Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP553-2018
Radicación No. 97167
(Aprobado Acta No. 53)
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, en relación con la revisión en grado jurisdiccional de consulta, de la sanción por desacato impuesta contra Medimás E.P.S., por la vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de la ciudadana Francis Vianelly Herrera.
ANTECEDENTES
La ciudadana Francis Vianelly Herrera presentó acción de tutela contra Medimás E.P.S., para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, por la omisión en el pago de las incapacidades que le fueron reconocidas.
El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, el cual, mediante providencia de 20 de septiembre de 2017, concedió el amparo invocado.1
El 06 de octubre de 2017 la accionante informó sobre el incumplimiento de la orden de tutela2, situación que dio lugar al requerimiento de la entidad accionada3 y posteriormente a la apertura de incidente de desacato en su contra4. Mediante providencia de 05 de diciembre de 2017, el Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías sancionó al Presidente de Medimás E.P.S. con arresto de (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.5
Con el fin de agotar el grado jurisdiccional de consulta, el asunto fue repartido al Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, quien mediante auto de 15 de diciembre de 2017, se abstuvo de conocer del mismo y dispuso remitirlo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerarla el superior jerárquico funcional de la autoridad que fungió como juez de tutela de primera instancia, como lo determinó la Corte Constitucional en autos 486, 521 y 612 de 2017 y el Consejo Superior de la Judicatura mediante circular PCSJC17-45 de 28 de noviembre de 2017.6
Por cuanto en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el asunto fue inicialmente repartido como un conflicto de competencias, el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez solicitó su reasignación mediante auto de 02 de febrero de 2018.7
Finalmente, el Magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 06 de febrero de 2018 se abstuvo de revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la sanción por desacato impuesta contra Medimás E.P.S., en su condición de accionada. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.8
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sobre la resolución de los conflictos presentados en las acciones constitucionales de tutela.
A propósito del asunto que ahora ocupa a la Sala, mediante decisión ATP523-2018 (Rad. 96840) de 06 de febrero de 2018, fueron reiteradas las reglas para asumir el conocimiento de los conflictos que se promuevan en materia de tutela, a saber:
1. Los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de las Salas Especializadas o a otra autoridad judicial, serán dirimidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (Ley 270 de 1996, artículo 17 numeral 3).
2. Los conflictos que se susciten entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos, serán conocidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Ley 270 de 1996, artículo 16, inciso 2; Ley 906 de 2004, artículo 32 numeral 4).
3. Los conflictos que se presenten entre jueces de diferentes especialidades y de igual o diferente categoría, pero pertenecientes al mismo distrito judicial, serán resueltos por la Sala Mixta del Tribunal Superior de ese distrito judicial (Ley 270 de 1996, artículo 18, inciso segundo).
4. Los conflictos que se presenten entre jueces penales del mismo distrito judicial, y de igual o diferente categoría, serán resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial (Ley 906 de 2004, artículos 33 numeral 5 y 34 numeral 5).
En línea con lo anterior, cuando la Sala advierta que en el trámite constitucional en el que se propone el conflicto de competencias, este debería ser dirimido por otra autoridad, pero además se presenta la vulneración del derecho fundamental reclamado o la configuración de un perjuicio irremediable, excepcionalmente tramitará el incidente y lo resolverá.
Análisis del caso concreto.
Precisado lo anterior, en relación con el caso concreto, la Sala encuentra que el conflicto planteado radica en determinar cuál es el superior jerárquico del Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, competente para revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la sanción por desacato impuesta contra Medimás E.P.S., por la vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de la ciudadana Francis Vianelly Herrera.
Mientras que el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento funda su determinación en los autos 486, 521 y 612 de 2017 proferidos por la Corte Constitucional, y la circular PCSJC17-45 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura mediante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá considera que el superior jerárquico funcional de los jueces penales municipales son los jueces de circuito, como en varias ocasiones ha sido resuelto por esta Corporación.
Para resolver el presente asunto, la Sala considera que la disposición aplicable es el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, que dispone que los jueces penales del circuito son los superiores jerárquicos funcionales de los jueces penales municipales, inclusive cuando estos ejercen la función constitucional de control de garantías:
Artículo 36. De los jueces penales del circuito. Los jueces penales de circuito conocen:
1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.
…(Textual).
El Tribunal Superior del Distrito Judicial solamente es superior jerárquico funcional de los jueces penales municipales de la circunscripción en la cual tiene competencia, cuando se trata de sentencias condenatorias proferidas en el marco de procesos en los que no fue agotada la segunda instancia, tal y como lo dispone en el numeral 1 del artículo 34 de la normativa en cita:
Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. (Resaltado fuera del texto original).
De esta manera, y atendiendo las reglas de reparto previstas en acciones constitucionales de tutela mediante el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal solamente puede considerarse el superior jerárquico funcional de los jueces penales municipales, en aquellos casos en los que es necesario repartir en primera instancia una solicitud de amparo que versa sobre una sentencia condenatoria proferida por un juez penal municipal con función de conocimiento, en relación con la cual no fue presentado el recurso de apelación.
Dispone el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, lo siguiente:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela [Modificado por el artículo 1° de la Ley 1983 de 2017]. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
…
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Textual).
Por lo que, cuando se trata de fallos de tutela de primera instancia o autos que sancionen por desacato, que hayan sido proferidos por jueces penales municipales, la segunda instancia o el grado jurisdiccional de consulta deberá ser tramitado por un juez penal del circuito, dada su condición de superior jerárquico funcional.
Así las cosas, la Sala remitirá la acción de tutela promovida por la ciudadana Francis Vianelly Herrera contra Medimás E.P.S., al Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, para que en su condición de superior jerárquico funcional del Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, adelante la revisión, en grado jurisdiccional de consulta, de la sanción por desacato impuesta, dada su condición de superior jerárquico funcional.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia asignando el asunto al Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.
2. COMUNICAR la presente decisión a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
3. REMITIR inmediatamente el expediente al Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, para lo de su competencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 2 a 7, cuaderno 1.
2 Folio 1, cuaderno 1.
3 Folio 8, cuaderno 1.
4 Folio 12, cuaderno 1.
5 Folios 19 a 22, cuaderno 1.
6 Folios 30 a 33, cuaderno 1.
7 Folios 3 a 4, cuaderno 2.
8 Folios 2 a 3, cuaderno 3.