ATP1627-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1627-2018  

Radicación  N° 99925.  

Acta  260.  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Por  virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Corte Suprema  de Justicia de la providencia emitida el 25 de julio de 2018, a  través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué declaró incurso en  desacato, y sancionó con dos (2) días de arresto y  multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes,  al Brigadier General GERMÁN  LÓPEZ GUERRERO,  Director  de Sanidad del Ejército Nacional,  en relación con el incumplimiento al fallo de tutela que  amparó el derecho fundamental a la salud del ciudadano  CRISTIAN  CAMILO CÁRDENAS GAMBOA.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  Mediante sentencia del 7 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué amparó el  derecho fundamental a la salud de CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS  GAMBOA, al paso que ordenó  a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que:  

«(…)  dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación de la presente decisión,  proceda a reactivar sus servicios de salud en procura de  suministrarle integralmente la atención médica,  hospitalaria, terapéutica, y/o de otra naturaleza necesaria  para el tratamiento de la lesión de ruptura de ligamento  cruzado de su rodilla derecha adquirida durante la prestación  del servicio militar obligatorio, para lo cual deberá proveer  igualmente lo referente al transporte y los correspondientes viáticos  que requiera el actor junto con un acompañante en caso de ser  remitido a citas médicas fuera de la ciudad, debiendo  exonerársele de cualquier copago o cuota moderadora en caso  tal.  

Igualmente  en el mismo término se ordena a la misma entidad disponer lo  necesario para realizar una valoración por parte de la Junta  Médico Militar Laboral para determinar su afectación  y/o pérdida de capacidad laboral, bajo los parámetros  de la normativa vigente en tal sentido».  

2.  Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2018, CRISTIAN CAMILO  CÁRDENAS GAMBOA solicitó al juez de tutela la apertura  de incidente de desacato, pues, «(…)  la Dirección de Sanidad Militar de Bogotá y [el]  Dispensario Médico Sexta Brigada [de]  Ibagué, no cumplieron el fallo de tutela proferido por el  Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL [DE  IBAGUÉ],  de fecha marzo 07 de 2017 (…)»;  pese a que requiere la prestación los servicios médicos  en salud a efectos que se le practiquen «(…)  los  exámenes  (…) de  recuperación, con el fin  [que] se  me adelante JUNTA MÉDICO LABORAL INTEGRAL, por retiro  definitivo de la institución».  

3.  En efecto, previo a los trámites de rigor, el A-quo  constitucional, a través de auto 13 de junio del presente año,  dispuso la apertura del trámite incidental, razón por  la cual ordenó dar traslado al Brigadier General GERMÁN  LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército  Nacional; como también al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL  PINZÓN, en su condición de Director del Establecimiento  de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, con el propósito  de que se refirieran y allegaran pruebas sobre el cumplimiento del  fallo de tutela proferido por esa Colegiatura, mediante auto del 7 de  marzo de 2017.  

4.  El regente del dispensario castrense de la capital del departamento  de Tolima, al igual que General  Ricardo Gómez Nieto, Comandante del Ejército Nacional,  informaron que desconocen las motivaciones por las cuales el  ciudadano CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS GAMBOA figura inactivo en  la base de datos de la institución; sumado a que no tienen  competencia para realizar la afiliación del actor al  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, pues ello es del  resorte del sujeto sancionado.  

5.  Por otro lado, pese a que la comunicación respectiva fue  notificada personalmente1  el 22 de junio de 2018 al Brigadier General LÓPEZ GUERRERO, el  mismo guardó silencio frente al requerimiento, aunado  a que previamente el General Ricardo Gómez Nieto, Comandante  del Ejército Nacional2,  y el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director del  Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué3,  lo requirieron para que «ordene  a quien corresponda el cumplimiento del fallo de tutela»  que originó este trámite.  

            

II. LA DECISIÓN          OBJETO DE CONSULTA  

Mediante  proveído del 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué decidió  declarar en desacato al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ  GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien  le impuso las sanciones indicadas en precedencia, tras considerar  que:  

Una vez abierto  el incidente se advierte que descorrido el traslado de rigor al  referido despacho dirigido por el señor Brigadier General  GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, y efectuados los  correspondientes requerimientos, no se ha dado respuesta sobre si la  prestación reclamada por el accionante ya ha sido resuelta por  aquél en acatamiento a lo dispuesto en el fallo de tutela.  

En  efecto, con tal propósito se ha acudido a la notificación  personal por parte de Centro de Servicios Judiciales con sede en  Bogotá D.C., incluso, obsérvese, la misma Jefatura  Jurídica del Ejército Nacional así lo ha hecho4,  empero, hasta el momento ha sido en vano.  

Luego, teniendo  en cuenta que el incidentado ha guardado silencio y de su actitud se  infiere la existencia de una dilación injustificada en  relación con el cumplimiento de la orden impartida, fuerza  concluir que efectivamente el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ  GUERRERO, Director deSanidad del Ejército Nacional, ha  desacatado la misma consagrada en la sentencia adiada 07 de marzo de  2017, pues, se itera, en su calidad de máxima autoridad de esa  específica dependencia es responsable de ejecutarla,  concretamente, reactivar los servicios de salud que requiere CRISTIAN  CAMILO CÁRDENAS GAMBOA en procura de acudir a la respectiva  Junta Médico Militar, y en ningún momento ha demostrado  o alegado alguna causal eximente de responsabilidad frente a su  actitud omisiva.  

CONSIDERACIONES    

1.  La Sala debe precisar que con el propósito de lograr  el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo  27 del Decreto 2591 de 1991,  establece  que el juez constitucional, incluso después de proferida la  providencia, mantiene la competencia hasta que esté  completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de  la amenaza.  

2.  La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188/02,  precisó que verificado el desacato es  viable sancionar «(…)  sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  

Es decir, su  objeto no es la imposición de la sanción en sí  misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.  

3.  Durante el trámite del incidente, el juez constitucional debe  procurar el respeto de las garantías de  los sujetos  que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un  procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita,  porque dicha consideración no puede servir de excusa para que  se soslaye una actuación de tal trascendencia. (CC T-766/98).  

4.  De lo anterior, surge claro que  el trámite de desacato se debe adelantar con observancia de  sus etapas procesales correspondientes y  sin superar el término de 10 días,  esto es:  (i)  notificar a la persona incumplida la apertura del incidente del  desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no  ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii)  practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes  para la decisión; (iii)  notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv)  en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al  superior (CC  C-367/14).  

5.  En ese orden, se ha expresado que para imponer el castigo se debe  demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el  incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible,  en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo. (Ver  CC  C-652/10).  

6.  Así las cosas, se tiene que el presente trámite  incidental se inició ante la solicitud elevada el 12  de junio de 2018  por la parte demandante y culminó mediante providencia del 25  de julio del  mismo año,  a través del cual se impuso la anotada sanción al  Brigadier  General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del  Ejército Nacional,  en razón de haberse desacatado la decisión de tutela  dictada el 7  de marzo de 2017.  

7.  Establecido lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo  al ciudadano CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS GAMBOA, del derecho  fundamental a la salud, le fue ordenado a la entidad dirigida por el  incidentado, entre otras,  la  reactivación de los servicios de salud requeridos por el actor  para el tratamiento de la patología ósea que lo aqueja;  como también la realización de una junta médico  militar, a efectos de establecer su pérdida de capacidad  laboral.  

8.  Tal como lo sostuvo la Corporación A-quo,  resulta  evidente el incumplimiento al mandato judicial que dio origen a este  diligenciamiento –realidad  no desvirtuada-;  toda vez que, a la fecha, la persona encargada de obedecerlo guardó  silencio frente a este asunto y sobre la observancia en concreto de  la orden de tutela impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Ibagué.  

9.  En ese orden de ideas, la conducta asumida por el encausado no  responde a un contexto de imposibilidad física y jurídica,  sino a la voluntad de la persona llamada a acatar la aludida  providencia judicial, pues, a pesar de que se le dio la oportunidad,  no manifestó y, mucho menos, demostró tal  circunstancia, sino que, por el contrario, guardó absoluto  silencio sobre este trámite, no obstante tener conocimiento  acerca de la existencia de este asunto.  

Recuérdese  que el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO,  Director de Sanidad Militar del Ejército, fue notificado  personalmente de este asunto el 22 de junio de 2018, aunado a que  previamente el General Ricardo Gómez Nieto, Comandante del  Ejército Nacional5,  y el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director del  Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué6,  lo requirieron para que «ordene  a quien corresponda el cumplimiento del fallo de tutela»  que originó este trámite.  

Por  ende, es viable predicar la responsabilidad subjetiva del Brigadier  General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, pues no dispuso lo  necesario para obedecer el mandato judicial dentro del término  que le fue concedido, conforme se verificó y sustentó  al imponer las sanciones por desacato.  

10.  En consecuencia, se confirmará la determinación  consultada, con el propósito de lograr  la eficacia de las órdenes impartidas por el juez  constitucional para la efectiva protección del derecho  fundamental reclamado por el tutelante.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  auto del 25 de julio de 2018, proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de  Ibagué, mediante el cual decidió sancionar con dos (2)  días de arresto y multa de dos (2) SMLMV, al Director General  de Sanidad Militar: Brigadier General GERMÁN  LÓPEZ GUERRERO.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Ver Folio 22 cuaderno del Tribunal.  

2          Ver          folio 14          Ibídem.  

3          Ver folio17 Ejusdem.  

4          Ver          folio 17 del cuaderno del Tribunal.  

5          Ver          folio 14          Ibídem.  

6          Ver folio17 Ejusdem.  

      

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