Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
ATP540-2018
Radicación n° 97139
Acta 60.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la solicitud de apertura de trámite incidental formulada por William Enrique Sanjuanelo Torrenegra, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. -en Liquidación-, Barranquilla Telecomunicaciones S.A, y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla respecto de la orden impartida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 12 de julio de 2017, a través de la cual revocó la sentencia de tutela de primera instancia emitida por esta Sala Penal el 8 de junio de ese mismo año.
DE LA SOLICITUD
1. Relata el señor William Enrique Sanjuanelo Torrenegra, que interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y la de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital, cuyo conocimiento lo asumió esta Sala de Casación Penal.
2. Refirió, que le fueron negadas sus pretensiones y, previa impugnación, la Sala de Casación Civil de esta Corte revocó la anterior determinación y ordenó a la Sala Laboral del Tribunal de la capital del Atlántico que expidiera sentencia de segunda instancia según los parámetros allí indicados.
3. En ese sentido, adujo, mediante sentencia del 17 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en cumplimento de la orden de tutela, resolvió «revocar parcialmente la sentencia apelada en el sentido que se condena a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones S.A. ESP, En Liquidación, al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Dirección Distrital de Barranquilla a cancelarle a William Sanjuanelo Torrenegra (…) pensión proporcional de jubilación convencional, a partir del 1 de abril de 2007, en cuantía inicial de $3.449.848.21», la cual sería indexada al momento del pago; pensión que, no debería ser compensada con lo pagado al actor por indemnización por despido injusto. Y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás.
4. Así, una vez proferido el referido fallo conforme a los lineamientos de la Sala de Casación Civil, indicó William Enrique Sanjuanelo Torrenegra que fue incluido en nómina de pensionados y comenzó a devengar la primera mesada en enero de 2018. Sin embargo, el Distrito Especial de Barranquilla y por consiguiente la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, entidad encargada de asumir el pasivo pensional de la extinta Empresa de Telecomunicaciones de Barranquilla, ha incumplido con el deber de reconocerle el valor del retroactivo pensional causado por las mensualidades dejadas de percibir desde el 1º de abril de 2007, fecha en que cumplió los 50 años de edad, hasta el día en que se incluyó en nómina.
5. Por lo expuesto, el incidentante pretende la apertura del trámite de desacato, a efectos que se ordene al Distrito Especial de Barranquilla, y a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, dé total cumplimiento al fallo proferido el 17 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que a su vez, obedeció las consideraciones de la sentencia de tutela fechada 12 de julio de 2017 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. Competente es la Corte para pronunciarse respecto de la solicitud promovida por William Enrique Sanjuanelo Torrenegra.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. También es de suma importancia que exista una correspondencia entre el sujeto pasivo de la orden -en quien recae-, y contra quien se promueva el trámite incidental de desacato pues, solo aquél tendrá la facultad de dar cumplimiento al fallo de tutela y, por contera, ser objeto de sanciones en caso de su desobedecimiento.
4. En el presente evento, solicita el reclamante se abra incidente en contra de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. -en Liquidación-, Barranquilla Telecomunicaciones S.A, y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla respecto de la orden impartida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 12 de julio de 2017, a través de la cual revocó la sentencia de tutela de primera instancia emitida por la Sala de Casación Penal el 8 de junio de ese mismo año.
5. Así, al recordar la orden de tutela cuyo cumplimiento se exige, el prenombrado fallo (STC10097-2017) responde al siguiente tenor literal:
Primero: Concede el amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad del accionante.
Segundo: Deja sin efecto la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como el fallo de 31 de marzo de 2009 emitido por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y las providencias que de estos dependan.
Tercero: Ordena a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que en el término de un (1) mes, contado a partir de que reciba el expediente contentivo del proceso criticado, emita la decisión que corresponda, atendiendo las razones consignadas en esta providencia.
Cuarto: Ordena al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, remitir de inmediato el expediente objeto de la queja constitucional a la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal anterior.
Quinto: La autoridad accionada deberá enterar a esta Corporación sobre el cumplimiento de la orden, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquel término. (negrilla fuera del texto)
6. De ese modo, notorio es que la orden de tutela sólo imponía deberes a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa misma urbe, en los términos arriba indicados, no así a las entidades a las cuales pretende el señor William Enrique Sanjuanelo Torrenegra se abra incidente.
7. Si bien la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. -en Liquidación-, Barranquilla Telecomunicaciones S.A, y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, tienen relación con los hechos en la pretérita actuación constitucional, también lo es que contra ellas no fue dirigida directriz alguna.
8. El cumplimiento que el actor reclama es del fallo laboral emitido por el Tribunal Superior de Barranquilla, no de la sentencia de tutela del 12 de julio de 2017, por lo cual, equivoca el incidentante el instrumento utilizado al tener a su disposición todas las acciones judiciales en procura de hacer cumplir aquélla decisión ordinaria.
9. Si ello es así, como evidentemente lo es, se configura una falta de legitimación por pasiva en el presente trámite; dado que, incongruente sería iniciar una actuación por desacato contra quienes no fueron objetos de orden a cumplir.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero.- Rechazar la solicitud de trámite incidental promovido por William Enrique Sanjuanelo Torrenegra, según las consideraciones arriba consignadas.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria