ATP329-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP329-2018  

Radicación  No. 96582  

Acta  No. 027  

Bogotá  D. C., febrero primero (1º) de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Sería  del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de  tutela instaurada por el ciudadano MILLER SUNCE SALAZAR, de no ser  porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no  está radicada en esta Corporación.  

ANTECEDENTES:  

1. De la información que  reposa en la presente actuación se pudo establecer que  mediante fallo dictado el 10 de mayo de 2017, el Juzgado 4º  Penal del Circuito de Neiva, condenó al ciudadano         MILLER  SUNCE SALAZAR al ser hallado autor penalmente responsable del delito  de homicidio.  

2. Como quiera que contra la  anterior decisión se interpuso el recurso de apelación,  el expediente fue remitido a la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.  

3. Estando en trámite la  impugnación, el procesado con fundamento en las previsiones  establecidas en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 solicitó  se le concediera la libertad condicionada.  

4. Mediante proveído  fechado 19 de diciembre de 2017, la Corporación Judicial  referenciada resolvió remitir las diligencias al fallador de  primera instancia con el fin de que se pronunciara sobre la  excarcelación solicitada, para lo cual se apoyó en lo  estatuido en el parágrafo 1º del artículo 5º  del Decreto 277 de 2017. No sin antes señalar que “la  competencia de la Sala en el presente asunto se suspenderá y  sólo podrá eventualmente reanudarse, una vez en firme  la providencia que decida sobre la procedencia o no de la libertad  condicionada”.  

5.  Sin desconocer el trámite  dado a la solicitud de libertad condicionada atrás  referenciada, el señor MILLER SUNCE SALAZAR acudió al  juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales  al debido proceso y el acceso a la administración de justicia,  por considerar que para tal efecto los términos a que hacen  referencia la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 y 1257 de 2017 se  encontraban más que superados.  

Motivo por el cual solicitó  se requiriera “al  Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, proceda por el medio más  expedito a emitir pronunciamiento alguno sobre lo solicitado y  planteado”.  

6. El  asunto fue asignado por reparto al doctor Álvaro Arce Tovar,  Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Neiva, quien por considerar que en la  petición de amparo se involucraba la decisión que  dispuso enviar las diligencias al Juzgado 4º Penal del Circuito  de esa ciudad para que se pronunciara frente a la solicitud de  libertad condicionada a que se hizo mención en la petición  de amparo, con fundamento en las previsiones establecidas en el  artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000,  resolvió remitir las diligencias a esta Colegiatura por  competencia.  

CONSIDERACIONES:  

1.  Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva se  apresuró a remitir las diligencias a esta sede.  

En  efecto: si bien, tal como se puso de presente en el acápite de  antecedentes que hace parte de esta providencia, en el escrito de  tutela presentado por el señor MILLER SUNCE SALAZAR hizo  mención a ese Cuerpo Colegiado, también lo que es no  aparece afirmación alguna dirigida a atacar la decisión  que dispuso enviar las  diligencias al Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad para  que se pronunciara frente a la solicitud de libertad condicionada,  circunstancia que sin  lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumiera el  conocimiento de la presente acción.  

2.  A lo anterior se suma que el aquí accionante fue claro en  señalar que recurría al juez de tutela en procura de  amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a  la administración de justicia porque el Juzgado 4º Penal  del Circuito de Neiva había superado los términos a que  hacen referencia la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 y 1252 de  2017 sin que, a pesar de ser la autoridad judicial competente, se  hubiere pronunciado de fondo frente a la solicitud de libertad  condicionada a que dice tener derecho en el proceso que se le  adelanta por el presunto delito de homicidio.  

3.  En tales circunstancias,  es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u  omisión por parte de la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de la que pudiera  predicarse alguna afrenta contra las garantías  constitucionales reclamadas por el aquí accionante, esta Sala  de Decisión no puede asumir la competencia para conocer y  decidir el presente asunto.  

4. Aclarado lo anterior, es  preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución  Política establece que el debido proceso es un derecho de  carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones  judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus  manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer  jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos  asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo  unipersonal o corporativo.  

5. En el asunto sub-exámine,  ninguna dude emerge en cuanto a que  de conformidad con lo establecido en el artículo 1°,  numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, por medio el cual se  modificó lo relativo al reparto de tutelas, que la  autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por  el ciudadano MILLER SUNCE SALAZAR, es la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Neiva, presidida por el doctor Álvaro Arce Tovar, motivo  por el cual de inmediato se remitirán allí las  diligencias para que  continúe conociendo del presente trámite  constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  las  diligencias por  competencia  a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva. Y,  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido al ciudadano MILLER SUNCE SALAZAR.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE:  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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