ATP2028-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

ATP2028-2018  

Radicación  No. 100706  

Acta  362  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver lo  correspondiente a la impugnación interpuesta por Erika  Paola Durán Méndez,  respecto del fallo proferido el 9 de agosto del año 2018 por  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por medio del cual negó  la protección de los derechos invocados en la tutela impetrada  contra el Juzgado 50 Penal del Circuito y la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

Pese al envío  que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con  ocasión del recurso de impugnación concedido mediante  auto del 11 de septiembre del año en curso, se abstiene esta  Célula Judicial de desatarlo, toda vez que revisadas las  diligencias, el mismo se torna extemporáneo. Estas las  razones:  

1.  La Sala Penal  de la citada Corporación mediante fallo proferido el 9 de  agosto último negó la protección de los derechos  invocados en la tutela impetrada contra el Juzgado 50 Penal del  Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de  Bogotá.  

2. Por medio del  oficio T4-4046-MNS adiado 10 de agosto de 2018, la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal dispuso la notificación del  citado fallo a la señora Erika Paola Durán Méndez,  misiva que fue dirigida a la dirección “Av.  Jiménez No 4–03 Of 605, con correo electrónico  erikaduran2009@hotmail.com”.  

3. El contenido  del citado oficio fue notificado mediante llamada realizada el 13 de  agosto último a las 9:54 am al abonado celular No. 3134480425,  suministrado por Durán Méndez, comunicación  sostenida entre ésta y William Arturo Medina Gómez,  Citador Grado IV, adscrito a la Secretaría de la citada  corporación según informe1  suscrito por dicho funcionario.  

4. Mediante  escrito radicado en la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal el 31 de agosto de 2018, la demandante, presentó y  sustentó la impugnación contra el fallo de tutela.  

5. Conforme con lo  anterior, es claro que la parte accionante tuvo conocimiento del  fallo desfavorable desde el día 13 de agosto del año  avante –hecho  acreditado en el plenario2,  previo requerimiento de esta Sala-  y así, no puede concluirse cosa distinta a que omitió  presentar el recurso dentro del periodo establecido en el Decreto  2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

El plazo para  impugnar el fallo, en el caso que nos ocupa, terminaba de  contabilizarse el día 16 de agosto del año en curso,  sin que hasta entonces se hubiese manifestado la intención de  realizar dicho acto, lo cual sólo se hizo, repítase,  hasta el día 31 del mismo mes y año.  

6. Se concluye de  lo consignado que la Sala negará la impugnación  presentada por Erika  Paola Durán Méndez,  por extemporánea.  

* * * * *  

Por lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – En  Sala de Decisión de Tutela,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR  la impugnación interpuesta por Erika  Paola Durán Méndez,  por extemporánea.  

Segundo: NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero: REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 41 cdno Tribunal.  

2          Folio 12 cdno Sala de Decisión de Tutelas No.1 C.S.J.  

      

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