Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP876-2018
Radicación No. 98107
Acta No. 124
Bogotá D. C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por el señor WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR, contra los Juzgados 6º y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial, autoridades todas con sede en esta ciudad, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, sino fuera porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó al ciudadano WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR a la pena principal de 35 meses, 06 días de prisión, al ser hallado autor responsable del delito de hurto calificado.
2. Al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le correspondió la vigilancia y ejecución de la referida sanción, autoridad judicial que en aplicación del principio da favorabilidad, a través del auto fechado 19 de diciembre de 2017 redosificó la pena impuesta; decretó la extinción por cumplimiento de la misma, y si bien libró a favor del procesado la orden de libertad, también lo es que al advertir que era requerido por su Homólogo 20 de esta ciudad para el cumplimiento de la pena impuesta por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, lo dejó a su disposición.
3. Como quiera que el ciudadano WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR consideró que estaba privado ilegalmente de la libertad, instauró la acción de habeas corpus.
4. De la petición constitucional conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en providencia del 28 de marzo de 2018 declaró improcedente la acción de habeas corpus.
5. En vista de lo anterior, el señor WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, si se tenía en cuenta en las actuaciones atrás referenciadas estuvo falto de “acompañamiento”.
Motivo por el cual, pretende en últimas, se deje sin efecto jurídico la decisión que despachó desfavorable la acción de habeas corpus y se ordene su excarcelación.
6. El asunto fue asignado por reparto de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura al despacho de quien funge como ponente de esta providencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por el ciudadano WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR, para que, si a bien lo tenían, ejercieran el derecho de contradicción.
2. Libradas las comunicaciones respectivas, ingresan las diligencias al despacho con informe secretarial en el que se puso de presente que al revisar el sistema de gestión encontró que a nombre del accionante figuraba: “Habeas Corpus No. 52200”.
En vista de lo anterior se adjuntaron a las presentes diligencias la providencia fechada 06 de abril de 2018, a través de la cual la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación interpuesta por el señor WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR contra el auto dictado el 28 de marzo del año que avanza por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que es objeto de queja en este trámite constitucional.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
2. A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.
3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que:
“Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:
“La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético” (Subraya fuera del texto).
4. Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR, se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que mediante providencia fechada 06 de abril de 2018, resolvió la impugnación interpuesta contra el auto dictado el 28 de marzo del año que avanza por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que es objeto de queja por el aquí accionante, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
No sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 13 de los corrientes mes y año a través del cual la Sala de Casación Penal había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE:
1. Dejar sin efecto jurídico el auto dictado el 13 de abril de 2018 a través del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela incoada por el ciudadano WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR.
2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y,
3. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria