre de ese año por el Juzgado 1° Penal del Circuito  Especializado de esa ciudad, por no demostrarse la calidad alegada.  

Señala  que la ausencia de la reclusa en el seno del hogar, le ha generado  una mengua en su calidad de vida, cuando ella era quien se encargaba  de su manutención, al ser una persona de la tercera edad, que  requiere de cuidados espéciales para el tratamiento de sus  afecciones, por lo que requiere la presencia de su esposa en el  domicilio.  

Por  ende, solicita dejar sin efecto las providencias reseñadas por  las cuales le fue negada la prisión domiciliaria a su cónyuge  Lucía  León de Muñoz.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

1.  Avocado el conocimiento del asunto, el 30 de enero de 2018 el  Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las  autoridades accionadas.  

2.  Al respecto, fueron enviadas comunicaciones al «Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, Juez 1° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, JOSÉ  DUVÁN RAMÍREZ LÓPEZ y MARTÍN E. BOTERO  DUQUE, Procurador Judicial Penal 151»  (Folio 22 cuaderno Tribunal).  

3.  El 12 de febrero de este año, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pereira negó el amparo reclamado, por no haberse  demostrado la vulneración alegada, sin que pueda el juez de  tutela entrar a decidir de manera paralela asuntos propios del juez  natural, menos cuando no se advierte una vía de hecho en las  determinaciones censuradas, de las que se aprecia una argumentación  razonable y ajustada a derecho, propia de la autonomía del  funcionario vigía.  

Por  ello, al no encontrar demostrada la lesión alegada se negó  el amparo constitucional invocado por JOSÉ DUVÁN  RAMÍREZ LÓPEZ.  

4.  Notificada del contenido de la demanda, la apoderado del accionante  manifestó su voluntad de impugnar el proveído,  insistiendo en las pretensiones de la demanda.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar alzada instaurada contra la decisión de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira. Sin embargo, ello no es  posible respecto de  la que aquí se examina, dado que durante  el trámite de amparo constitucional se incurrió en  irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación  surtida.  

2.  Esta Corporación se ha pronunciado de manera reiterada sobre  la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de  tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo  en su resultado (Cf.  CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, entre muchas otras).  

Así  mismo, la  Corte Constitucional  ha sostenido que la  notificación de las providencias que se dicten en el trámite  de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye  una garantía fundamental del debido proceso y, en particular,  del derecho de defensa de aquellas autoridades y personas naturales o  jurídicas que, aunque no son las destinatarias directas de la  acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la  decisión que adopte la judicatura.  

De  esta manera se procura que antes de la producción del fallo,  tales terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las  partes, solicitar pruebas o controvertir las existentes y,  eventualmente, impugnar la providencia que resulte adversa a sus  intereses. Al respecto, el máximo órgano constitucional  expuso en el auto A – 235 de 2008:  

De  acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la  notificación a terceros con interés legítimo en  el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los  que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una  decisión judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto,  en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela  podría llegar a afectar no solamente a la persona que promovió  la acción de amparo constitucional, sino también a  quienes participaron o fueron parte en la actuación objeto de  reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de  que éstos conozcan de la acción y puedan ejercer los  mecanismos de defensa que establece la Ley.  

Así  las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a  aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino  también a quienes pueden llegar a tener un interés  legítimo en la actuación, con lo que se busca  garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los  implicados. [Corte  Constitucional, auto A – 287 de 2001].  

De  acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, cuando  quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha obligación,  la falta u omisión de la notificación de las decisiones  proferidas a una parte o a un tercero con interés legítimo,  en tanto impide que los afectados puedan participar del trámite  y ejercer su derecho a la defensa, constituye un vicio de nulidad del  proceso de tutela.  

3.  En el presente caso, el actor JOSÉ DUVÁN RAMÍREZ  LÓPEZ advierte  lesionados  sus derechos fundamentales dentro del proceso de ejecución de  penas que se le adelanta a Lucía  León de Muñoz en  el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad   de Pereira, tras haberle negado a ésta la petición de  sustitución de prisión intramural por domiciliaria.  

Refiere  el demandante que tales determinaciones le repercuten en desfavor de  sus intereses, porque es una persona de la tercera edad que requiere  los cuidados de su cónyuge, quien era la cabeza de hogar, por  lo que impera su reclusión domiciliaria, su negativa por los  juzgados accionados va en perjuicio de sus derechos fundamentales.  

4.  Así las cosas, encuentra la Sala que el reclamo constitucional  compromete la actuación judicial que se adelanta contra Lucía  León de Muñoz, quien  es la persona condenada sobre quien se recaen los efectos de las  providencias censuradas por el actor y sobre  las que se pretende la intromisión constitucional, siendo ella  la persona directamente interesada en cualquier tipo de decisión  que se adopte en el asunto, tocando un tema directamente relacionado  con sus intereses dentro de la causa penal, la cual actualmente  descuenta en centro de reclusión.  

En  otras palabras, la censura  presentada en la demanda vincula a Lucía  León de Muñoz,  a quien le asiste interés jurídico para conocer las  resultas del presente reclamo constitucional, al ser el sujeto pasivo  en la causa penal que se ejecuta y que se pretende reformar por esta  senda, ya que de prosperar la misma podría recaerle sus  efectos.  

5.  La  Sala al examinar el trámite de primera instancia no  encuentra vinculada a la sentenciada Lucía  León de Muñoz, ni  tampoco a su abogado defensor o que haya sido enterado por algún  otro medio, es decir, que desconoce el trámite, sin tener la  oportunidad de pronunciarse al respecto, resultando indispensable su  vinculación, ya  que en el evento de prosperar el amparo los efectos de las órdenes  dispuestas afectarían directamente el proceso penal que se le  ejecuta, razón suficiente para entender indebidamente  integrado el contradictorio en la causa por pasiva.  

Así  las cosas, en garantía del debido proceso que se exige que en  todo trámite judicial el juez de tutela tiene la obligación  de identificar los terceros con interés legítimo en las  decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, con el fin  de ponerles en conocimiento la existencia de la petición de  amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de  contradicción, así como aportar nuevos elementos, de  tal manera  que sin perjuicio del carácter sumario que reviste este  excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben  atenderse las garantías procesales que posibiliten el  ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los  intervinientes.  

6.  Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que  dieron lugar a la presente acción se observa que con la  decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podría  resultar involucrada la condenada Lucía  León de Muñoz, siendo  imperiosa su vinculación conforme a las pretensiones de la  demanda, para lo cual bien puede el Juzgado 1° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad  de Pereira colaborar con los datos  de su ubicación, la cual -se  reitera-  censura una actuación surtida dentro del proceso penal del que  actualmente vigila el cumplimiento de la sanción penal.  

7.  Por todo lo anterior, se invalidará lo actuado por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira, a partir del auto mediante el  cual avocó el conocimiento de la demanda, para que allí  perfeccione el contradictorio, y luego decida la tutela.  

No  está de más advertir que la nulidad decretada no afecta  la validez de las pruebas allegadas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en  Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Decretar  la  nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta  acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas.  

Segundo:  Devolver  las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira  para lo pertinente.  

Tercero:  Comunicar  a los interesados esta decisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *