ATP844-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP844-2018  

Radicación  n.° 97746  

Acta  117  

Bogotá,  D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la  acción de tutela presentada por  Francisco  Javier Otálvaro Ríos,  quien  acude a través de apoderado judicial.  

ANTECEDENTES  

1.  Francisco  Javier Otálvaro Ríos,  por  conducto de abogado,  interpuso  demanda de tutela1  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en procura de  lograr el amparo constitucional al debido proceso, presuntamente  vulnerados, dentro del proceso en el que está siendo  investigado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14  años.  

2.  Luego de haber avocado el conocimiento del presente trámite  constitucional2,  el 4 de abril de 20173  ingresó al despacho de quien aquí funge como Ponente  memorial suscrito por la parte actora en la que manifiesta que  desiste del amparo solicitado, debido a que:  

[…]  con  la acción pretendía que la Dra. Claudia Patricia  Acevedo –por falta de imparcialidad- no continuara en el  ejerciendo como directora del proceso penal que se tramita en el  municipio de Urrao, Antioquia, en contra de Francisco Javier Otálvaro  Ríos. Como  la mencionada funcionaria fue trasladada a otro despacho judicial,   ano se precisa el trámite de tutela. [Negrillas  del texto original].  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En  el caso objeto de análisis, Francisco  Javier Otálvaro Ríos,  por conducto de abogado,  ha  manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón  por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio  de consentimiento alguno en tal manifestación.  

En consecuencia,  se dispondrá el archivo del expediente, en los términos  del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Francisco  Javier Otálvaro Ríos,  quien  acude a través de apoderado judicial.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 1 a 10 – cuaderno No.1.  

2          Cfr.          Folios 12 y 13 – ibídem.  

3          Cfr.          Folios 14 a 16 – ibídem.  

      

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