ATP1908-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1908-2018  

Radicación  n.° 100511  

Acta 342  

Bogotá, D.  C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver  la impugnación presentada por Jhon  Fredy Ramírez Roa   frente a la sentencia proferida el 13 de agosto de 2018, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que le negó  la tutela contra del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional –DIJIN-, la Policía Judicial de la Policía  Nacional –SIJIN-, la Registraduría Nacional del Estado  Civil, la Procuraduría General de la Nación, el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el  Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- y la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de  Bogotá-Cundinamarca por la presunta vulneración de sus  derechos al buen nombre y habeas  data  si no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

El libelista  narró como hechos relevantes que, fue condenado, dentro del  proceso con radicado 2010 -10430, y refirió que ya cumplió  la totalidad de la pena; indicó de igual forma que, el  propósito de la misiva era el ocultamiento de su antecedente  de la página de la Rama Judicial así como de las demás  centrales de información de las distintas entidades del Estado  Colombiano.  

Por lo  anterior, solicitó al Juzgado Veintinueve de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el ocultamiento del  antecedente de las centrales de información, mediante epístola  adiada del 3 de julio de 2018, que, según el promotor, hasta  el día de la presentación de la demanda no había  sido resuelta.  

Se  recibió un escrito de adición en el que el promotor  muestra su inconformismo al señalar que “no [le] han  borrado las anotaciones y cada vez que [lo] requisa la Policía  Nacional, me sacan a relucir mis antecedentes, y de igual forma  todavía se pueden observar por parte del público en  general.  

Por  otra parte, deprecó, nuevamente, el ocultamiento del  “antecédete”  de la página de la rama  judicial, así como de las anota dones ante las demás  entidades accionadas.1.  

2. El 30 de julio  de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó  el conocimiento de la acción y dispuso la vinculación  del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, así como los  despachos de esa especialidad de Facatativá y 2º de  Guaduas.  

3.  Mediante fallo de tutela del 13 de agosto de 20182,  la Sala Penal del Tribunal Superior referido negó el amparo.  

4.  Contra  esa determinación el actor interpuso impugnación, razón  por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que aunque el A  quo  dispuso la vinculación las autoridades que consideró  estaban llamadas  a intervenir en este caso, lo cierto es que de la respuesta de la  Procuraduría General de la Nación y la consulta de  procesos de la Rama Judicial se observa que en el presente caso  también deben intervenir los Juzgados 14, 17 y 20 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, pues vigilaron las  diversas sanciones impuestas al interesado cuyas anotaciones, al  parecer, son visibles al público.  

En  consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a  las mencionadas autoridades para  que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues  de no  ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en  su manifestación de contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 30 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular a   los Juzgados 14,  17 y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta  ciudad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Jhon  Fredy Ramírez Roa  partir del  auto del 30 de julio de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 127 cuaderno del Tribunal.  

2          Folios          126 y siguentes, ejusdem.  

      

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