ATP542-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP542-2018  

Radicación  n° 97190  

Acta  53  

Bogotá,  D.C., veinte (20)  de febrero de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente  de desacato promovido por J. A. R. B., en representación de su  menor hijo XXX, a través de apoderada, contra la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional y el Dispensario Médico  Militar No. 5175 con sede en Ibagué, que culminó con  providencia del 2 de febrero del año en curso emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

1. ANTECEDENTES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta  de la decisión que puso fin al incidente de desacato  propuesto,  si  no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida  lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió  en una omisión por parte del Tribunal que transgredió  el derecho al debido proceso del sancionado y le impidió de  paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos:  

i.  Mediante fallo de tutela del 18 de abril del año 2017, el  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué amparó  los derechos fundamentales invocados por la señora J. A. R.  B., en representación de su menor hijo XXX y ordenó “a  la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, a  través de su Dispensario Médico Militar No. 5175 con  sede en Ibagué, Tolima, dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas contadas a partir de la notificación de esta decisión  disponga lo necesario para que se garantice de manera integral todos  aquellos servicios tendientes a la atención de patologías  y rehabilitación de las secuelas propias de la enfermedad  denominada «Angeoedema hereditario» que padece el menor  XXX,  incluso,  por supuesto, el cubrimiento de los gastos de transporte y  alojamiento que requiera aquél y su acompañante en caso  de der (sic) necesaria su prestación en otras ciudades, y se  le exonere del pago de cuotas moderadoras u copagos”  

ii.  La apoderada de la demandante el 16 de enero del presente año,  allegó escrito en el que informa que la decisión  constitucional referida está siendo incumplida por el Director  de Sanidad Militar Seccional Tolima, como quiera que no ha entregado  el medicamento «ICATIBANT  (FIRAZYR) X 30 MG 7 3 ML»1,  medicina  que fue formulada desde noviembre del año anterior, sin que la  accionada haya informado la fecha de la posible entrega de la misma,  la cual se requiere con urgencia para el menor, en atención a  la patología que padece.  

iii.  Mediante auto interlocutorio del 22 de enero de 2018, la Sala Penal  admitió el incidente de desacato y ordenó dar traslado  al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier  General Germán López Guerrero, al establecimiento  Médico Militar No. 5127 con sede en Ibagué, Teniente  Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, o quien haga sus veces,  igualmente, les concedió el término de dos (2) días  para que se pronunciaran al respecto y allegaran las pruebas que  considera pertinentes; decisión que se señala fue  informada al Director de Sanidad del Ejército mediante oficio  N° AT 500 del 24 de enero, y remitida por la Oficina de Correos  472, igualmente, se emitió despacho comisorio AT No. 09 con  destino al centro de Servicios Judiciales de Bogotá –  grupo de Tutelas, con el fin de notificarlo personalmente.  

La  notificación al Director del Establecimiento de Sanidad  Militar No. 5175 de Ibagué se efectúo de manera  personal al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, el día  25 de enero del año en curso, en tal sentido, mediante auto de  30 de enero dispuso tenerlo como vinculado del trámite  incidental.  

Igualmente,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto  2591 de 1991 se ordenó comunicarle al Comandante del Ejército  Nacional, con el fin que se diera cumplimiento al fallo.  

vi.  El a  quo  argumentó que el Director del Dispensario de Sanidad Militar  No. 5175 informó que a los que les corresponde dar  cumplimiento al fallo era el hospital Militar Central, la Dirección  General de Sanidad Militar y Droservicios Ltda.  

vi.  Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno por parte del  General, Germán López Guerrero, Director de Sanidad del  Ejército Nacional, y que se informara la suerte que corrió  el despacho comisorio que se extendió con el fin de realizarse  la notificación personal, mediante auto interlocutorio del 2  de febrero del año en curso, la  Sala penal del Tribunal Superior de Ibagué decidió el  incidente, declarando en desacato al Director  de Sanidad del Ejército Nacional,  imponiéndole sanción consistente en dos (2) días  de arresto domiciliario y multa equivalente a dos (2) salarios  mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de  tutela emitida el 18 de abril de 2017. Decisión que fue  notificada de la misma forma, es decir, por la Oficina de Correo 472,  mediante oficio AT No. 791 del 2 de febrero del presente año.  

2. La anterior  reseña procesal muestra, sin hesitación alguna, que  dentro del trámite impartido al incidente no obra documento  alguno que permita concluir que el incidentado haya sido enterado de  la actuación judicial en cuestión, para que antes de  haberse proferido la decisión sancionatoria hubiese tenido la  oportunidad de ejercer el derecho de contradicción,  circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de  los derechos al debido proceso y defensa.  

2.1.  En efecto, las notificaciones de las diferentes providencias emitidas  por el Tribunal cognoscente en el presente trámite se  remitieron por correo postal, sin que ninguna de tales comunicaciones  tenga constancia o acuso de recibido por parte del incidentado,  situación que no permite establecer con certeza que los  oficios hubiesen llegado a conocimiento de su destinatario, por  cuanto no hay constancia de ello.  

2.2.  Surge así una clara omisión por parte del Tribunal que  conllevó a que en este caso el obligado a acatar la orden de  tutela no se enterara del trámite incidental y ello se traduce  en una evidente violación del derecho al debido proceso que a  su vez hizo nugatorios los de defensa y contradicción, si en  cuenta se tienen las consecuencias que conlleva su incumplimiento,  esto es, la imposición de sanciones como el arresto  domiciliario y la de tipo económico, como en efecto aquí  acaeció.  

2.3. El respeto a  dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este  tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un  procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya  que dicha consideración no puede servir de excusa para que se  soslaye una actuación de tal trascendencia.  

3.  En conclusión, no haber surtido la notificación  personal del auto que dispuso la apertura del trámite a la  entidad incidentada y obligada de darle cumplimiento a la orden de  tutela, constituye sin duda alguna un compromiso del derecho  fundamental al debido proceso y dentro de este los de defensa y  contradicción.  

4.  En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad a  partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión  del auto del 22 de enero de 2018, que dispuso la apertura del trámite  incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación  personal del mismo al Director de Sanidad del Ejercito Nacional,  Brigadier General Germán López Guerrero.  

* * * * * *  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  DECLARAR la nulidad a  partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión  del auto fechado 22 de enero de 2018, que dispuso la apertura del  trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la  notificación personal del mismo al Director de Sanidad del  Ejército Nacional, Brigadier General Germán López  Guerrero.  

Segundo.-  Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Arauca para los  fines pertinentes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 1 Incidente.  

      

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