AHP2966-2018(53117)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

AHP2966-2018  

Radicación  n.º 53117  

Bogotá,  D. C., trece (13)  de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

El  Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Jhon  Jairo Matamoros González,  frente a la providencia del 6 de julio de 2018, por medio de la cual  un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  le negó la acción de hábeas  corpus  promovida contra los Juzgados Veinte Penal Municipal y Veinticuatro  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta  ciudad.  

ANTECEDENTES  

1. Hechos y  fundamentos de la acción  

2.1.  Fueron narrados por el Magistrado a  quo,  en los siguientes términos1:  

A  través de escrito presentado el día de ayer, 5 de julio  de 2018 JHON JAIRO MATAMOROS GONZÁLEZ, promueve en nombre  propio acción constitucional de habeas corpus en contra del  Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y  24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  refiriendo que se debe variar la calificación jurídica  del delito por el que fue condenado, de violencia intrafamiliar a  lesiones personales, redosificar la pena que le fue impuesta y  corolario de ello ordenar su libertad.  

LA  PROVIDENCIA RECURRIDA  

El  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  negó el amparo al considerar que el estado de privación  de la libertad, no comporta violación de ninguna garantía,  en tanto se ajusta a parámetros constitucionales y legales,  manteniéndose vigente por virtud de la condena de 73 meses  impuesta en contra del accionante.  

Adujo  que la pena aún no se ha cumplido en la actualidad y ante la  eventual procedencia de algún mecanismo sustitutivo de la pena  e incluso el cumplimiento de ésta, tiene la oportunidad de  discutir su posible concesión al interior del proceso que  vigila su condena y a través de los recursos de Ley, sin que  se observe que lo haya hecho respecto del auto del 2 de mayo de 2018,  con el que se le negó la solicitud de redosificación de  la pena.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  momento de ser notificado, Jhon  Jairo Matamoros González,  exteriorizó su intención de impugnar la providencia de  primera instancia.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de  2006, la competencia para resolver la impugnación radica, no  en la Sala de Decisión, sino en:  

«uno  de los magistrados integrantes de la Corporación… Cada uno  de los integrantes de la Corporación se tendrá como  juez individual».  

2.  Aunque  el accionante  no  presentó argumento alguno para refutar la tesis del Tribunal,  ello no es obstáculo para abordar el estudio correspondiente,  porque tratándose del derecho fundamental de la libertad, debe  prevalecer lo sustancial sobre lo formal y se entiende que insiste en  su postura inicial, la cual, obviamente, se opone a la del A  quo.  

Además,  cuando del hábeas  corpus  se trata, basta simplemente con la manifestación de impugnar,  esto es, no requiere sustentación.  

3.  El Despacho ratificará  la providencia atacada por las siguientes razones:  

3.1.  Como  garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la  acción de hábeas  corpus  está destinada a los eventos en los que i)  la  persona es privada de libertad con violación de las garantías  constitucionales o legales, y ii)  cuando la privación de la locomoción  se  prolonga ilegalmente.  

3.2.  Como  primera medida, resulta incuestionable que en la actualidad, Jhon  Jairo Matamoros González  se encuentra detenido por cuenta del Juzgado Veinticuatro de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  despacho que  vigila la ejecución de la pena impuesta por el  Juzgado Once Penal Municipal de esta ciudad, el cual lo sentenció  a la pena principal privativa de la libertad de 73 meses de prisión,  como autor de la conducta punible de violencia intrafamiliar,  negándosele el subrogado penal de la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

3.3.  Mediante auto del 2 de mayo de 2018, el Juzgado que ejecuta la  condena, negó la solicitud de redosificación elevada  por el actor y por consiguiente la libertad.  

Frente  a lo anterior, se advierte que, tal y como lo señaló el  A  quo,  a pesar de que al Juez de hábeas  corpus   no le compete pronunciarse sobre las razones que tuvo dicho despacho  para no acceder a su pretensión, se debe destacar que en  contra de la providencia, procedían los recursos de ley.  

Por ello, se  insiste en que es el interior del proceso o trámite de la  ejecución de la sentencia, el escenario adecuado para ventilar  lo relativo a las libertades, pues, lo contrario conduce a convertir  el presente trámite constitucional en una instancia adicional,  llamada a sustituir al juez ordinario, frente a aspectos que deben  resolverse en ese estadio.  

En  efecto, no puede quedar duda de que el fin del hábeas  corpus  es la tutela de la libertad en sentido material y no debatir las  decisiones adoptadas por los funcionarios competentes. En este  evento, basta saber que la privación de la libertad del  procesado Jhon  Jairo Matamoros González  se fundamenta en una pena emitida por funcionario competente, con las  formalidades legales, para advertir su legitimidad.  

De  igual modo, no existe fundamento alguno para señalar que al  actor le están prolongando en forma ilegal su privación  de la locomoción, si en cuenta se tiene que al negársele  el subrogado penal, el sentenciado está obligado a cumplir la  totalidad de la pena faltante.  

Sean  suficientes las anteriores razones para concluir que, en el caso  concreto no procede el recurso de amparo invocado y, la ineludible  consecuencia es la confirmación del proveído impugnado.  

En virtud de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMAR  la providencia por  medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, negó la acción de habeas  corpus  impetrada en favor de Jhon  Jairo Matamoros González.  

Segundo:  ADVERTIR  que contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente  al Tribunal de origen.  

Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          folio          26,          Cuaderno del Tribunal.  

      

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