ATP874-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP874-2018  

Radicación  nº 98154  

(Aprobado en Acta  nº 120 )  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

Decide  la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por  JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA contra el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC y el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario «La  Esperanza»  de Guaduas  (Cundinamarca),  por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales a la  vida, salud, integridad personal, dignidad humana, debido proceso y  acceso a la administración de justicia. Obsérvese:  

1.  El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el  amparo de sus derechos fundamentales, tras considerarlos lesionados  por parte de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario «La  Esperanza»,  de Guaduas  (Cundinamarca),  a quienes tilda de darle tratos, crueles, degradantes e inhumanos,  durante su reclusión en ese penal.  

Entre  otros reproches, los señala de impedirle el uso adecuado de un  baño, estar encadenado, obligarlo a asistir a las remisiones  contra su voluntad, no entregarle ni remitir la correspondencia de  manera adecuada, en especial, refiere algunos asuntos de tutela que  al parecer no fueron entregados, indicando que no le son entregadas  las notificaciones, las cuales son guardadas en su hoja de vida,  dándolo por notificado, sin estarlo.  

Por  lo demás, se duele de una falta de asistencia médica al  interior de la cárcel, lo ha repercutido en la afectación  de su salud, agravando sus patologías, en especial, porque no  le ha sido suministrada la «placa  antibruxismo»  que requiere.  

Por  ello, solicita que conceda el amparo constitucional y se ordene a las  autoridades carcelarias, disponer lo pertinente para cesar la  afectación de sus derechos, adoptando las medidas necesarias.  

2. Al respecto,  obsérvese que  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del  Decreto 300 de 1997 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  -INPEC- es un establecimiento público del orden nacional,  descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio de Justicia  (Artículo  38-2 literal a de la Ley 489 de 1998).  

Teniendo en cuenta  que el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1096 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto  1983 de 2017, reglamentario de la acción de tutela, establece  que «las  acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad,  organismo o entidad pública del orden nacional»,  son de conocimiento de los Juzgados con categoría de circuito,  es claro en este caso, que la competencia recae en un Juzgado Penal  del Circuito de esta ciudad.  

No sobra mencionar  que de la lectura de la demanda no se advierte ningún  compromiso por pasiva del Tribunal Superior de Bogotá, o  cualquier otra autoridad que habilite la competencia de esta Sala.  

Entonces, por la  naturaleza de las autoridades accionadas la competencia para resolver  en primera instancia la acción de tutela presentada por JHON  FRANK GÓMEZ NOREÑA, recae en los Juzgados Penales  Circuito de Bogotá -Reparto-, a donde se dispone por  Secretaría de la Sala, remitir  de manera  inmediata  la actuación (respetando  la especialidad escogida por el demandante)  por competencia.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Remitir  de manera  inmediata  las  presentes diligencias por competencia al Juzgado Penal del Circuito  de Bogotá -Reparto-.  

SEGUNDO.  Comunicar a los interesados esta decisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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