ATP1966-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP1966-2018  

Radicación  No. 100891  

Acta  No. 359  

Bogotá  D. C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018).  

1.  VISTOS:  

Sería  del caso que la  Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por  la ciudadana ANGIE PAOLA BERMÚDEZ,  en procura de amparo para los derechos fundamentales a la dignidad  humana y libre desarrollo de la personalidad, si no fuera porque se  advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a  la Sala de Casación Civil de esta Corporación.  

  2.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

1. De la información que  reposa en la presente actuación se pudo establecer que  mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2012, el Juzgado 7º  Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a  JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ, entre otros ciudadanos, como  coautor responsable de los delitos de hurto calificado, secuestro  extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado. Decisión  que fue confirmada con modificaciones el 19 de septiembre de 2013 por  una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este  Distrito Judicial.  

2. Al revisar el Sistema de  Información Judicial Siglo XXI (Radicado  No. 110016000013201102035-01),  se encontró que si bien, contra la sentencia de segunda  instancia el defensor de  la procesada Dayán Adriana Saldaña Ordóñez,  interpuso el recurso  extraordinario de casación, también lo es que la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto  dictado el 02 de abril de 2014, decidió inadmitir la demanda  -Radicación No.  43215.  

3. Ejecutoriada la sentencia,  el expediente fue remitido a los jueces de ejecución de penas  y medidas de seguridad de esta ciudad, para los fines legales  pertinentes.  

4. Mediante  escrito fechado 24 de mayo de 2017, ANGIE PAOLA BERMÚDEZ  solicitó al Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado  de Bogotá “se  corrija mi nombre…el cual fue cambiado por la Registraduría  Nacional por pertenecer al LGTBI”.  

5. De la  anterior pretensión, conoció el Juzgado 29 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, autoridad  que mediante proveído fechado 14 de agosto de esa misma  anualidad, le hizo saber que:  

“…teniendo  en cuenta que de la revisión de las diligencias se observa que  la persona condenada en este asunto como JOSÉ ENRIQUE  BERMÚDEZ, identificado con cédula de ciudadanía  No. 80.065.351, tramitó ante la Registraduría Nacional  del Estado Civil el cambio de nombre, quedando como ANGIE PAOLA  BERMÚDEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía  No. 80.065.351, lo cual se constata a través de las tarjetas  decadactilares remitidas por dicha entidad mediante oficio No. 008121  de febrero 9 de 2015, se concluye que al interior de esta causa no  hay corrección alguna a efectuar, dado que no existe error  alguno en la condena y se tiene certeza sobre la plena identidad de  la persona sentenciada.  

No  obstante, considerando el cambio de nombre efectuado, se dispone  ACTUALIZAR los datos correspondientes en el sistema, a través  del Área de Sistemas del Centro de Servicios de estos  despachos, y tener en cuenta para las decisiones futuras y demás  actuaciones, que la identidad de la persona condenada como JOSÉ  ENRIQUE BERMÚDEZ, actualmente corresponde a ANGIE PAOLA  BERMÚDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía  No. 80.065.351, en virtud del cambio de nombre realizado.  

Adicional  a lo anterior, para los fines legales pertinentes a los que haya  lugar, se dispone OFICIAR a las entidades que tuvieron conocimiento  del fallo condenatorio, a efectos de INFORMAR sobre el cambio de  nombre del sentenciado (a), para lo cual se deberá adjuntar  copia del presente auto y del oficio No. 008121 de febrero 9 de 2015m  y su anexos”.  

6. El 12 de  octubre de 2017, ANGIE PAOLA BERMÚDEZ informó al  Juzgado 7º de Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca  que “al  solicitar un pantallazo de mi proceso al 10 de octubre de este año  y ver en el historial de éste que aún se me discrimina  como Mujertrans y se usa mi nombre masculino…”  por  tanto,  “solicito  se me reivindiquen mis derechos de Identidad de Género”.  

7. En  respuesta, el despacho judicial referenciado, el 19 de octubre le  indicó que “en  la fecha fue cambiado en el registro de actuaciones de estos juzgados  especializados el nombre de JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ a  ANGIE PAOLA BERMÚDEZ, identificada con la cédula de  ciudadanía No. 80.065.351, tal como lo indica el pantallazo  que se anexa con la fecha 19/10/2017 hora 8:50 am, dado de esta  manera respuesta a su solicitud”.  

