Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1627-2018
Radicación N° 99925.
Acta 260.
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Por virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Corte Suprema de Justicia de la providencia emitida el 25 de julio de 2018, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró incurso en desacato, y sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en relación con el incumplimiento al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental a la salud del ciudadano CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS GAMBOA.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 7 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué amparó el derecho fundamental a la salud de CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS GAMBOA, al paso que ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que:
«(…) dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a reactivar sus servicios de salud en procura de suministrarle integralmente la atención médica, hospitalaria, terapéutica, y/o de otra naturaleza necesaria para el tratamiento de la lesión de ruptura de ligamento cruzado de su rodilla derecha adquirida durante la prestación del servicio militar obligatorio, para lo cual deberá proveer igualmente lo referente al transporte y los correspondientes viáticos que requiera el actor junto con un acompañante en caso de ser remitido a citas médicas fuera de la ciudad, debiendo exonerársele de cualquier copago o cuota moderadora en caso tal.
Igualmente en el mismo término se ordena a la misma entidad disponer lo necesario para realizar una valoración por parte de la Junta Médico Militar Laboral para determinar su afectación y/o pérdida de capacidad laboral, bajo los parámetros de la normativa vigente en tal sentido».
2. Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2018, CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS GAMBOA solicitó al juez de tutela la apertura de incidente de desacato, pues, «(…) la Dirección de Sanidad Militar de Bogotá y [el] Dispensario Médico Sexta Brigada [de] Ibagué, no cumplieron el fallo de tutela proferido por el Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL [DE IBAGUÉ], de fecha marzo 07 de 2017 (…)»; pese a que requiere la prestación los servicios médicos en salud a efectos que se le practiquen «(…) los exámenes (…) de recuperación, con el fin [que] se me adelante JUNTA MÉDICO LABORAL INTEGRAL, por retiro definitivo de la institución».
3. En efecto, previo a los trámites de rigor, el A-quo constitucional, a través de auto 13 de junio del presente año, dispuso la apertura del trámite incidental, razón por la cual ordenó dar traslado al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional; como también al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, con el propósito de que se refirieran y allegaran pruebas sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esa Colegiatura, mediante auto del 7 de marzo de 2017.
4. El regente del dispensario castrense de la capital del departamento de Tolima, al igual que General Ricardo Gómez Nieto, Comandante del Ejército Nacional, informaron que desconocen las motivaciones por las cuales el ciudadano CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS GAMBOA figura inactivo en la base de datos de la institución; sumado a que no tienen competencia para realizar la afiliación del actor al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, pues ello es del resorte del sujeto sancionado.
5. Por otro lado, pese a que la comunicación respectiva fue notificada personalmente1 el 22 de junio de 2018 al Brigadier General LÓPEZ GUERRERO, el mismo guardó silencio frente al requerimiento, aunado a que previamente el General Ricardo Gómez Nieto, Comandante del Ejército Nacional2, y el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director del Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué3, lo requirieron para que «ordene a quien corresponda el cumplimiento del fallo de tutela» que originó este trámite.
II. LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
Mediante proveído del 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué decidió declarar en desacato al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien le impuso las sanciones indicadas en precedencia, tras considerar que:
Una vez abierto el incidente se advierte que descorrido el traslado de rigor al referido despacho dirigido por el señor Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, y efectuados los correspondientes requerimientos, no se ha dado respuesta sobre si la prestación reclamada por el accionante ya ha sido resuelta por aquél en acatamiento a lo dispuesto en el fallo de tutela.
En efecto, con tal propósito se ha acudido a la notificación personal por parte de Centro de Servicios Judiciales con sede en Bogotá D.C., incluso, obsérvese, la misma Jefatura Jurídica del Ejército Nacional así lo ha hecho4, empero, hasta el momento ha sido en vano.
Luego, teniendo en cuenta que el incidentado ha guardado silencio y de su actitud se infiere la existencia de una dilación injustificada en relación con el cumplimiento de la orden impartida, fuerza concluir que efectivamente el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director deSanidad del Ejército Nacional, ha desacatado la misma consagrada en la sentencia adiada 07 de marzo de 2017, pues, se itera, en su calidad de máxima autoridad de esa específica dependencia es responsable de ejecutarla, concretamente, reactivar los servicios de salud que requiere CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS GAMBOA en procura de acudir a la respectiva Junta Médico Militar, y en ningún momento ha demostrado o alegado alguna causal eximente de responsabilidad frente a su actitud omisiva.
CONSIDERACIONES
1. La Sala debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.
2. La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188/02, precisó que verificado el desacato es viable sancionar «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».
Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
3. Durante el trámite del incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las garantías de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, porque dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. (CC T-766/98).
4. De lo anterior, surge claro que el trámite de desacato se debe adelantar con observancia de sus etapas procesales correspondientes y sin superar el término de 10 días, esto es: (i) notificar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior (CC C-367/14).
5. En ese orden, se ha expresado que para imponer el castigo se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo. (Ver CC C-652/10).
6. Así las cosas, se tiene que el presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 12 de junio de 2018 por la parte demandante y culminó mediante providencia del 25 de julio del mismo año, a través del cual se impuso la anotada sanción al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en razón de haberse desacatado la decisión de tutela dictada el 7 de marzo de 2017.
7. Establecido lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo al ciudadano CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS GAMBOA, del derecho fundamental a la salud, le fue ordenado a la entidad dirigida por el incidentado, entre otras, la reactivación de los servicios de salud requeridos por el actor para el tratamiento de la patología ósea que lo aqueja; como también la realización de una junta médico militar, a efectos de establecer su pérdida de capacidad laboral.
8. Tal como lo sostuvo la Corporación A-quo, resulta evidente el incumplimiento al mandato judicial que dio origen a este diligenciamiento –realidad no desvirtuada-; toda vez que, a la fecha, la persona encargada de obedecerlo guardó silencio frente a este asunto y sobre la observancia en concreto de la orden de tutela impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
9. En ese orden de ideas, la conducta asumida por el encausado no responde a un contexto de imposibilidad física y jurídica, sino a la voluntad de la persona llamada a acatar la aludida providencia judicial, pues, a pesar de que se le dio la oportunidad, no manifestó y, mucho menos, demostró tal circunstancia, sino que, por el contrario, guardó absoluto silencio sobre este trámite, no obstante tener conocimiento acerca de la existencia de este asunto.
Recuérdese que el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad Militar del Ejército, fue notificado personalmente de este asunto el 22 de junio de 2018, aunado a que previamente el General Ricardo Gómez Nieto, Comandante del Ejército Nacional5, y el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director del Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué6, lo requirieron para que «ordene a quien corresponda el cumplimiento del fallo de tutela» que originó este trámite.
Por ende, es viable predicar la responsabilidad subjetiva del Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, pues no dispuso lo necesario para obedecer el mandato judicial dentro del término que le fue concedido, conforme se verificó y sustentó al imponer las sanciones por desacato.
10. En consecuencia, se confirmará la determinación consultada, con el propósito de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez constitucional para la efectiva protección del derecho fundamental reclamado por el tutelante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto del 25 de julio de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual decidió sancionar con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) SMLMV, al Director General de Sanidad Militar: Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO.
Notifíquese y cúmplase
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver Folio 22 cuaderno del Tribunal.
2 Ver folio 14 Ibídem.
3 Ver folio17 Ejusdem.
4 Ver folio 17 del cuaderno del Tribunal.
5 Ver folio 14 Ibídem.
6 Ver folio17 Ejusdem.