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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1613-2018
Radicación Nº 99421
Acta 258
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
1. Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la providencia proferida el 7 de junio de 2018, en virtud de la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dispuso imponer al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director Sanidad del Ejército Nacional, arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por ANDREA MARCELA FERREIRA SÁENZ.
2. Según lo refieren las diligencias y para lo que interesa en el presente asunto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, el 5º de octubre de 2015, concedió el amparo a los derechos fundamentales reclamados por ANDREA MARCELA FERREIRA SÁENZ en representación de su hija de nueve años de edad M.S.B.F., en consecuencia dispuso:
[…] ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, realice todos los trámites pertinentes con el fin de autorizar y otorgar los transportes y alojamiento para la niña y un acompañante, con el fin de asistir a las citas médicas programadas y hasta la culminación de su tratamiento médico.
3. Ejecutoriada la anterior decisión, el 9 de mayo de 2018, la accionante solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato, como quiera que su menor hija perdió una cita médica que se había programado en el Hospital Militar, porque la entidad no sufrago los viáticos de transporte y alojamiento ordenandos en el mencionado fallo, en consecuencia, el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a través de auto del 24 de mayo de la presente anualidad.
4. El 7 de junio de 2018, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva resolvió sancionar con arresto de un (1) día y multa en el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director Sanidad del Ejército Nacional, luego de verificar que en efecto estaba omitiendo dar cumplimiento a la orden constitucional.
De otra parte, dispuso «CONSULTAR presente decisión a al Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria o Laboral», conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
5. Realizado el correspondiente reparto por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, donde fueron recibidas las diligencias, el expediente fue asignado al Magistrado Ponente.
6. A través de oficio OSG-4611 el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en su calidad de director de Sanidad del Ejército, solicitó revocar la citada sanción al haber dado cumplimiento a la orden de tutela, al encontrarse «suficientemente ilustrado el cumplimiento a cabalidad de la orden judicial con los soportes de la reprogramación de la cita para el 24 de mayo de 2018, hospedaje para la accionante y su acompañante, de igual forma con la confirmación de los servicios prestados a la Accionante» .
7. Sería del caso, que esta Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, procediera a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la ya mencionada providencia, sino fuera por cuanto el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, textualmente señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental, la cual será consultada al superior jerárquico, quien decidirá si debe revocarse o no la sanción.
8. En este caso, el superior jerárquico de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, es la Sala de Casación Civil y/o Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, en consecuencia, se remitirán inmediatamente las diligencias a la secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que se proceda a realizar el correspondiente reparto.
Comunicar a los interesados esta decisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria