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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
ATP2042-2018
Radicación n.° 100815
Acta 366
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Francisco Javier Girón López frente a la decisión proferida el 23 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra de la Procuraduría General de la Nación, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
Según el escrito en que se formuló el mecanismo excepcional, los hechos de la acción se contraen a lo siguiente:
2.1.1. En el año 2015, la Procuraduría General de la Nación adelantó un proceso de selección que tenía como finalidad la provisión de cargos para las Procuradurías Judiciales I y II, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-101 de 2013, en la que la Corte Constitucional, además de declarar la inexequibilidad de una expresión del numeral 2o del artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000, ordenó a ese órgano de control que convocara a concurso público, para la provisión en carrera administrativa, de todos los empleos antes aludidos.
2. En cumplimiento a esa decisión, se adelantó la convocatoria por medio de la Resolución No. 040 del 20 de Enero de 2015, inscribiéndose el señor Francisco Javier Girón López en la Convocatoria No. 013-2015, orientada a la provisión de 107 cargos de Procurador Judicial I Delegado para la Conciliación Administrativa, registrando como única opción de sede la ciudad de Popayán.
2. Superadas las etapas del concurso de méritos, la Procuraduría General de la Nación, expidió la Resolución No. 338 del 8 de Julio de 2016, por medio de la cual estableció la lista de elegibles en estricto orden de mérito para la Convocatoria No. 013, en la cual participó el señor Girón López, quien ocupó el puesto número 86 de los 91 que superaron el proceso, con un puntaje total de 70,19 y con vigencia de dos años a partir de esa fecha.
2. Los cinco cargos vacantes de Procurador Judicial I Delegado para la Conciliación Administrativa para el cual concursó el señor Francisco Javier Girón López, fueron provistos en la ciudad de Popayán, mediante nombramientos en período de prueba y en propiedad con los participantes que escogieron dicha sede y obtuvieron mayor puntaje.
2. En la medida que el actor omitió registrar al momento de su inscripción la totalidad de las sedes opcionales de su preferencia, la Procuraduría General de la Nación, lo nombró mediante Decreto No. 3631 del 8 de Agosto de 2016 en el cargo de Procurador Judicial I, Código 3PJ, Grado EG, en la Procuraduría 98 Judicial I Administrativa, con sede en Cúcuta, nombramiento que aceptó y que finalmente declinó.
2. Mediante Decreto No. 61119 del 22 de Diciembre de 2016, la Procuraduría también nombró al señor Francisco Javier Girón López en la Procuraduría 201 Judicial I Administrativa de Neiva, nombramiento que inicialmente asintió, pero del que igualmente renunció a principios de Marzo de 2017.
2. Relata el señor Girón López que desde el mes de Agosto de 2016 ha formulado varios derechos de petición en los siguientes aspectos: i) solicitando información sobre las otras sedes en las que se encontraban ubicadas las 17 vacantes adicionales que fueron ofertadas (Agosto 26 de 2016), pedimento que fue resuelto en Septiembre 12 de 2016; ii) reclamando su nombramiento en un lugar cercano a la sede territorial que escogió en su inscripción, (Septiembre 12 de 2016), la cual nunca fue resuelta, a pesar de existir vacantes; iii) requiriendo si en las ciudades de Pereira, Manizales, Medellín y Cartagena se encontraban nombrados Procuradores Judiciales I en provisionalidad, en el cargo para el que concursó, (Noviembre 3 de 2016), sin obtener ninguna respuesta; iv) solicitando información acerca de la vacancia definitiva del cargo para el que concursó respecto de unas determinadas Procuradurías con sede en Pereira y Bogotá, (Enero 25 de 2017), sin respuesta.
Así mismo, expresó que el 24 de Abril de 2018, solicitó nuevamente información sobre las Procuradurías Judiciales I para la Conciliación Administrativa cuyos funcionarios se encontraran nombrados en provisionalidad o por orden de tutela como prepensionados y si en las ciudades de Pereira, Manizales, Medellín, Bogotá y Cartagena, existían funcionarios nombrados en provisionalidad en el cargo para el que participó en el concurso de méritos y finalmente, en Mayo 27 de 2018, solicitó que se le nombrara en la Procuraduría 60 Judicial I delegada para la Conciliación Administrativa en la ciudad de Cali, lo que le fue resuelto desfavorablemente.
