ATP1997-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1997-2018  

Radicación  Nº 100870  

Acta  360  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse acerca del  desistimiento de la acción de tutela presentada por Luis  Fernando Acosta Osio,  contra la Secretaría de Gobierno de la ciudad de Barranquilla,  la Alcaldía Local Norte del Centro Histórico, el Jefe  de Inspectores y Comisarias, la Personería Distrital y la  Policía Metropolitana de esa ciudad, a quienes acusa de  vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia, en actuación que vinculó  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado  Trece Penal Municipal de esa ciudad, a la Alcaldía Distrital  de Barranquilla, Fundación Hospital Metropolitano y la  Universidad Metropolitana de Barranquilla y a la señora Amanda  Restrepo, abogada de la Alcaldía Local del Centro Histórico  de Barranquilla.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Luis  Fernando Acosta Osio,  acudió al reclamo constitucional al considerar que el  Juzgado Trece Penal Municipal de Barranquilla, conculcó sus  derechos fundamentales al ordenar a través de proveído  de 2 de octubre de 2017, el restablecimiento del derecho bajo  radicado No 08001-60-01257-2017-01150, al no encontrarse  ejecutoriada, debido que la decisión fue impugnada y se  encuentra surtiendo el recurso de apelación en la Sala Penal  del Tribunal Superior de Barranquilla.  

En  sustento, señaló además que, para el  cumplimiento de la orden emitida por el Juez Trece Penal Municipal de  esa ciudad, ese Despacho envió oficio al jefe de Inspectores  de Policía y Comisarias de Barranquilla, y ordenó al  Inspector Primero de Reacción inmediata la práctica de  la comisión, cuyo objetivo era brindar el apoyo al doctor  Carlos Jaller Raad, para tomar la debida posesión del cargo de  rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, sin embargo,  alude no tenía competencia para ello, por lo que devolvió  el oficio al Alcalde Local del Centro Histórico de esa ciudad.  

En  su lugar, el Alcalde Local ya referido, avocó conocimiento y  fijó como fecha para surtir la diligencia el 25 de septiembre  de 2018, no obstante, señaló el demandante «se  presentó una cuadrilla de vigilantes privados y unos  particulares, que en vías de hecho se tomaron el Hospital  Fundación Metropolitano de Barranquilla y la Universidad  Metropolitana de Barranquilla… sin notificación alguna,  con miembros de la personería distrital y la FUERZA PÚBLICA,  bajo el mando del MAYOR RUEDA»  diligencia que se llevó a cabo, a voces del accionante «a  la fuerza, en claras vías de hecho».  

Relató  el actor que, en las horas de la tarde del día de la  diligencia, compareció un empleado de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla, a efectos de notificar el auto  emitido por esa Corporación a través del cual se  ordenaba la suspensión dela diligencia, empero, el Secretario  de Gobierno de esa ciudad- Clemente Fajardo, hizo caso omiso de la  decisión, por lo tanto a juicio del accionante, el funcionario  de la Gobernación incurrió en «fraude  a resolución judicial, prevaricato por acción,  prevaricato por omisión, uso indebido de la fuerza pública,  allanamiento ilegal, al demostrar un claro desprecio ante una orden  superior»1.  

En  ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales  invocados, en consecuencia, ordenar a la Alcaldía de la  Localidad del Centro Histórico de Barranquilla, cumplir la  orden emitida por Tribunal Superior de esa ciudad.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Avocado  su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las  autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de  contradicción y aportaran la información pertinente,  obteniéndose las siguientes respuestas.  

1.  El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de  Barranquilla, señaló que, mediante reparto de 2 de  octubre de 2017, le correspondió al Juzgado Trece Penal  Municipal con Funciones de Control de Garantías, el asunto con  radicado CUI 080016001257201701150, desconociendo el citado Despacho  si dentro del asunto de emitió una decisión de fondo.  

2.  Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  señaló haber asumido el conocimiento de una acción  de tutela Nro. 2018-0328 incoada por Juan José Acosta Osio, no  obstante, indicó que la misma fue acumulada a otros  expedientes, de conformidad con el Decreto 1834 de 2015, por tener  identidad de partes e identidad de objeto.  

Por  consiguiente, los expedientes 2018-332, 2018-333 y 2018-330, demandas  de tutela asignada a los Magistrados Luis Felipe Colmenares Russo,  Jorge Eliecer Cabrera y Demóstenes Camargo de Ávila,  fueron avocado su conocimiento por cada uno de los Despachos en  relación, el 18 de septiembre de la anualidad, no accedieron a  la medida provisional solicitada por el accionante.  

Posteriormente,  a través de auto se declaró la nulidad de lo actuado y  se ordenó la remisión al Despacho del Magistrado Jorge  Eliecer Mora Capera, quien mediante auto dispuso la acumulación  de la acción de tutela y posteriormente su admisión,  habiéndose notificado a las partes, por conducta concluyente.  

En su lugar, adujo  el Magistrado que el expediente 2018-358 fue asignado por reparto a  su Despacho el 3 de octubre de 2018, advirtiendo que la demanda de  tutela contenía los mismos hechos y pretensiones de la acción  de tutela 2018-0328, a la que fueron acumuladas tres actuaciones más,  por lo tanto se admitió y se decretó la acumulación  de todas las actuaciones ya referenciadas.  

Así  las cosas, en la acción de tutela avocada, ordenó una  medida provisional la que consistió en «suspender  los efectos jurídicos de las decisiones que profirió en  la audiencia de restablecimiento del derecho celebrada los días  13 y 14 de septiembre de 2018, dentro del proceso penal con SPOA Nro.  080016001257201701150»,  la que a su juicio, cumple con lo regulado por el Decreto 2591 de  1991.  

Finalmente  advirtió que, en el evento en que la Alcaldía haya  incumplido con la medida provisional ordenada, ello no implica que  esa Corporación haya vulnerado las garantías  fundamentales.  

3.  El  Juez Trece Penal Municipal con funciones de Control de Garantías  de Barranquilla, indicó que desde el 2 de octubre de 2017,  adelanta diligencia de restablecimiento del derecho radicado Nro.  08001-60-01257-2017-01150 en la que aparecen como indiciado, entre  otros el señor Luis Fernando Acosta Osio.  

Manifestó  que, a pesar de haber fijado el 5 de diciembre de 2017, como fecha  para leer la decisión se han presentado más de 15  circunstancias que han impedido su continuación, de las cuales  11 son atribuibles a los indiciados y sus defensores, razón  por la cual solo hasta el 13 de septiembre de 2018, ese despacho dio  a conocer su decisión, mediante la cual, entre otras  consideraciones ordenó el restablecimiento de los derechos a  las víctimas.  

Del  mismo modo, informó que ante esa decisión se  instauraron recursos de reposición y apelación, ante lo  cual el Despacho resolvió no reponer su decisión y a la  fecha está pendiente la sustentación del recurso de  apelación, por consiguiente, al no reponer este órgano  judicial lo decidido se procedió a enviar los oficios  respectivos a las diferentes entidades contra las cuales se  profirieron dichas órdenes, contándose con los informes  rendidos por el Alcalde Local del Centro Histórico de  Barranquilla Clemente Rafael Fajardo Chams, quien en fecha 20 de  septiembre de 2018 da cuenta del cumplimiento a lo ordenado por este  Despacho al Jefe de la oficina de Inspecciones y Comisarias de esa  ciudad.  

Manifestó  además que la Gobernación del Atlántico a través  de escrito de 21 de septiembre de 2018, informó que en  cumplimiento de la una medida provisional se suspendieron los efectos  de la decisión proferida por ese Juzgado.  

4.  La Personería Distrital de Barranquilla, a través de su  Personero auxiliar, manifestó que para la diligencia  solicitada por la Alcaldía Local Norte Centro Histórico  de esa ciudad, comisionó a los profesionales Harold Gómez  Obregón y Fabio Pertuz Pertuz, para el acompañamiento  en cumplimiento de una orden judicial.  

Indicó  además que el accionante Luis Fernando Acosta Osio, retomó  posesión del cargo que ostentaba en la Fundación  Hospital Metropolitano de Barranquilla, toda vez que la Alcaldía  Local, acató la orden de suspensión emanado del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.  

Reiteró que  el acompañamiento fue motivado en una orden judicial para  salvaguardar la integridad de las personas a posesionar en altos  cargos dentro del Hospital Universitario Metropolitano y de la  Universidad Metropolitana, a efectos de proteger el orden público  y al darle alcance a la orden se solicitó a las personas que  permitieran el ingreso de manera voluntaria, al ser este  requerimiento denegada se dio aplicación al artículo  112 del Código General del Proceso, esto es la figura del  allanamiento en diligencia judicial.  

5.  El  Fiscal 56 Seccional adscrito a la Unidad de los delitos contra la fe  pública y patrimonio económico de la Dirección  Seccional del Atlántico,  manifestó  haber conocido del caso bajo el SPOA 080016001257201701150,  encontrándose la actuación dentro de una etapa en la  que se había radicado solicitud de formulación de  imputación e imposición de medida de aseguramiento y a  la vez asistía a una audiencia de restablecimiento de derechos  convocada por las víctimas.  

Refirió  además que en el asunto, los indiciados han dilatado el  proceso atendiendo a que se encuentra pendiente por adelantar la  audiencia de imposición de medida de aseguramiento.  

Criticó  la  decisión emitida por un Magistrado de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla, en ordenar a acumulación de  tutelas así como de suspender la audiencia de imposición  de medida de aseguramiento contra Alberto Acosta Pérez y Juan  José Acosta Osio, lo que a su juicio, se realizó «en  aras de seguir presuntamente favoreciendo a los accionantes».  

Finalmente,  con respecto a la decisión emitida por el Juez Trece Penal  Municipal con función de control de garantías de esa  ciudad, señaló que no se encuentra ejecutoriada, pues  desatado el recurso de reposición por la defensa, se concedió  el recurso de apelación en efecto devolutivo, no obstante para  sustentar el recurso se solicitó aplazamiento.  

6.  Jorge Fernando Cassis, en calidad de víctima dentro de la  actuación penal en la que se encuentra imputado el señor  Juan José Acosta Osio, mediante apoderado, allegó  respuesta de tutela y manifestó la carencia de legitimación  por activa que le asiste al accionante al instaurar la tutela, por  cuanto no se evidencia la vulneración de un derecho  fundamental que amerite la protección que depreca, como  consecuencia a la diligencia de cumplimiento a la orden del Juez de  Garantías sobre el restablecimiento del derecho de manera  provisional, dado que el actor ni es Rector de la Universidad  Metropolitana como tampoco es director del Hospital Metropolitano de  esa ciudad.  

Con respecto la  pretensión de la tutela, afirmó que contrario a lo  expuesto por el demandante, la diligencia discutida se cumplió  bajo los parámetros legales y la posesión de Javier  Cuartas Jaller operó desde el 18 de septiembre de 2018,  mediante Resoluciones 5505 y 5507, las cuales constituyen un acto  particular que solo puede ser suspendido por las Jurisdicción  contencioso administrativa a través de una acción de  lesividad.  

7.  La Alcaldesa Local Norte Centro Histórico de Barranquilla,  manifestó que a través del Alcalde Encargado Clemente  Fajardo, se dio cumplimiento a la comisión ordenada por el  Juzgado Trece Penal Municipal de esa ciudad, practicándose  diligencia de apoyo al Doctor Carlos Jaller para que tomara posesión  del cargo de Rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla,  la que se surtió conforme al ordenamiento jurídico y el  acuerdo Nro. 012 de 2017.  

Empero lo  anterior, señaló que el 24 de septiembre de la  anualidad la Alcaldía Local acató la orden impartida  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la  que se ordenó suspender de manera provisional los efectos  jurídicos de la diligencia practicada.  

8.  El comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla,  manifestó que con el aval del Secretario de Gobierno Clemente  Fajardo Chams, se llevó a cabo el 19 de septiembre de 2018  acompañamiento a la toma de posesión de la Dirección  del Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y el Rector  entrante de la Universidad Carlos Jaller Raad, lo que se hizo de  acuerdo a los procedimientos para tal efecto.  

9.  La  Secretaría Jurídica Distrital de Barranquilla, mediante  apoderada y en representación además de la Alcaldía  Distrital y el Inspector General de la Policía de esa ciudad,  manifestó que atendiendo el Nuevo Código de Policía  (Ley 1801 de 2016) se dispone que los Inspectores de Policía  no realizan actividades jurisdiccionales por comisión de los  jueces del a República, por lo que el Distrito de Barranquilla  ordenó que tal actividad seria de competencias de las  Alcaldías Locales de la ciudad, por lo que en el caso bajo  estudio, la comisión fue enviada a la Alcaldía Local  Norte Centro Histórico , lo que fue comunicado en debida forma  al Juez Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías  de esa ciudad.  

Por  lo anterior, atendiendo la medida provisional decretada por parte de  un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  el 20 de septiembre de 2018 fue acatada, por lo que solicita se  declare improcedente la presente acción de tutela ante la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

11.  El  11 de octubre de la anualidad, ingresó al despacho memorial  suscrito por el accionante Luis  Fernando Acosta Osio,  en el que señaló desistir  de  la acción impetrada, atendiendo a que “los  hechos que suscitaron la presentación del recurso de amparo  fueron consumados2”  

CONSIDERACIONES  

La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En  el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su  deseo de no querer continuar con la acción y por lo tanto  retira la misma. Por ello y como quiera que no se observa vicio de  consentimiento alguno en su manifestación, se accederá  a tal pretensión y se dispondrá el  archivo de las presentes diligencias, pues claramente está  desistiendo de la misma.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

1.  Aceptar  el desistimiento de la acción de tutela presentado por  Luis Fernando Acosta Osio,  contra la  Secretaría de Gobierno de la ciudad de Barranquilla, la  Alcaldía Local Norte del Centro Histórico, el Jefe de  Inspectores y Comisarias, la Personería Distrital y la Policía  Metropolitana de esa ciudad. En actuación que vinculó a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado  Trece Penal Municipal de esa ciudad, a la Alcaldía Distrital  de Barranquilla, Fundación Hospital Metropolitano y la  Universidad Metropolitana de Barranquilla.  

2.  Notificada  esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las  diligencias.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 3, demanda de tutela.  

2          Folio 2, escrito allegado por el demandante.  

      

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