Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP1908-2018
Radicación n.° 100511
Acta 342
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Jhon Fredy Ramírez Roa frente a la sentencia proferida el 13 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que le negó la tutela contra del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, la Policía Judicial de la Policía Nacional –SIJIN-, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca por la presunta vulneración de sus derechos al buen nombre y habeas data si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El libelista narró como hechos relevantes que, fue condenado, dentro del proceso con radicado 2010 -10430, y refirió que ya cumplió la totalidad de la pena; indicó de igual forma que, el propósito de la misiva era el ocultamiento de su antecedente de la página de la Rama Judicial así como de las demás centrales de información de las distintas entidades del Estado Colombiano.
Por lo anterior, solicitó al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el ocultamiento del antecedente de las centrales de información, mediante epístola adiada del 3 de julio de 2018, que, según el promotor, hasta el día de la presentación de la demanda no había sido resuelta.
Se recibió un escrito de adición en el que el promotor muestra su inconformismo al señalar que “no [le] han borrado las anotaciones y cada vez que [lo] requisa la Policía Nacional, me sacan a relucir mis antecedentes, y de igual forma todavía se pueden observar por parte del público en general.
Por otra parte, deprecó, nuevamente, el ocultamiento del “antecédete” de la página de la rama judicial, así como de las anota dones ante las demás entidades accionadas.1.
2. El 30 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción y dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, así como los despachos de esa especialidad de Facatativá y 2º de Guaduas.
3. Mediante fallo de tutela del 13 de agosto de 20182, la Sala Penal del Tribunal Superior referido negó el amparo.
4. Contra esa determinación el actor interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, lo cierto es que de la respuesta de la Procuraduría General de la Nación y la consulta de procesos de la Rama Judicial se observa que en el presente caso también deben intervenir los Juzgados 14, 17 y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, pues vigilaron las diversas sanciones impuestas al interesado cuyas anotaciones, al parecer, son visibles al público.
En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a las mencionadas autoridades para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues de no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 30 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los Juzgados 14, 17 y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Jhon Fredy Ramírez Roa partir del auto del 30 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 127 cuaderno del Tribunal.
2 Folios 126 y siguentes, ejusdem.