ATP699-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP699-2018  

Radicación  n.° 97334  

Acta 93  

Bogotá,  D.  C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la acción de tutela promovida por Jhan  Eduardo Ávila Reyes en  contra de la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior de  Montería y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de ese  lugar, si  no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

CONSIDERACIONES  

1.  La actual acción constitucional, conforme lo señala el  accionante, no se dirige directamente  contra el fallo de tutela STL19601-2017, emitido por la Sala de  Casación Laboral de esta Corporación, en la cual se  concedió el amparo impetrado por la Unidad Administrativa  Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –UAE  DIAN- dentro del proceso especial de fuero sindical adelantado contra  Jhan Eduardo Ávila Reyes.  

No  obstante, se advierte que la inconformidad del actor versa contra la  actuación adelantada por las autoridades accionadas [Sala  Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior y el Juzgado 2º  Laboral, ambos de Montería] al acatar lo dispuesto en el  referido fallo, en el cual se dispuso:  

SEGUNDO:  DEJAR SIN VALOR NI EFECTO las  sentencias del 23 de agosto de 2017 y 6 de septiembre del mismo año,  proferidas por el Juzgado  Segundo Laboral del Circuito y  la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial,  ambos de Montería,  dentro  del proceso especial – Levantamiento de Fuero Sindical, impetrado por  la Unidad  Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales-  UAE  DIAN,  contra Jhan Eduardo Ávila Reyes y José Jairo Alvis  Hernández, en cuanto declaró probada la excepción  de prescripción formulada por la parte demandada.  

TERCERO:  ORDENAR  al  Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería,  que  en el término de diez (10) días contados a partir de la  notificación de la presente acción, proceda  a emitir un nuevo fallo conforme a la parte motiva de esta  providencia1.  [Subrayas de la  Sala]  

Lo  anterior, a voces del demandante ocasionó que los despachos  accionados emitieran nuevas decisiones, de forma contraria a sus  intereses, es decir, que en proveídos del 19 de diciembre de  2017 y 19 de enero de 2018, se negará la prescripción  por él invocada dentro del proceso especial de levantamiento  de fuero sindical que se adelanta en su contra.  

En otras palabras,  la inconformidad del demandante radica en las consecuencias que el  fallo STL19601-2017, produjo al interior del proceso especial en  cita.  

2.  Aunque inicialmente se admitió la acción de tutela  promovida por Ávila  Reyes,  de acuerdo con lo informado por la Secretaria de la Sala de Casación  Laboral de esta Colegiatura2,  se conoce que el 5 de febrero de la presente anualidad, fue concedida  ante esta Sala la impugnación presentada por el actor, contra  la sentencia STL19601-2017.  

Adicionalmente,  al consultar la página de consulta de procesos de la Rama  Judicial, se observa que en proveído STP3416-2018 esta Sala de  Decisión3,  ratificó la anterior determinación.  

3.  Lo anterior evidencia que, como las censuras de Ávila  Reyes son  producto de las acciones constitucionales en las cuales están  involucradas las Salas de Casación Laboral y Penal de esta  Colegiatura, debe disponerse la remisión del conocimiento del  asunto, por competencia, a la Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo  44 del Reglamento General de la Corporación adicionado por el  precepto 1º del Acuerdo 001 de 2002, que dispone:  

[…]  {la  acción de tutela} que sea interpuesta contra la Corporación  en pleno o contra  Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado  que se encuentre en turno de la Sala Plena  y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la  cual forme parte dicho Magistrado.  

4.  En consecuencia, se dejará sin efecto el auto del pasado 26 de  febrero de 2018 y se remitirá por competencia la actuación  a la Sala Plena de esta Colegiatura. Las pruebas practicadas  mantienen sus efectos.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Decisión Penal de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero.-  Dejar sin efecto  el auto de 26 de febrero de 2018, mediante el cual se admitió  el presente trámite constitucional. Las pruebas practicadas  mantienen sus efectos.  

Segundo.  Remitir  a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el expediente  contentivo de la acción de tutela presentada por Jhan  Eduardo Ávila Reyes.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 50 a          56, cuaderno de la Corte.  

2          Folio 49,          cuaderno de la Corte.  

3          Magistrado          Ponente Dr. Fernando          León Bolaños Palacios.  

      

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