ATP842-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

ATP842-2018  

Radicación  n° 97235  

Acta  117.  

Bogotá,  D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala, frente al escrito allegado a la Secretaría  de la Corte, el pasado 4 de abril a través de la empresa de  correo 472, sin firma, a nombre de JORGE PALMAR LUQUE del cual se  extrae la “impugnación  contra  la decisión tomada el día 23 de marzo de 2018”.  

CONSIDERACIONES  

1. El  Decreto 2591 de 1991, en su artículo 31 establece que: “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

2. De  entrada, la Sala desestimará la “impugnación”,  al parecer promovida por el ciudadano JORGE PALMAR LUQUE, por las  razones, a saber: (i) en el escrito allegado no aparece la firma de  quien presuntamente suscribe la impugnación; (ii) la misma se  promueve contra “la  decisión tomada por esta Sala el día 23 de marzo de  2018”,  misma que no existe dentro del trámite promovido por el  remitente del libelo; y, (iii) la sentencia de primera instancia fue  emitida el 1 de marzo del presente año y notificada al  accionante el 15 siguiente, mediante telegrama 7026 remitido a la  dirección por él fijada en la demanda de tutela, junto  con la copia de la providencia con destino al correo electrónico  del mismo, no obstante, sólo hasta el pasado 4 de abril se  allegó el aludido escrito, sin firma.  

3. En  efecto, como se indicó, el fallo fue notificado, por el medio  más expedito, desde el 15 de marzo de 2018; es decir, a partir  de dicha fecha se cuenta el término de tres (3) días de  la norma en cita para efectos de la impugnación, cuyo límite  era el 21 del mismo mes –hábiles  16, 20 y 21-,  por ende, sin mayor elucubración se concibe que el escrito  allegado sólo hasta el pasado 4 de abril –sin  firma-,  es extemporáneo.  

4.  Con fundamento en lo anterior, se rechazará la impugnación  y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Por  lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero:  RECHAZAR,  por extemporánea, la impugnación promovida, a través  del escrito allegado a la Secretaría de esta Corporación,  según se indicó.  

Segundo:  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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