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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1910-2018
Radicación n° 100053
Acta 340
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto de la solicitud de incidente de desacato promovido por DIEGO LEONARDO HERRERA MARIÑO, contra el Tribunal Superior Militar y Policial, a raíz del presunto incumplimiento a la orden impartida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela de segunda instancia del 26 de abril de 2018, por el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso.
ANTESCEDENTES
1. Diego Leonardo Herrera Mariño instauró acción de tutela en contra de la Sala Tercera del Tribunal Superior Militar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, respecto de las inconformidades en la adecuación típica efectuada al momento de dar apertura a la investigación penal y el auto del 8 de febrero de 2018 que declaró desierto el recurso de apelación que impetró contra el auto que admitió la demanda de parte civil instaurada por el Ministerio de Defensa Nacional, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de celebración indebida de contratos.
2. Mediante fallo del 20 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no cumplía el requisito de subsidiariedad, al encontrarse el proceso en curso.
3. El asunto llegó en impugnación a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y luego de surtido el trámite respectivo, en sentencia del 26 de abril del presente año, resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso del tutelante y en consecuencia ordenó:
… a la Sala Tercera del Tribunal Superior Militar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efectos su interlocutorio de 8 de febrero de 2018 y dentro de los quince (15) días, decida la impugnación del accionante.1”
4. El accionante a través de escrito adiado 3 de agosto hogaño, radicó ante la Sala de Casación Civil petición de incidente de desacato, Corporación que ordenó su remisión a esta Colegiatura.
5. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 3 de septiembre siguiente, se requirió a la Corporación accionada para que informara si había dado cumplimiento al mandato judicial.
6. El Magistrado Ponente del Tribunal Superior Militar, informó:
“Una vez verificado el archivo documental de este Tribunal y de la Prenombrada Sala de Decisión, se constató que mediante interlocutorio del 04 de mayo de 2018, fotocopia del cual se anexa, se dio estricto cumplimiento al fallo de tutela STC5366-2018 del 26 de abril pasado proferido por la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dejando sin efectos, por vía de su revocatoria, la providencia interlocutoria adiada 08 de febrero de 2018 proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, dentro de la actuación que se adelantara en disfavor del señor CCLAM. ® DIEGO LEONARDO HERRERA MARIÑO y otro, proveído que fuere notificado a los sujetos procesales y comunicado oportunamente, de conformidad con lo allí ordenado, a las Salas de Casación Penal y Civil de esa Alta Corporación, circunstancia esta última de la cual dan cuenta los pertinentes documentos anejos.
Así mismo se verificó que, de conformidad con lo ordenado en el referido fallo de tutela en el sentido de que «…dentro de los quince (15) días, decida la impugnación del accionante«, la Sala Tercera de Decisión de este Tribunal castrense se pronunció en Derecho resolviendo el recurso de apelación impetrado por el antes citado, ello mediante providencia interlocutoria del 25 de mayo de 2018, misma que fuere debidamente notificada a los sujetos procesales en los términos de ley, adjuntándosele al presente oficio copia de la misma.”2
Adjuntó copia de la referida providencia del 4 de mayo de 20183 por medio de la cual dejó sin efecto el auto adiado 8 de febrero de 2018, en el que también ordenó oficiar al Juzgado 105 de Instrucción Penal Militar para que allegara los cuadernos de copias correspondientes y los fallos de las acciones de tutela; igualmente allegó copia del interlocutorio del 25 de mayo hogaño, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación impetrado por el accionante, dando cumplimiento al fallo de tutela4.
2. CONSIDERACIONES
1. Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por el accionante Diego Leonardo Herrera Mariño.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Pues bien, según las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la Sala Tercera del Tribunal Superior Militar, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones:
3.1. Conforme lo acreditó la entidad accionada, el 4 de mayo de 2018 profirió la providencia mediante la cual dejó sin efecto la adiada 08 de febrero de 2018 y ordenó al juzgado instructor la remisión de la actuación a esa corporación para resolver el recurso de apelación impetrado por el accionante, decisión que se expidió el 25 de mayo hogaño, misma que fue debidamente notificada.
3.2 De las actuaciones antes relacionadas se advierte que la entidad una vez notificada de la segunda decisión5, procedió diligentemente a darle cumplimiento, mediante la expedición de las providencias relacionadas, quedando así satisfecho lo ordenado por el juez constitucional.
4. Lo antes señalado permite concluir que si la disposición adoptada en el fallo de tutela se dirigió a que se dejara sin efecto el auto del 8 de febrero 2018 y se resolviera la alzada interpuesta, la cual, según quedó demostrado, fue debidamente acatada por la Sala accionada, no surge entonces viable la apertura de incidente por posible desacato.
5. Pertinente señalar al accionante sobre el término para acatar el fallo por parte de la parte demandada, pues se le concedieron 48 horas para dejar sin efecto el auto del 8 de febrero de 2018, el cual se acató el 4 de mayo, de la misma forma, otorgó 15 días para resolver la impugnación, decisión que se expidió el 25 del mismo mes, es decir al día 14, pues debe tenerse en cuenta que tratándose del término días, estos son hábiles; de otra parte, la acción disciplinaria que haya resuelto la Procuraduría General de la Nación es una actuación diferente a la penal y que no era motivo de la acción constitucional, igual situación ocurre sobre la forma de haber decidido el recurso, al no haberlo hecho en audiencia, por tanto tampoco resulta procedente endilgar el incumplimiento aludido por el actor.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido contra la Sala Tercera del Tribunal Superior Militar.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 11 Cdo Incidente de desacato
2 Folio 14 Ibídem.
3 Folios 16 a 24 ibídem
4 Folios 30 al 61 del expediente
5 El fallo fue confirmado por la Sala Civil de esta corporación el día 11 de diciembre de 2017