ATP1613-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1613-2018  

Radicación  Nº 99421  

Acta 258  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

1. Se pronuncia la  Sala sobre la consulta de la providencia  proferida el 7 de junio de 2018, en virtud de la cual la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dispuso imponer al  Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director  Sanidad del Ejército Nacional,  arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario  mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato  promovido por ANDREA MARCELA FERREIRA SÁENZ.  

2.  Según lo refieren las diligencias y para lo que interesa en el  presente asunto, la  Sala  Civil Familia Laboral  del Tribunal Superior de Neiva,  el 5º de octubre de 2015, concedió  el amparo a los derechos fundamentales reclamados por ANDREA MARCELA  FERREIRA SÁENZ en representación de su hija de nueve  años de edad M.S.B.F., en consecuencia dispuso:  

[…] ORDENAR  a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército  Nacional, que en el término de ocho (8) días, contados  a partir de la notificación de esta providencia, realice todos  los trámites pertinentes con el fin de autorizar y otorgar los  transportes y alojamiento para la niña y un acompañante,  con el fin de asistir a las citas médicas programadas y hasta  la culminación de su tratamiento médico.  

3. Ejecutoriada la  anterior decisión, el 9 de mayo de 2018, la accionante  solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato,  como quiera que su menor hija perdió una cita médica  que se había programado en el Hospital Militar, porque la  entidad no sufrago los viáticos de transporte y alojamiento  ordenandos en el mencionado fallo, en consecuencia,  el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a  través de auto del 24 de mayo de la presente anualidad.  

4. El 7 de junio  de 2018, la Sala  Civil  Familia Laboral  del Tribunal Superior de Neiva resolvió  sancionar con arresto de un (1) día y multa en el equivalente  a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al  Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director  Sanidad del Ejército Nacional,  luego de verificar que en efecto estaba omitiendo dar cumplimiento a  la orden constitucional.  

De otra parte,  dispuso  «CONSULTAR  presente  decisión a al Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de  Casación Civil y Agraria o Laboral»,  conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.  

5.  Realizado el correspondiente reparto por la Secretaría de la  Sala de Casación Penal, donde fueron recibidas las  diligencias, el expediente fue asignado al Magistrado Ponente.  

6. A  través de oficio OSG-4611 el Brigadier General GERMÁN  LÓPEZ GUERRERO,  en su calidad de director de  Sanidad del Ejército,  solicitó revocar la citada sanción al haber dado  cumplimiento a la orden de tutela, al encontrarse «suficientemente  ilustrado el cumplimiento a cabalidad de la orden judicial con los  soportes de la reprogramación de la cita para el 24 de mayo de  2018, hospedaje para la accionante y su acompañante, de igual  forma con la confirmación de los servicios prestados a la  Accionante»  .  

7.  Sería del caso, que esta Sala de Decisión de Tutelas  No. 3 de la Sala de Casación Penal, procediera a resolver el  grado jurisdiccional de consulta de la ya mencionada providencia,  sino fuera por cuanto el inciso 2º del artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991, textualmente señala que la sanción  por desacato será impuesta por el mismo juez mediante trámite  incidental, la cual será  consultada al superior jerárquico, quien decidirá si  debe revocarse o no la sanción.  

8.  En  este caso, el superior jerárquico de la Sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior de Neiva, es la Sala de Casación  Civil y/o Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según  corresponda, en consecuencia, se remitirán inmediatamente las  diligencias a la secretaría General de la Corte Suprema de  Justicia para que se proceda a realizar el correspondiente reparto.  

Comunicar a los  interesados esta decisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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