2.1.8. Destaca el señor Francisco Javier Girón López que la titular de la Procuraduría 60 Judicial I Delegada para la Conciliación Administrativa con sede en Cali, presentó renuncia a ese cargo y tal dejación le fue aceptada a partir del 8 de Agosto de 2018 y por tanto, se tornaba viable que la entidad demandada le realizara el nombramiento en el citado cargo que corresponde a un lugar cercano a la sede principal de su preferencia.
2.2. Fundamentos de la acción
El señor Francisco Javier Girón López a partir del contenido de una comunicación que fue expedida por la Procuraduría General de la Nación el 13 de Julio de 2018, con ocasión de una solicitud que deprecó, considera que esa entidad destaca el valor del mérito y que allí se consignó que en el evento en que se diera una vacante cerca de la ciudad que seleccionó, podría ser nombrado en esa sede y como esa situación ya se cumplió en la medida que se aceptó la renuncia de la Procuradora 60 Judicial I Delegada para la Conciliación Administrativa de Cali a partir del 8 de Agosto de 2018, no existe ninguna excusa que imposibilite ser nombrado en ese cargo y ciudad.
Considera que adicionalmente, se le debe proteger su derecho a la igualdad porque el Procurador General de la Nación nombró a la Doctora Luz Adriana Rico Villarraga en una Procuraduría Judicial I para la Conciliación Administrativa ubicada en la ciudad de Pereira, cuando su sede principal escogida fue Sincelejo, lugar en el que fue nombrada y que rechazó, porque su domicilio actual era en la ciudad de Armenia, cuando desde Marzo de 2017 había solicitado ser nombrado en dicho lugar, sin que ese pedimento fuera requerido, por lo que considera que fue objeto de discriminación frente a los concursantes que después de un año de la conformación de la lista de elegibles, si alcanzaron esa misma meta.
El actor insiste en la relevancia al mérito como criterio que define la forma de acceder a la función pública y por tal motivo, por medio de la Constitución Política se incorporó el concurso público como una forma de establecerlo, destacando que no aceptó los nombramientos que se le realizaron en las ciudades de Cúcuta y Neiva, porque existían otras ciudades como Bogotá, Medellín y Pereira a las que le era más fácil desplazarse desde su domicilio principal en Popayán, lo que le daba el derecho a exigir que su nombramiento se produjera en esas ciudades.
Puntualizó que al momento de la presentación de la tutela, todos los aspirantes a excepción suya, ya se encuentran nombrados y posesionados en los cargos de Procuradores Judiciales I Delegados para la Conciliación Administrativa, la mayoría en las sedes que escogieron y quienes no lo fueron, aceptaron expresamente con su beneplácito un lugar cercano en el que se hizo su nombramiento y por lo tanto, no existía otro concursante en mejores condiciones.
2.2. Pretensiones
El demandante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y acceso a los cargos públicos y como consecuencia de ello, se ordene al Procurador General de la Nación expida a su favor el decreto de nombramiento en la Procuraduría 60 Judicial I Delegada para la Conciliación Administrativa con sede en la ciudad de Cali.
2. En auto del 9 de agosto de 20181 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Procuraduría General de la Nación.
3. Mediante fallo de tutela del 23 del mismo mes y año2, dicho cuerpo colegiado negó el amparo.
4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal Superior de Popayán no enteró a los miembros de la lista de elegibles para proveer los cargos de Procurador Judicial I Delegados para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación [Convocatoria 013 de 2015], realizada mediante Resolución n.° 338 del 8 de julio de 2016] ni a la titular de la Procuraduría 60 de esa especialidad ubicada en la ciudad de Cali, quienes podrían tener interés o versen afectados con la decisión que se tome en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario enterar a las referidas personas sobre el conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado por el accionante, quien cuestiona la forma en que la entidad accionada ha venido realizando los nombramientos de dichos cargos. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 23 de agosto de 2018, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los miembros de la lista de elegibles para proveer los cargos de Procurador Judicial I Delegados para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación [Convocatoria 013 de 2015], realizada mediante Resolución n.° 338 del 8 de julio de 2016 y a la titular de la Procuraduría 60 de esa especialidad ubicada en la ciudad de Cali.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, dentro de la acción de tutela incoada por Francisco Javier Girón López, a partir del fallo del 23 de agosto de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Guillermo Salazar Otero
José Luis Barceló Camacho
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 116 a 118 – cuaderno n.° 1.
2 Cfr. folios 131 a 142 – ibídem.