AP4751-2018(49996)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP4751-2018  

Radicación  No. 49996  

(Aprobado  acta No. 371)  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

V  I S T O S  

La  Corte resuelve la solicitud elevada por el coprocesado HUMBERTO  AGAMEZ ORTIZ  en orden a obtener la ruptura de unidad procesal, dentro del trámite  del recurso extraordinario de casación que cursa en esta Sala,  en relación con la demanda presentada por ALEXIS  SAVINOVICH VILLAMARIN.  

LA  PETICIÓN  

El  apoderado de   HUMBERTO AGAMEZ ORTIZ  solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia que ordene la «ruptura  de la unidad procesal frente al recurso de casación»,  con el propósito de obtener la acumulación de penas   por parte del Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas.  

La  solicitud la fundamenta en la «posibilidad  de obtener la acumulación judicial de penas»,  la cual le ha sido negada sistemáticamente por encontrarse el  proceso en el trámite de la casación, lo cual impide  que el fallo de segunda instancia  cobre ejecutoria. Además,  manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del  Código de Procedimiento Penal el recurrente se encuentra  facultado para  desistir del recurso de casación antes de que  la Sala lo decida.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  petición elevada por HUMBERTO  AGAMEZ ORTIZ   será resuelta de manera desfavorable por los siguientes  motivos:  

La  ejecutoria parcial o fragmentaria de las providencias no es  procedente en el sistema procesal regulado por la Ley 906 de 2004.   En efecto, el artículo 50 de la citada ley señala que  por cada delito se adelantará una sola actuación  procesal, cualquiera que sea el número de autores o  partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales.  Señala, igualmente, que los delitos conexos se investigarán  y juzgarán conjuntamente.  

De  otra parte, el artículo 53 del mismo Código de  Procedimiento Penal establece los eventos en que opera la ruptura de  la unidad procesal: i)  Cuando en la comisión del delito intervenga una persona para  cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique  cambio de competencia o que esté atribuido a una jurisdicción  especial, ii)  Cuando se decrete nulidad parcial de la actuación procesal que  obligue a reponer el trámite con relación a uno de los  acusados o de delitos, iii)  Cuando no se haya proferido para todos los delitos o para todos los  procesados decisión que anticipadamente ponga fin al proceso,  iv)  Cuando la terminación del proceso sea producto de la  aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa o del  principio de oportunidad y no comprenda a todos los delitos o a todos  los acusados, v)  Cuando en el juzgamiento las pruebas determinen la posible existencia  de otro delito, o la vinculación de una persona en calidad de  autor o partícipe.  

Lo  anterior significa que el supuesto alegado por el memorialista no se  encuentra previsto legalmente. De ahí que la jurisprudencia de  la Sala sea reiterativa en el sentido de que «la  ejecutoria de la sentencia no opera de manera individual sino  conjunta, independientemente de que un sujeto procesal la recurra o  no; de ahí que se concluya que en nuestro sistema procesal es  inadmisible la ejecutoria fraccionada de las providencias, respecto  de conductas que se tramitan bajo el criterio de unidad procesal».1  

En  consecuencia, el proceso continuará en el despacho para  definir sobre su admisibilidad.  

En  mérito de la expuesto, la CORTE  SUPREMA de JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

            

1. NO          DECRETAR          la ruptura de la unidad procesal solicitada por el procesado          HUMBERTO          AGAMEZ ORTIZ,          de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa          de esta providencia.  

            

2. Contra          esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. CSJ          radicado 24180 del 30 de septiembre de 2005, radicado 27910 del 29          de agosto de 2007 y 39373 del 10 de julio de 2013.      

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