Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP785-2018
Radicación N.° 97763
Acta 102
Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por CAMILO ANDRÉS FONSECA GÓMEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
FONSECA GÓMEZ acude a la extraordinaria vía de tutela porque, señala, el Tribunal Superior de Bogotá lesionó sus derechos fundamentales al emitir la decisión del 7 de diciembre de 2016, en la que, en sede de segunda instancia, modificó la pena que le había sido impuesta por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad, para incrementarla de 54 a 90,5 meses.
Esa situación, afirma, vulneró su derecho al debido proceso y la prohibición de reforma en peor, así como su derecho al mínimo vital, porque también se dejó sin efectos la prisión domiciliaria que le había otorgado el juez a quo.
Pide, por tales razones, que se revoque la decisión del Tribunal accionado, «se ordene la pena inicial y se conserve las calidades concedidas por el juez de primera instancia».
CONSIDERACIONES
Se constata que esta Corporación conoció del recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de FONSECA GÓMEZ y su compañero de causa, contra la sentencia ahora cuestionada.
En el único cargo planteado en la demanda de casación sobre la que se pronunció la Corte en providencia CSJ AP8480 – 2017, el demandante alegó la vulneración «del debido proceso sancionatorio, aunado a esta situación se presente (sic) una motivación incompleta y la de reforma en perjuicio», porque:
… le correspondía al Tribunal la protección de derechos y no simplemente tomar en calidad de punto de referencia que el a quo fijó como base para el delito más grave el extremo mayor mínimo de la pena, máxime cuando debía estar suficientemente motivada, conforme indica ha sido materia de pronunciamiento por la Sala.
Referido a “la reforma en perjuicio”, dice concurre ya que el Tribunal revocó la prisión domiciliaria sin que esta fuera una petición de los recurrentes
Sobre esos aspectos, en la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda, advirtió la Sala de Casación Penal que:
… el referente básico punitivo del cual se partió, esto es la pena mayor dentro del cuarto mínimo fue originalmente así deducido por el juez de primer grado y simplemente respetado por el Tribunal, sin que el defensor de los imputados manifestara su discrepancia con esta decisión, es decir, mostrando con esta conducta procesal su beneplácito y sin que por ende, dentro de los linderos de la causal primera por quebranto directo de la ley sustancial pueda aspirar per saltum a controvertirla ante la Corte sin haber apelado la sentencia.
Y añadió:
… el principio de la no reformatio in pejus de consagración constitucional en el art. 31, esencialmente impide, como es bien sabido, que el superior haga más gravosa la pena impuesta al condenado en aquellos casos en que los demás sujetos procesales intervinientes se abstienen de apelar la sentencia que es exclusivamente recurrida por aquél, limitándose, de este modo, las facultades y competencias del juez. Es decir, que dada la apelación del defensor o del condenado, el superior no puede empeorar su situación agravando la pena ex oficio.
Si, conforme se infiere de la demanda y básicas constataciones procesales, en este caso la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia lo fue por la Fiscalía General de la Nación y apoderados de las víctimas, entre otros aspectos llamando la atención sobre la exclusión de la agravante por la cuantía, el poder en dicho sentido ilimitado de corrección implicó para el Tribunal adecuar la pena a los supuestos de tal circunstancia originalmente imputada y si de ello además emergió como lógica consecuencia la superación de los límites que hacían viable la prisión domiciliaria, proceder a revocar dicha decisión no es aspecto sobre el cual, en el mismo orden de ideas existiera para el Tribunal la menor restricción.
Lo anterior, impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, como quiera que los aspectos por los que FONSECA GÓMEZ alega la vulneración de sus derechos fueron considerados por esta Corporación en sede de casación.
Por consiguiente, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria