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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP2101-2018
Radicación n.° 100833
Acta 362
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Rafael de Jesús Sánchez Ospina, Emilio José Polanco, Julio César Orlandy Cabrales, Roberto Rico, Jhonatan Castro Navarro, Nelson Caicedo Rentería y Jimmy Alberto Fory González frente a la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en la que, por un lado concedió el amparo al derecho al debido proceso invocado por Fory González y, por el otro, negó la protección al derecho a la dignidad humana y las garantías «de la población reclusa» de los actores, en contra de los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, Alcaldía, todos de Valledupar, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, así como el Grupo de Asuntos Penitenciarios, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación, todos del Cesar, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Manifiestan los accionantes que muchos de ellos se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en fase de mediana seguridad; sin embargo, debido al retraso en el recaudo de los documentos para solicitar algún tipo de beneficio, estiman que se encuentran en un estado de vulnerabilidad jurídica, al no poder cumplir los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de los mismos.
Reclaman los actores la presencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a fin de que estos verifiquen las condiciones de su reclusión, así como las condiciones climáticas del penal; se duelen igualmente porque no permiten el ingreso de ventiladores, amén de esto sufren de altas temperaturas; en tal sentido, solicitan se les permita el ingreso de ventiladores para solventar las adversidades climáticas.
Solicitan de igual forma, se les permita atender las visitas con ropa civil, por cuanto sus uniformes, debido al uso frecuente, se encuentran en mal estado; adicionalmente, requieren del INPEC el suministro de colchonetas nuevas en el área de visitas conyugales, pues las que se actualmente se encuentran están en mal estado, lo que ha conllevado a tener Inconvenientes en la intimidad con sus parejas.
De otro lado, se quejan los accionantes porque el INPEC no brinda la atención médica a sus patologías; así mismo, porque son sometidos a medios excesivos de seguridad, toda vez que son atados de pies y manos para el traslado a las audiencias; motivo por el cual, consideran que reciben un trato inhumano; aunado a ello, requieren el suministro de productos de aseo personal y que les “repatrie” pues se encuentran lejos de sus regiones de origen, y por motivos económicos, no se pueden reunificar con sus familias.
Conforme a los hechos narrados, los accionantes pretenden que se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia:
YIMMY FORY: solicita se actualice todos sus cómputos por SISIPEC WEB, Cartilla biográfica, redención de pena en las fechas: 4 de septiembre de 2013, 10 de marzo de 2016, 22 de febrero de 2017, 4 de mayo de 2017, 9 de junio de 2017, 9 de julio de 2017, 7 de noviembre de 2017 y 21 de mayo de 2018, se reconozcan actividades desde julio de 2008 a la fecha.
RAFAEL SANCHEZ: solicita redención de pena.
EMILIO JOSÉ POLANCO: solicita redención de pena y certificados de no fuga, antecedentes y se tramite el permiso de 72 horas.
JULIO ORLANDY: solicita se agilice la visita social de la trabajadora del Juzgado al domicilio y redención de pena.
ROBERTO RICO: solicita redención de pena y visita social al domicilio, solicitud de prisión domiciliaria por edad.
JHONATAN CASTRO: solicita se tramite redenciones de pena y permiso de 72 horas.
NELSON CAICEDO: solicita se tramite la redención de pena y el traslado físico a Quibdó – Chocó o Antioquia, por la ubicación geográfica del núcleo familiar1.
2. El 24 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar avocó el conocimiento de la acción y dispuso la vinculación de las autoridades demandadas y de forma oficiosa del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los Coordinadores del Área del SISIPEC WEB-IPEC y del Área Judicial del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad, ambos de la capital del Cesar.
3. Mediante fallo de tutela del 2 de agosto de 20182, la Sala Penal del Tribunal Superior referido, por un lado, negó el amparo de los derechos invocados por Rafael de Jesús Sánchez Ospina, Emilio José Polanco, Julio César Orlandy Cabrales, Roberto Rico, Jhonatan Castro Navarro, Nelson Caicedo Rentería y por el otro concedió el amparo al derecho al debido proceso de Jimmy Alberto Fory González.
4. Contra esa determinación los actores interpusieron impugnación, reiterando los problemas de salubridad e higiene del centro en el que están recluidos, así como la necesidad de ciertos elementos [ventiladores, colchonetas para visitas conyugales, entre otros]. Razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, lo cierto es que también debía ser enterados el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– quienes deben responder frente a las condiciones de salubridad, higiene uso de uniformes, ingreso de ventiladores y de colchonetas al interior del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Valledupar que reclaman los demandantes.
Al respecto, debe decirse que, según lo establecido en el Decreto 4150 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios «tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC» (Art. 4º).
En razón de tal objeto, la Presidencia de la República, mediante el citado Decreto, asignó funciones específicas a la USPEC, las cuales según el artículo 5º de esa normatividad, se concretan a las siguientes:
Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC, cumplirá las siguientes funciones:
1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria.
2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.
4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.
7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.
8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.
9. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes.
10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y carcelaria.
11. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad (Resaltado de la Sala).
Se desprende de la norma previamente transcrita, que la existencia del Contrato de Fiducia Mercantil n.° 331 de 2016 que suscribió la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, en manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo que consiste en «administrar y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo nacional de las personas privadas de la libertad»3.
En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a las mencionadas autoridades [USPEC como al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017], para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 24 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017,
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Jhon Fredy Ramírez Roa partir del auto del 30 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 127 cuaderno del Tribunal.
2 Folios 304 y siguentes, ejusdem.
3 Cfr. http://www.fiduprevisora.com.co/seccion/fiduconsorcioppl.html.