ATP1934-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

ATP1934-2018  

Radicado  N° 100071  

Acta  352.  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Corporación en relación con la impugnación  interpuesta por el accionante ALFREDO  SAAD CONTRERAS,  contra del fallo emitido el 27 de agosto del año en curso por  esta Sala, que negó el amparo de su derecho fundamental al  debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,  el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y  el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esta última urbe; trámite al cual fueron vinculadas las  partes e intervinientes dentro del proceso penal nº  68081-6000-000-2015-00004-01.  

ANTECEDENTES  

ALFREDO  SAAD CONTRERAS solicitó el amparo de su derecho fundamental al  debido proceso,  presuntamente conculcado por las autoridades judiciales antes  señaladas, toda vez que al interior del diligenciamiento penal  que originó este trámite constitucional fue condenado a  la pena de 251 meses y 15 días de prisión, por la  comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto  calificado y fraude procesal.  

Inconforme  con tal determinación, interpuso esta demanda a efectos de  confrontar la dosificación punitiva realizada en la sentencia  condenatoria que, a su criterio, presenta varios yerros que merecen  ser reparados.  

Esta  Sala, mediante fallo del 27 de agosto de 2018, negó la tutela  del derecho invocado, al paso que se ordenó la notificación  del mismo, lo que así se dio personalmente1  al interesado el pasado 10 de septiembre.  

Mediante  escrito presentado por el accionante, el 19 del mismo mes y año,  en la oficina de correspondencia del establecimiento penitenciario  donde está recluido, manifestó impugnar la aludida  decisión. Luego, dicha dependencia remitió el memorial  a través de correo certificado que llegó el 25 de  septiembre cursante a la Secretaría de esta Sala.  

CONSIDERACIONES  

1.  La facultad de controvertir las determinaciones a través de  los recursos establecida en aplicación del debido proceso  (artículo  29 de la Constitución Política),  se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y  es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto  2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres  (3) días siguientes a su notificación.  

2.  De acuerdo con la citada normatividad, la impugnación  promovida por fuera de ese término deviene extemporánea  y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así  debe declararlo.  

3.  Precisado lo anterior, encuentra la Sala que la sentencia de tutela  expedida en razón del presente asunto se notificó  personalmente al accionante el lunes 10 de septiembre último,  de ahí que, el plazo para recurrirla inició el primer  día hábil posterior a su notificación, esto es,  desde el martes 11 de septiembre. Por ende, la oportunidad para  interponer el recurso feneció el jueves 13 de idénticos  mes y anualidad.  

4.  Así las cosas, resulta evidente que SAAD CONTRERAS recurrir el  mencionado fallo de manera extemporánea, por cuanto, como ya  se indicó el lapso oportuno era hasta el 13 de septiembre del  corriente, y el escrito respectivo lo presentó el 19 de  similares mes y año.  

5.  Acorde con lo anterior, resulta incuestionable la extemporaneidad de  la impugnación promovida por el interesado. En consecuencia se  declarará dicha situación y, por ende se ordenará  la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Corte Suprema de  Justicia,  Sala  de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Primero:  DECLARAR  EXTEMPORÁNEA  la  impugnación promovida por ALFREDO SAAD CONTRERAS, en contra  del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.  

Segundo:  Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión del fallo en cuestión.  

Contra esta  determinación no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 75, constancia de notificación. – Cuaderno tutela          de primera instancia.  

      

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