ATP2101-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP2101-2018  

Radicación  n.°  100833  

Acta  362  

Bogotá, D.  C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver  la impugnación presentada por  Rafael de Jesús Sánchez Ospina,  Emilio José Polanco,  Julio César Orlandy Cabrales,  Roberto Rico,  Jhonatan Castro Navarro,  Nelson  Caicedo Rentería y  Jimmy Alberto Fory González  frente a la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en la que, por un lado  concedió el amparo al derecho al debido proceso invocado por  Fory  González  y, por el otro, negó la protección al derecho a la  dignidad humana y las garantías «de  la población reclusa»  de los actores, en contra de los Juzgados 1º, 2º, 3º y  4º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el  Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, Alcaldía,  todos de Valledupar, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  –INPEC-, así como el Grupo de Asuntos Penitenciarios, la  Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la  Nación, la Gobernación, todos del Cesar, si  no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

Manifiestan los  accionantes que muchos de ellos se encuentran recluidos en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de Valledupar, en fase de mediana seguridad; sin embargo,  debido al retraso en el recaudo de los documentos para solicitar  algún tipo de beneficio, estiman que se encuentran en un  estado de vulnerabilidad jurídica, al no poder cumplir los  requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de los mismos.  

Reclaman los  actores la presencia de los Jueces de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Valledupar, a fin de que estos verifiquen las  condiciones de su reclusión, así como las condiciones  climáticas del penal; se duelen igualmente porque no permiten  el ingreso de ventiladores, amén de esto sufren de altas  temperaturas; en tal sentido, solicitan se les permita el ingreso de  ventiladores para solventar las adversidades climáticas.  

Solicitan de  igual forma, se les permita atender las visitas con ropa civil, por  cuanto sus uniformes, debido al uso frecuente, se encuentran en mal  estado; adicionalmente, requieren del INPEC el suministro de  colchonetas nuevas en el área de visitas conyugales, pues las  que se actualmente se encuentran están en mal estado, lo que  ha conllevado a tener Inconvenientes en la intimidad con sus parejas.  

De otro lado,  se quejan los accionantes porque el INPEC no brinda la atención  médica a sus patologías; así mismo, porque son  sometidos a medios excesivos de seguridad, toda vez que son atados de  pies y manos para el traslado a las audiencias; motivo por el cual,  consideran que reciben un trato inhumano; aunado a ello, requieren el  suministro de productos de aseo personal y que les “repatrie”  pues se encuentran lejos de sus regiones de origen, y por motivos  económicos, no se pueden reunificar con sus familias.  

Conforme a los  hechos narrados, los accionantes pretenden que se tutelen sus  derechos fundamentales y en consecuencia:  

YIMMY  FORY: solicita se actualice todos sus cómputos por SISIPEC  WEB, Cartilla biográfica, redención de pena en las  fechas: 4 de septiembre de 2013, 10 de marzo de 2016, 22 de febrero  de 2017, 4 de mayo de 2017, 9 de junio de 2017, 9 de julio de 2017, 7  de noviembre de 2017 y 21 de mayo de 2018, se reconozcan actividades  desde julio de 2008 a la fecha.  

RAFAEL SANCHEZ:  solicita redención de pena.  

EMILIO JOSÉ  POLANCO: solicita redención de pena y certificados de no fuga,  antecedentes y se tramite el permiso de 72 horas.  

JULIO  ORLANDY: solicita se agilice la visita social de la trabajadora del  Juzgado al domicilio y redención de pena.  

ROBERTO RICO:  solicita redención de pena y visita social al domicilio,  solicitud de prisión domiciliaria por edad.  

JHONATAN  CASTRO: solicita se tramite redenciones de pena y permiso de 72  horas.  

NELSON  CAICEDO: solicita se tramite la redención de pena y el  traslado físico a Quibdó – Chocó o Antioquia,  por la ubicación geográfica del núcleo  familiar1.  

2.  El 24  de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar  avocó el conocimiento de la acción y dispuso la  vinculación de las autoridades demandadas y de forma oficiosa  del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, los Coordinadores del Área  del SISIPEC WEB-IPEC y del Área Judicial del Establecimiento  de Alta y Mediana Seguridad, ambos de la capital del Cesar.  