8. Como quiera que la parte  interesada insistió en su pretensión a través  del Procurador Judicial II Penal de Villavicencio, el 1º de  febrero del año en curso, el juzgado de conocimiento le  comunicó que:  

“Verificada  la actuación no observa el Despacho que existan motivos  legales para corregir o reformar la sentencia, toda vez que, desde el  inicio, la actuación se adelantó en contra de persona  plenamente identificada, JOSÉ ENRIQUE BÉRMUDEZ, con  cédula de ciudadanía No. 80.065.351 de Bogotá,  quien suscribió bajo ese mismo nombre y documento en formato  de reseña y/o registro dactiloscópico que adelantó  la Fiscalía. Aunado a ello, en desarrollo de las audiencias  preparatoria y de juicio se estipularon los mismos datos de  identificación.  

En estos  términos se concluye que el despacho adelantó en debida  forma la actuación y garantizó los derechos que le  asisten a las partes; emitió el fallo de manera correcta,  destacando que no se incurrió en falencias o errores al  identificar a la personas procesada y condenada, razón por la  cual no hay lugar a reformar ni corregir la sentencia.  

Los  soportes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a  través de los cuales se observa el cambio de identidad de JOSÉ  ENRIQUE BERMÚDEZ, respondiendo actualmente al nombre de ANGUIE  PAOLA BERMÚDEZ manteniendo el mismo cupo numérico, en  nada afecta la decisión de carácter penal que en su  momento se adoptó, los mismos no son fundamento válido,  para que por esa vía se pretenda modificar la sentencia, que  se destaca, se emitió conforme a los datos y pruebas allí  reportados, garantizándose los derechos y garantías de  las partes”.  

9. El 09 de  julio del año que avanza, ANGIE PAOLA BERMÚDEZ en  ejercicio del derecho de petición pidió al juez  cognoscente la “supresión  de nombre masculino en comunicaciones y trámites judiciales y  corrección en sentencia condenatoria”.  Pretensión respecto de la cual el Juzgado 7º  Especializado de Bogotá le comunicó que debía  “estarse  a lo dispuesto y/o resuelto en auto del primero (1) de febrero de  2018”.  

10.  Inconforme con las respuestas atrás referenciadas, ANGIE PAOLA  BERMÚDEZ, acudió al juez de tutela en procura de amparo  para las garantías constitucionales a la dignidad humana y  libre desarrollo de la personalidad, pretendiendo en últimas  que en el proceso radicado con el número  110016000013201102035-01  se use “únicamente  mi actual identidad sin hacer alusión de ninguna manera a mi  anterior nombre, como quiera que el uso de éste atenta contra  mis derechos fundamentales haciéndome sentir humillada…y  generando que las demás instituciones que de una manera u otra  manera se relacionan con el proceso sostengan y perpetúan la  conculcación de mis derechos fundamentales”.  

11.  El asunto fue asignado por reparto al doctor José Joaquín  Urbano Martínez, Magistrado de la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  quien con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 2º  del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, resolvió  remitir las diligencias la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia por competencia.  

3.  CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

1.  El artículo 29 de la Constitución Política  establece que el debido proceso es un derecho de carácter  fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y  administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones,  corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción  en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal,  no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o  corporativo.  

2.  A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo  relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose  el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual  pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía,  o si se trata de un particular.  

3.  El numeral 7º del artículo 1º de la citada  disposición establece que:  

“Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto”  (Negrilla fuera de texto).  

A su turno, la  parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de  esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del  Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:  

“La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético”  (Subraya fuera del texto).  

4.  Como quiera que la acción de tutela instaurada por ANGIE PAOLA  BERMÚDEZ, se hace extensiva a la actuación de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la  medida en que al revisar  el Sistema de Información Judicial Siglo XXI (Radicado  No. 110016000013201102035-01),  intervino  en el proceso penal a que hizo referencia la acción y  efectivamente aparece el nombre de JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ,  lo  procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de  Casación Civil, por competencia, para el trámite a que  haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta  Colegiatura, por competencia. Y,  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido a la accionante ANGIE PAOLA BERMÚDEZ.  

CÚMPLASE  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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