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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
ATP842-2018
Radicación n° 97235
Acta 117.
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala, frente al escrito allegado a la Secretaría de la Corte, el pasado 4 de abril a través de la empresa de correo 472, sin firma, a nombre de JORGE PALMAR LUQUE del cual se extrae la “impugnación contra la decisión tomada el día 23 de marzo de 2018”.
CONSIDERACIONES
1. El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.”
2. De entrada, la Sala desestimará la “impugnación”, al parecer promovida por el ciudadano JORGE PALMAR LUQUE, por las razones, a saber: (i) en el escrito allegado no aparece la firma de quien presuntamente suscribe la impugnación; (ii) la misma se promueve contra “la decisión tomada por esta Sala el día 23 de marzo de 2018”, misma que no existe dentro del trámite promovido por el remitente del libelo; y, (iii) la sentencia de primera instancia fue emitida el 1 de marzo del presente año y notificada al accionante el 15 siguiente, mediante telegrama 7026 remitido a la dirección por él fijada en la demanda de tutela, junto con la copia de la providencia con destino al correo electrónico del mismo, no obstante, sólo hasta el pasado 4 de abril se allegó el aludido escrito, sin firma.
3. En efecto, como se indicó, el fallo fue notificado, por el medio más expedito, desde el 15 de marzo de 2018; es decir, a partir de dicha fecha se cuenta el término de tres (3) días de la norma en cita para efectos de la impugnación, cuyo límite era el 21 del mismo mes –hábiles 16, 20 y 21-, por ende, sin mayor elucubración se concibe que el escrito allegado sólo hasta el pasado 4 de abril –sin firma-, es extemporáneo.
4. Con fundamento en lo anterior, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación promovida, a través del escrito allegado a la Secretaría de esta Corporación, según se indicó.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria