Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP1966-2018
Radicación No. 100891
Acta No. 359
Bogotá D. C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana ANGIE PAOLA BERMÚDEZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, si no fuera porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2012, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ, entre otros ciudadanos, como coautor responsable de los delitos de hurto calificado, secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado. Decisión que fue confirmada con modificaciones el 19 de septiembre de 2013 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.
2. Al revisar el Sistema de Información Judicial Siglo XXI (Radicado No. 110016000013201102035-01), se encontró que si bien, contra la sentencia de segunda instancia el defensor de la procesada Dayán Adriana Saldaña Ordóñez, interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto dictado el 02 de abril de 2014, decidió inadmitir la demanda -Radicación No. 43215.
3. Ejecutoriada la sentencia, el expediente fue remitido a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, para los fines legales pertinentes.
4. Mediante escrito fechado 24 de mayo de 2017, ANGIE PAOLA BERMÚDEZ solicitó al Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá “se corrija mi nombre…el cual fue cambiado por la Registraduría Nacional por pertenecer al LGTBI”.
5. De la anterior pretensión, conoció el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, autoridad que mediante proveído fechado 14 de agosto de esa misma anualidad, le hizo saber que:
“…teniendo en cuenta que de la revisión de las diligencias se observa que la persona condenada en este asunto como JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.065.351, tramitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el cambio de nombre, quedando como ANGIE PAOLA BERMÚDEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.065.351, lo cual se constata a través de las tarjetas decadactilares remitidas por dicha entidad mediante oficio No. 008121 de febrero 9 de 2015, se concluye que al interior de esta causa no hay corrección alguna a efectuar, dado que no existe error alguno en la condena y se tiene certeza sobre la plena identidad de la persona sentenciada.
No obstante, considerando el cambio de nombre efectuado, se dispone ACTUALIZAR los datos correspondientes en el sistema, a través del Área de Sistemas del Centro de Servicios de estos despachos, y tener en cuenta para las decisiones futuras y demás actuaciones, que la identidad de la persona condenada como JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ, actualmente corresponde a ANGIE PAOLA BERMÚDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.065.351, en virtud del cambio de nombre realizado.
Adicional a lo anterior, para los fines legales pertinentes a los que haya lugar, se dispone OFICIAR a las entidades que tuvieron conocimiento del fallo condenatorio, a efectos de INFORMAR sobre el cambio de nombre del sentenciado (a), para lo cual se deberá adjuntar copia del presente auto y del oficio No. 008121 de febrero 9 de 2015m y su anexos”.
6. El 12 de octubre de 2017, ANGIE PAOLA BERMÚDEZ informó al Juzgado 7º de Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca que “al solicitar un pantallazo de mi proceso al 10 de octubre de este año y ver en el historial de éste que aún se me discrimina como Mujertrans y se usa mi nombre masculino…” por tanto, “solicito se me reivindiquen mis derechos de Identidad de Género”.
7. En respuesta, el despacho judicial referenciado, el 19 de octubre le indicó que “en la fecha fue cambiado en el registro de actuaciones de estos juzgados especializados el nombre de JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ a ANGIE PAOLA BERMÚDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 80.065.351, tal como lo indica el pantallazo que se anexa con la fecha 19/10/2017 hora 8:50 am, dado de esta manera respuesta a su solicitud”.
8. Como quiera que la parte interesada insistió en su pretensión a través del Procurador Judicial II Penal de Villavicencio, el 1º de febrero del año en curso, el juzgado de conocimiento le comunicó que:
“Verificada la actuación no observa el Despacho que existan motivos legales para corregir o reformar la sentencia, toda vez que, desde el inicio, la actuación se adelantó en contra de persona plenamente identificada, JOSÉ ENRIQUE BÉRMUDEZ, con cédula de ciudadanía No. 80.065.351 de Bogotá, quien suscribió bajo ese mismo nombre y documento en formato de reseña y/o registro dactiloscópico que adelantó la Fiscalía. Aunado a ello, en desarrollo de las audiencias preparatoria y de juicio se estipularon los mismos datos de identificación.
En estos términos se concluye que el despacho adelantó en debida forma la actuación y garantizó los derechos que le asisten a las partes; emitió el fallo de manera correcta, destacando que no se incurrió en falencias o errores al identificar a la personas procesada y condenada, razón por la cual no hay lugar a reformar ni corregir la sentencia.
Los soportes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de los cuales se observa el cambio de identidad de JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ, respondiendo actualmente al nombre de ANGUIE PAOLA BERMÚDEZ manteniendo el mismo cupo numérico, en nada afecta la decisión de carácter penal que en su momento se adoptó, los mismos no son fundamento válido, para que por esa vía se pretenda modificar la sentencia, que se destaca, se emitió conforme a los datos y pruebas allí reportados, garantizándose los derechos y garantías de las partes”.
9. El 09 de julio del año que avanza, ANGIE PAOLA BERMÚDEZ en ejercicio del derecho de petición pidió al juez cognoscente la “supresión de nombre masculino en comunicaciones y trámites judiciales y corrección en sentencia condenatoria”. Pretensión respecto de la cual el Juzgado 7º Especializado de Bogotá le comunicó que debía “estarse a lo dispuesto y/o resuelto en auto del primero (1) de febrero de 2018”.
10. Inconforme con las respuestas atrás referenciadas, ANGIE PAOLA BERMÚDEZ, acudió al juez de tutela en procura de amparo para las garantías constitucionales a la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, pretendiendo en últimas que en el proceso radicado con el número 110016000013201102035-01 se use “únicamente mi actual identidad sin hacer alusión de ninguna manera a mi anterior nombre, como quiera que el uso de éste atenta contra mis derechos fundamentales haciéndome sentir humillada…y generando que las demás instituciones que de una manera u otra manera se relacionan con el proceso sostengan y perpetúan la conculcación de mis derechos fundamentales”.
11. El asunto fue asignado por reparto al doctor José Joaquín Urbano Martínez, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, resolvió remitir las diligencias la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
2. A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.
3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que:
“Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:
“La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético” (Subraya fuera del texto).
4. Como quiera que la acción de tutela instaurada por ANGIE PAOLA BERMÚDEZ, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que al revisar el Sistema de Información Judicial Siglo XXI (Radicado No. 110016000013201102035-01), intervino en el proceso penal a que hizo referencia la acción y efectivamente aparece el nombre de JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE:
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y,
2. COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante ANGIE PAOLA BERMÚDEZ.
CÚMPLASE
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria