ATP1725-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP1725-2018  

Radicación  No. 100379  

Acta  No. 295  

Bogotá  D. C., agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018).  

1.  VISTOS:  

Sería  del caso que la  Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por  el ciudadano JORGE ALBEIRO GÁMEZ AGUILLÓN,  en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido  proceso, defensa y libertad personal, sino fuera porque se advierte  que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala  de Casación Civil de esta Corporación.  

  2.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

1.  De la información que reposa en la presente actuación  se pudo establecer que el 11 de agosto de 2012, ante el Juzgado 17  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá se adelantaron, entre otras, la audiencia preliminar de  formulación de imputación por los delitos de homicidio  agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de  fuego de defensa personal, contra JORGE ALBEIRO GÁMEZ AGUILLÓN  y Luis Carlos Huertas Marulanda.  

2.   Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue  asignado por reparto al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función  de Conocimiento con sede en esta ciudad, autoridad judicial que  previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de  2004, mediante fallo dictado el 03 de agosto de 2016 absolvió  a los acusados.  

3.  Al pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por  el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, una  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito  Judicial, el 22 de abril de 2016, resolvió revocar el fallo de  primera instancia y, en su lugar, los condenó a la pena 436  meses de prisión y 20 años de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al ser  encontrados autores responsables de las conductas punibles por las  cuales fueron convocados a juicio.  

4.  Si bien, contra la sentencia de segunda instancia el defensor del  procesado JORGE ALBEIRO GÁMEZ AGUILLÓN interpuso el  recurso extraordinario de casación, también lo es que  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto  dictado el 31 de enero de 2018, decidió inadmitir la demanda  -Radicación No.  50496-. No sin antes señalar que:  

“El  sentenciador de segunda instancia, como quedó visto, desestimó  la versión según la cual el traslado de Jorge Vela  Montoya al Hospital de Kennedy ocurrió en horas de la tarde  del día en que sucedieron los hechos. Por tanto, no resulta  atendible que el abogado defensor dé por probado aquello que  el Tribunal no aceptó en sus conclusiones probatorias.  

Así las  cosas, la Sala inadmitirá la demanda objeto de examen, sin que  advierta la presencia de circunstancia vulneradora de garantías  fundamentales que la obligue a intervenir de oficio para su  restablecimiento”.  

5.  Como quiera que el ciudadano último referenciado no está  de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por el  fallador de segunda instancia en el proceso penal que cursó en  su contra por los delitos de homicidio  agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de  fuego de defensa personal, acudió  al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento  establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos  fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, máxime  cuando considera que “el  Tribunal incurrió en una vía de hecho, toda vez que  tomo una decisión de condena, en clara contravía de la  evidencia probatoria, al tergiversar las pruebas que se aportaron al  juicio y ponerlas a decir algo que en realidad no expresan”.  

Motivo  por el cual, pretende en últimas, se revoquen las decisiones  que resultaron desfavorables a sus intereses.  

3.  CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

1.  El artículo 29 de la Constitución Política  establece que el debido proceso es un derecho de carácter  fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y  administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones,  corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción  en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal,  no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o  corporativo.  

2.  A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo  relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose  el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual  pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía,  o si se trata de un particular.  

3.  El numeral 7º del artículo 1º de la citada  disposición establece que:  

“Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto”  (Negrilla fuera de texto).  

A su turno, la  parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de  esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del  Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:  

“La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético”  (Subraya fuera del texto).  

4.  Como quiera que la acción de tutela instaurada por el  ciudadano JORGE ALBEIRO GÁMEZ AGUILLÓN, se hace  extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la  decisión proferida el 31 de enero de 2018,  se puso de  presente la ausencia de vulneración de garantías  fundamentales en la actuación penal en la que resultó  condenado el aquí accionante por los delitos de  homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de  armas de fuego de defensa personal, lo  procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de  Casación Civil, por competencia, para el trámite a que  haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta  Colegiatura, por competencia. Y,  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido al ciudadano JORGE ALBEIRO GÁMEZ  AGUILLÓN.  

CÚMPLASE  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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