3.  Mediante fallo de tutela del 2 de agosto de 20182,  la Sala Penal del Tribunal Superior referido, por un lado, negó  el amparo de los derechos invocados por Rafael  de Jesús Sánchez Ospina,  Emilio José Polanco,  Julio César Orlandy Cabrales,  Roberto Rico,  Jhonatan Castro Navarro,  Nelson  Caicedo Rentería y  por el otro concedió el amparo al derecho al debido proceso de  Jimmy  Alberto Fory González.  

4.  Contra esa determinación los actores interpusieron  impugnación, reiterando los problemas de salubridad e higiene  del centro en el que están recluidos, así como la  necesidad de ciertos elementos [ventiladores, colchonetas para  visitas conyugales, entre otros]. Razón por las que las  diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que aunque el A  quo  dispuso la vinculación de las autoridades que consideró  estaban llamadas  a intervenir en este caso, lo cierto es que también debía  ser enterados el  Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– quienes  deben responder frente a las condiciones de salubridad, higiene uso  de uniformes, ingreso de ventiladores y de colchonetas al interior  del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Valledupar que  reclaman los demandantes.  

Al  respecto, debe decirse que, según lo establecido en el Decreto  4150  de 2011, la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios «tiene  como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la  prestación de los servicios,  la infraestructura y brindar el apoyo logístico y  administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los  servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – INPEC»  (Art. 4º).  

En  razón de tal objeto, la Presidencia de la República,  mediante el citado Decreto, asignó funciones específicas  a la USPEC,  las cuales según el artículo 5º de esa  normatividad, se concretan a las siguientes:  

Artículo  5°.  Funciones.  La  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC, cumplirá  las siguientes funciones:  

1. Coadyuvar en  coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el  INPEC, en la definición de políticas en materia de  infraestructura carcelaria.  

2. Desarrollar  e implementar planes, programas y proyectos en materia logística  y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios  penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios – SPC al Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – INPEC.  

3. Definir, en  coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario – INPEC, los lineamientos que en materia de  infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y  carcelaria.  

4. Administrar  fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la  Unidad para el cumplimiento de su objeto.  

5. Adelantar  las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de  adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos  físicos, técnicos y tecnológicos y de  infraestructura que sean necesarios para la gestión  penitenciaria y carcelaria.  

6. Elaborar las  investigaciones y estudios relacionados con la gestión  penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Ministerio de  Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.  

7.  Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a  contratos de asociaciones público-privadas o de concesión,  o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la  construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación  y prestación de servicios asociados a la infraestructura  carcelaria y penitenciaria.  

8. Realizar,  directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión,  interventorías, auditorías y en general, el seguimiento  a la ejecución de los contratos de concesión y de las  alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier  tipo de contrato que se suscriba.  

9. Gestionar  alianzas y la consecución de recursos de cooperación  nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión  institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y  del Derecho y las autoridades competentes.  

10. Asesorar,  en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y  carcelaria.  

11. Diseñar  e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación  de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento  de la misión institucional.  

12.  Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la Entidad (Resaltado  de la Sala).  

Se  desprende de la norma previamente transcrita, que la existencia del  Contrato de Fiducia Mercantil n.° 331 de 2016 que suscribió  la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, en  manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que  respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo  que consiste en «administrar  y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo  nacional de las personas privadas de la libertad»3.  

En  consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a  las mencionadas autoridades [USPEC  como  al Consorcio Fondo  de Atención en Salud PPL-2017],    para  que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues  de no  ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en  su manifestación de contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 24 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular al  USPEC  y al  Consorcio Fondo  de Atención en Salud PPL-2017,  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Jhon  Fredy Ramírez Roa  partir del  auto del 30 de julio de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 127 cuaderno del Tribunal.  

2          Folios          304 y siguentes, ejusdem.  

3          Cfr. http://www.fiduprevisora.com.co/seccion/fiduconsorcioppl.html.  

      

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