ATP876-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP876-2018  

Radicación  No. 98107  

Acta  No. 124  

Bogotá  D. C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).  

1.  VISTOS:  

Sería  del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela  interpuesta por el señor WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR,  contra los Juzgados 6º y 20 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y una Sala de Decisión Penal de Tribunal  Superior de Distrito Judicial, autoridades todas con sede en esta  ciudad, por la presunta conculcación de sus derechos  fundamentales al debido proceso y libertad personal, sino fuera  porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda  corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

1. De la  información que reposa en la presente actuación se pudo  establecer que el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá, condenó al ciudadano WILMER  ANDERSON RIVAS CORREDOR a la pena principal de 35 meses, 06 días  de prisión, al ser hallado autor responsable del delito de  hurto calificado.  

2.  Al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá le correspondió la vigilancia y  ejecución de la referida sanción, autoridad judicial  que en aplicación del principio da favorabilidad, a través  del auto fechado 19 de diciembre de 2017 redosificó la pena  impuesta; decretó la extinción por cumplimiento de la  misma, y si  bien libró a favor del procesado la orden de  libertad, también lo es que al advertir que era requerido por  su Homólogo 20 de esta ciudad para el cumplimiento de la pena  impuesta por la conducta punible de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo,  lo dejó a su disposición.  

3. Como quiera que  el ciudadano WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR consideró que  estaba privado ilegalmente de la libertad, instauró la acción  de habeas corpus.  

4. De la petición  constitucional conoció la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en  providencia del 28 de marzo de 2018 declaró improcedente la  acción de habeas corpus.  

5.  En vista de lo anterior, el señor WILMER ANDERSON RIVAS  CORREDOR acudió al juez de tutela para que previo el  agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991  le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y libertad  personal, si se tenía en cuenta en las actuaciones atrás  referenciadas estuvo falto de “acompañamiento”.  

Motivo por el  cual, pretende en últimas, se deje sin efecto jurídico  la decisión que despachó desfavorable la acción  de habeas corpus y se ordene su excarcelación.  

6. El asunto fue asignado por  reparto de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura al  despacho de quien funge como ponente de esta providencia.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

1.  La Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de esta Corporación  asumió el conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo  pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a  los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que  ponga fin al amparo solicitado por el ciudadano WILMER ANDERSON RIVAS  CORREDOR, para que, si a bien lo tenían, ejercieran el derecho  de contradicción.  

2.  Libradas las comunicaciones respectivas, ingresan las diligencias al  despacho con informe secretarial en el que se puso de presente que al  revisar el sistema de gestión encontró que a nombre del  accionante figuraba: “Habeas  Corpus No. 52200”.  

En  vista de lo anterior se adjuntaron a las presentes diligencias la  providencia fechada 06 de abril de 2018, a través de la cual  la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación  interpuesta por el señor WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR contra  el auto dictado el 28 de marzo del año que avanza por la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito  Judicial, que es objeto de queja en este trámite  constitucional.  

3.  CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

1.  El artículo 29 de la Constitución Política  establece que el debido proceso es un derecho de carácter  fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y  administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones,  corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción  en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal,  no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o  corporativo.  

2.  A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo  relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose  el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual  pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía,  o si se trata de un particular.  

3.  El numeral 7º del artículo 1º de la citada  disposición establece que:  

“Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto”  (Negrilla fuera de texto).  

A  su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento  General de esta Corporación, adicionado por el artículo  1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:  

“La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético”  (Subraya fuera del texto).  

4.  Como quiera que la acción de tutela instaurada por el  ciudadano WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR, se hace extensiva a la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene  en cuenta que mediante providencia  fechada 06 de abril de 2018, resolvió la impugnación  interpuesta contra el auto dictado el 28 de marzo del año que  avanza por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  este Distrito Judicial, que es objeto de queja por el aquí  accionante, lo  procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de  Casación Civil, por competencia, para el trámite a que  haya lugar.  

No  sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 13  de los corrientes mes y año a través del cual la Sala  de Casación Penal había avocado el conocimiento del  presente trámite constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  Dejar sin  efecto jurídico el auto dictado el 13 de abril de 2018 a  través del cual se avocó conocimiento de la acción  de tutela incoada por el ciudadano WILMER ANDERSON RIVAS CORREDOR.  

2.  REMITIR  las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta  Colegiatura, por competencia. Y,  

3.  COMUNICAR  lo aquí decidido al accionante.  

CÚMPLASE  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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