ATP540-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

ATP540-2018  

Radicación  n° 97139  

Acta  60.  

Bogotá,  D.C., veintidós  (22) de febrero  de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver la solicitud de apertura de trámite incidental  formulada por William  Enrique Sanjuanelo Torrenegra,  a raíz del presunto incumplimiento por parte de la  Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. -en  Liquidación-,  Barranquilla Telecomunicaciones S.A,  y el  Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla  respecto de la orden impartida por la Sala de Casación Civil  de esta Corporación el 12 de julio de 2017, a través de  la cual revocó la sentencia de tutela de primera instancia  emitida por esta Sala Penal el 8 de junio de ese mismo año.  

DE  LA SOLICITUD  

1. Relata  el señor William  Enrique Sanjuanelo Torrenegra,  que interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Barranquilla y la de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia con el fin de obtener la protección  de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo  vital, cuyo conocimiento lo asumió esta Sala de Casación  Penal.  

2. Refirió,  que le fueron negadas sus pretensiones y, previa impugnación,  la Sala de Casación Civil de esta Corte revocó la  anterior determinación y ordenó a la Sala Laboral del  Tribunal de la capital del Atlántico que expidiera sentencia  de segunda instancia según los parámetros allí  indicados.  

3. En ese sentido,  adujo, mediante sentencia del 17 de agosto de 2017, la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Barranquilla en cumplimento de la orden de  tutela, resolvió «revocar  parcialmente la sentencia apelada en el sentido que se condena a la  Empresa Distrital de Telecomunicaciones S.A. ESP, En Liquidación,  al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y a la  Dirección Distrital de Barranquilla a cancelarle a William  Sanjuanelo Torrenegra (…) pensión proporcional de  jubilación convencional, a partir del 1 de abril de 2007, en  cuantía inicial de $3.449.848.21»,  la cual sería indexada al momento del pago; pensión  que, no debería ser compensada con lo pagado al actor por  indemnización por despido injusto. Y confirmó la  sentencia apelada en todo lo demás.  

4. Así, una  vez proferido el referido fallo conforme a los lineamientos  de la  Sala de Casación Civil, indicó William  Enrique Sanjuanelo Torrenegra  que fue incluido en nómina de pensionados y comenzó a  devengar la primera mesada en enero de 2018. Sin embargo, el Distrito  Especial de Barranquilla y por consiguiente la Dirección  Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, entidad encargada de  asumir el pasivo pensional de la extinta Empresa de  Telecomunicaciones de Barranquilla, ha incumplido con el deber de  reconocerle el valor del retroactivo pensional causado por las  mensualidades dejadas de percibir desde el 1º de abril de 2007,  fecha en que cumplió los 50 años de edad, hasta el día  en que se incluyó en nómina.  

5. Por lo  expuesto, el incidentante pretende la apertura del trámite de  desacato, a efectos que se ordene al Distrito Especial de  Barranquilla, y a la Dirección Distrital de Liquidaciones de  Barranquilla, dé total cumplimiento al fallo proferido el 17  de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que a su  vez, obedeció las consideraciones de la sentencia de tutela  fechada 12 de julio de 2017 de la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia.  

CONSIDERACIONES  

1. Competente es  la Corte para pronunciarse respecto de la solicitud promovida por  William  Enrique Sanjuanelo Torrenegra.  

2. Frente a la  perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los  términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se  prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable  con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos  mensuales (artículo 52 ejusdem).  

3. También  es de suma importancia que exista una correspondencia entre el sujeto  pasivo de la orden -en quien recae-, y contra quien se promueva el  trámite incidental de desacato pues, solo aquél tendrá  la facultad de dar cumplimiento al fallo de tutela y, por contera,  ser objeto de sanciones en caso de su desobedecimiento.  

4.  En el presente evento, solicita el reclamante se abra incidente en  contra de la  Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. -en  Liquidación-, Barranquilla Telecomunicaciones S.A, y  el  Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla  respecto de la orden impartida por la Sala de Casación Civil  de esta Corporación el 12 de julio de 2017, a través de  la cual revocó la sentencia de tutela de primera instancia  emitida por la Sala de Casación Penal el 8 de junio de ese  mismo año.  

5.  Así, al recordar la orden de tutela cuyo cumplimiento se  exige, el prenombrado fallo (STC10097-2017) responde al siguiente  tenor literal:  

Primero:  Concede  el amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad del  accionante.  

Segundo:  Deja sin efecto  la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013 por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así  como el fallo de 31 de marzo de 2009 emitido por la Sala Segunda de  Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla, y las providencias que de estos dependan.  

Tercero:  Ordena  a la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla  que en el término de un (1) mes, contado a partir de que  reciba el expediente contentivo del proceso criticado, emita la  decisión que corresponda, atendiendo las razones consignadas  en esta providencia.  

Cuarto:  Ordena  al Juzgado  Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla,  remitir de inmediato el expediente objeto de la queja constitucional  a la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal  Superior de esta ciudad, para que dé cumplimiento a lo  dispuesto en el ordinal anterior.  

Quinto:  La autoridad accionada deberá enterar a esta Corporación  sobre el cumplimiento de la orden, a más tardar dentro de los  tres (3) días siguientes al vencimiento de aquel término.  (negrilla fuera del texto)  

6.  De ese modo, notorio es que la orden de tutela sólo imponía  deberes a la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y  al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa misma urbe, en los  términos arriba indicados, no así a las entidades a las  cuales pretende el señor William  Enrique Sanjuanelo Torrenegra  se abra incidente.  

7.  Si bien la Empresa  Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. -en  Liquidación-, Barranquilla Telecomunicaciones S.A,  y  el  Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla,  tienen relación con los hechos en la pretérita  actuación constitucional, también lo es que contra  ellas no fue dirigida directriz alguna.  

8.  El cumplimiento que el actor reclama es del fallo laboral emitido por  el Tribunal Superior de Barranquilla, no de la sentencia de tutela  del 12 de julio de 2017, por lo cual, equivoca el incidentante el  instrumento utilizado al tener a su disposición todas las  acciones judiciales en procura de hacer cumplir aquélla  decisión ordinaria.  

9. Si ello es así,  como evidentemente lo es, se configura una falta de legitimación  por pasiva en el presente trámite; dado que, incongruente  sería iniciar una actuación por desacato contra quienes  no fueron objetos de orden a cumplir.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  Rechazar  la  solicitud de trámite incidental promovido por William  Enrique Sanjuanelo Torrenegra,  según las consideraciones arriba consignadas.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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