ATP622-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP622-2018  

Radicación  n° 96983  

Acta  68  

Bogotá,  D.C., primero (1°)  de marzo de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la impugnación impetrada por BLANCA LUZ  FLÓREZ PARDO, respecto del fallo proferido el 17 de enero de  2018 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior  de Bogotá, el cual negó la acción de tutela  impetrada en contra de la Fiscalía 19 Especializada de  Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales SAS  –SAE e Inversiones Zona Diez Ltda, por la presunta vulneración  de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital,  intimidad, buen nombre y propiedad privada.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala de Extinción de Dominio  del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión del recurso  de impugnación concedido mediante auto del 30 de enero del  presente año, se rechazará el mismo toda vez que se  torna extemporáneo. Veamos:  

1.   La Sala antes referida, mediante fallo proferido el 17 de enero del  2018, negó la acción constitucional deprecada por  Blanca Luz Flórez Pardo.  

2.  Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron en la  fecha antes referidas, las cuales se remitieron a través de  correo electrónico  y  en particular  a la demandante a la dirección carlospa2007@hotmail,com  el mismo día1,  según consta en las diligencias tramitadas por el a quo.  

3.  El 24 de enero del presente año dicho Tribunal recibió  el memorial de impugnación interpuesta por la parte actora, en  la misma refiere que «por  medio del presente escrito me permito presentar impugnación al  fallo de tutela del 17 de enero de 2018, notificado  por correo electrónico el mismo día del mes y año,»2  (negrilla  dentro del texto).  

4.  Conforme con lo anterior, se evidencia que la impugnante omitió  presentar ante el a quo el recurso dentro del plazo establecido en el  Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que:  “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

En  efecto, según se señaló, la decisión fue  notificada a Blanca Luz Flórez Pardo vía correo  electrónico el 17 de enero hogaño, luego debe tenerse  esta fecha para la contabilización de los términos para  efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el  enteramiento por esa vía es inmediato.  

En  este orden de ideas, se tiene que el término para impugnar se  extendía hasta el día 22 del mes de enero,  descontándose los días 20 y 21 del referido mes que  fueron inhábiles, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse  que el escrito presentado por la demandante el 24 de enero de 2018  resulta extemporáneo.  

5.  Con fundamento en lo señalado, se rechazará la  impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la  remisión del expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

* * * * * *  

Por lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR,  por extemporánea, la impugnación presentada por BLANCA  LUZ FLÓREZ PARDO, contra el fallo emitido el 17 de enero de  2018 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior  de Bogotá.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 315 cdno Tribunal  

2          Folio 329 ibídem.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *