ATP2042-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

ATP2042-2018  

Radicación  n.°  100815  

Acta 366  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la impugnación presentada por Francisco  Javier Girón López frente  a la decisión proferida el 23 de agosto de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la  cual le negó el amparo propuesto en contra de la Procuraduría  General de la Nación, si no fuera porque se advierte una  causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

Según  el escrito en que se formuló el mecanismo excepcional, los  hechos de la acción se contraen a lo siguiente:  

2.1.1.  En el año 2015, la Procuraduría General de la Nación  adelantó un proceso de selección que tenía como  finalidad la provisión de cargos para las Procuradurías  Judiciales I y II, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia  C-101 de 2013, en la que la Corte Constitucional, además de  declarar la inexequibilidad de una expresión del numeral 2o  del artículo 182 del Decreto  Ley 262 de 2000, ordenó a  ese órgano de control que convocara a concurso público,  para la provisión en carrera administrativa, de todos los  empleos antes aludidos.  

            

2. En          cumplimiento a esa decisión, se adelantó la          convocatoria por medio de la Resolución No. 040 del 20 de          Enero de 2015, inscribiéndose el señor Francisco          Javier Girón López en la Convocatoria No. 013-2015,          orientada a la provisión de 107 cargos de Procurador Judicial          I Delegado para la Conciliación Administrativa, registrando          como única opción de sede la ciudad de Popayán.  

            

2. Superadas          las etapas del concurso de méritos, la Procuraduría          General de la Nación, expidió la Resolución No.          338 del 8 de Julio de 2016, por medio de la cual estableció          la lista de elegibles en estricto orden de mérito para la          Convocatoria No. 013, en la cual participó el señor          Girón López, quien ocupó el puesto número          86 de los 91 que superaron el proceso, con un puntaje total de 70,19          y con vigencia de dos años a partir de esa fecha.  

            

2. Los          cinco cargos vacantes de Procurador Judicial I Delegado para la          Conciliación Administrativa para el cual concursó el          señor Francisco Javier Girón López, fueron          provistos en la ciudad de Popayán, mediante nombramientos en          período de prueba y en propiedad con los participantes que          escogieron dicha sede y obtuvieron mayor puntaje.  

            

2. En          la medida que el actor omitió registrar al momento de su          inscripción la totalidad de las sedes opcionales de su          preferencia, la Procuraduría General de la Nación, lo          nombró mediante Decreto No. 3631 del 8 de Agosto de 2016 en          el cargo de Procurador Judicial I, Código 3PJ, Grado EG, en          la Procuraduría 98 Judicial I Administrativa, con sede en          Cúcuta, nombramiento que aceptó y que finalmente          declinó.  

            

2. Mediante          Decreto No. 61119 del 22 de Diciembre de 2016, la Procuraduría          también nombró al señor Francisco Javier Girón          López en la Procuraduría 201 Judicial I Administrativa          de Neiva, nombramiento que inicialmente asintió, pero del que          igualmente renunció a principios de Marzo de 2017.  

            

2. Relata          el señor Girón López que desde el mes de Agosto          de 2016 ha formulado varios derechos de petición en los          siguientes aspectos: i)          solicitando          información sobre las otras sedes en las que se encontraban          ubicadas las 17 vacantes adicionales que fueron ofertadas (Agosto 26          de 2016), pedimento que fue resuelto en Septiembre 12 de 2016; ii)          reclamando          su nombramiento en un lugar cercano a la sede territorial que          escogió en su inscripción, (Septiembre 12 de 2016), la          cual nunca fue resuelta, a pesar de existir vacantes; iii)          requiriendo          si en las ciudades de Pereira, Manizales, Medellín y          Cartagena se encontraban nombrados Procuradores Judiciales I en          provisionalidad, en el cargo para el que concursó, (Noviembre          3 de 2016), sin obtener ninguna respuesta; iv) solicitando          información acerca de la vacancia definitiva del cargo para          el que concursó respecto de unas determinadas Procuradurías          con sede en Pereira y Bogotá, (Enero 25 de 2017), sin          respuesta.  

Así  mismo, expresó que el 24 de Abril de 2018, solicitó  nuevamente información sobre las Procuradurías  Judiciales I para la Conciliación Administrativa cuyos  funcionarios se encontraran nombrados en provisionalidad o por orden  de tutela como prepensionados y si en las ciudades de Pereira,  Manizales, Medellín, Bogotá y Cartagena, existían  funcionarios nombrados en provisionalidad en el cargo para el que  participó en el concurso de méritos y finalmente, en  Mayo 27 de 2018, solicitó que se le nombrara en la  Procuraduría 60 Judicial I delegada para la Conciliación  Administrativa en la ciudad de Cali, lo que le fue resuelto  desfavorablemente.  

2.1.8.  Destaca el señor Francisco Javier Girón López  que la titular de la Procuraduría 60 Judicial I Delegada para  la Conciliación Administrativa con sede en Cali, presentó  renuncia a ese cargo y tal dejación le fue aceptada a partir  del 8 de Agosto de 2018 y por tanto, se tornaba viable que la entidad  demandada le realizara el nombramiento en el citado cargo que  corresponde a un lugar cercano a la sede principal de su preferencia.  

2.2.  Fundamentos de la acción  

El  señor Francisco Javier Girón López a partir del  contenido de una comunicación que fue expedida por la  Procuraduría General de la Nación el 13 de Julio de  2018, con ocasión de una solicitud que deprecó,  considera que esa entidad destaca el valor del mérito y que  allí se consignó que en el evento en que se diera una  vacante cerca de la ciudad que seleccionó, podría ser  nombrado en esa sede y como esa situación ya se cumplió  en la medida que se aceptó la renuncia de la Procuradora 60  Judicial I Delegada para la Conciliación Administrativa de  Cali a partir del 8 de Agosto de 2018, no existe ninguna excusa que  imposibilite ser nombrado en ese cargo y ciudad.  

Considera  que adicionalmente, se le debe proteger su derecho a la igualdad  porque el Procurador General de la Nación nombró a la  Doctora Luz Adriana Rico Villarraga en una Procuraduría  Judicial I para la Conciliación Administrativa ubicada en la  ciudad de Pereira, cuando su sede principal escogida fue Sincelejo,  lugar en el que fue nombrada y que rechazó, porque su  domicilio actual era en la ciudad de Armenia, cuando desde Marzo de  2017 había solicitado ser nombrado en dicho lugar, sin que ese  pedimento fuera requerido, por lo que considera que fue objeto de  discriminación frente a los concursantes que después de  un año de la conformación de la lista de elegibles, si  alcanzaron esa misma meta.  

El  actor insiste en la relevancia al mérito como criterio que  define la forma de acceder a la función pública y por  tal motivo, por medio de la Constitución Política se  incorporó el concurso público como una forma de  establecerlo, destacando que no aceptó los nombramientos que  se le realizaron en las ciudades de Cúcuta y Neiva, porque  existían otras ciudades como Bogotá, Medellín y  Pereira a las que le era más fácil desplazarse desde su  domicilio principal en Popayán, lo que le daba el derecho a  exigir que su nombramiento se produjera en esas ciudades.  

Puntualizó  que al momento de la presentación de la tutela, todos los  aspirantes a excepción suya, ya se encuentran nombrados y  posesionados en los cargos de Procuradores Judiciales I Delegados  para la Conciliación Administrativa, la mayoría en las  sedes que escogieron y quienes no lo fueron, aceptaron expresamente  con su beneplácito un lugar cercano en el que se hizo su  nombramiento y por lo tanto, no existía otro concursante en  mejores condiciones.  

2.2.  Pretensiones  

El  demandante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales a la  igualdad, trabajo y acceso a los cargos públicos y como  consecuencia de ello, se ordene al Procurador General de la Nación  expida a su favor el decreto de nombramiento en la Procuraduría  60 Judicial I Delegada para la Conciliación Administrativa con  sede en la ciudad de Cali.  

2.  En auto del 9 de agosto de 20181  la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, avocó  el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular  a la Procuraduría General de la Nación.  

3.  Mediante fallo de tutela del 23 del mismo mes y año2,  dicho cuerpo colegiado negó el amparo.  

4.  Contra  esa determinación, el accionante interpuso recurso de  impugnación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que el Tribunal Superior de Popayán  no enteró a los miembros de la lista de elegibles para proveer  los cargos de Procurador Judicial I Delegados para la Conciliación  Administrativa de la Procuraduría General de la Nación  [Convocatoria 013 de 2015], realizada mediante Resolución n.°  338 del 8 de julio de 2016] ni a la titular de la Procuraduría  60 de esa especialidad ubicada en la ciudad de Cali, quienes podrían  tener interés o versen afectados con la decisión que se  tome en este escenario.  

En consecuencia,  se hace necesario enterar  a las referidas personas sobre el conocimiento  de la demanda para que se pronuncien  en torno a lo allí reclamado  por el accionante, quien cuestiona la forma en que la entidad  accionada ha venido realizando los nombramientos de dichos cargos.  De no ser informados  se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del fallo  emitido  el 23 de agosto  de 2018,  inclusive, dejándose con plena validez las pruebas  practicadas.  Por  lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán  deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los miembros  de la lista  de elegibles para proveer los cargos de Procurador Judicial I  Delegados para la Conciliación Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación [Convocatoria 013 de  2015], realizada mediante Resolución n.° 338 del 8 de  julio de 2016 y a la titular de la Procuraduría 60 de esa  especialidad ubicada en la ciudad de Cali.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,  dentro de la acción de tutela incoada por Francisco  Javier Girón López,  a partir del  fallo del 23 de agosto de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

José  Luis Barceló Camacho  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 116 a 118 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          folios 131 a 142 – ibídem.  

      

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