Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1577-2018
Radicación n° 99477
Acta 254
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por AURA MARINA LAGOS AGUIRRE, Fiscal 25 Seccional – Unidad de Administración Pública de Cali, contra el fallo proferido el 21 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Juan Carlos Posada Gaviria, dentro de la petición de amparo impetrada en contra de la Fiscalía General de la Nación y otros.
1. ANTECEDENTES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, pero se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información y pruebas obrantes en el plenario, la queja constitucional formulada comprende también a la Sala Penal del Tribunal de Cali, cuya vinculación al trámite se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del asunto.
2. En efecto, del libelo de tutela se extrae que JUAN CARLOS POSADA GAVIRIA cuestiona los trámites adelantados por la Fiscalía 25 Seccional, Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, dentro de estos, la resolución de archivo de la investigación y no haber cumplido lo ordenado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, que negaron la solicitud de preclusión y por el contrario estimaron la necesidad de continuar con la indagación con el fin de aclarar los hechos objeto de denuncia. Por esta razón, el Magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya, manifestó impedimento para conocer de la presente acción constitucional, petición que fue aceptada por los demás integrantes de la Corporación referida, pues el citado funcionario judicial había conocido de la actuación que es objeto de la petición de amparo.
2.1. Adicional a lo anterior, dentro de la petición de amparo el accionante pide «ordenar a la FISCAL 25 SECCIONAL DE CALI Doctora AURA MARINA LAGOS AGUIRRE, dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia celebrada el 30 de abril de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Cali a través del Magistrado Ponente LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZ ALVEAR, que resolvió CONFIRMAR la Providencia Interlocutoria No. 029-1º del 5 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en la cual se NEGÓ la PRECLISIÓN de la investigación referenciada.»1
3. Así las cosas, deviene claro que esa Colegiatura conoció con antelación al mecanismo constitucional del proceso que ahora se censura y consecuentemente, ello la despojaba de la competencia para fallar la presente acción de tutela. Sin embargo, dicha autoridad inadvirtió esa circunstancia y procedió a dictar la sentencia correspondiente, a través de la cual despachó favorablemente la petición de amparo tras considerar la vulneración de los derechos fundamentales al accionante.
4. Lo anterior constituía una razón para que la Sala Penal del Tribunal de Cali se percatara de su incompetencia para conocer del presente trámite constitucional, al encontrarse involucrada al haber fungido como juez de segundo grado dentro del proceso que ahora se pide protección.
5. En ese orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 6 de junio del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala.
6. Por la Secretaría de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS POSADA GAVIRIA, a partir del auto adiado el 6 de junio de 2018, inclusive, en virtud del cual se avocó su conocimiento.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
Cuarto.- Por la Secretaría de la Sala sométase a reparto la demanda de tutela, para que sea conocida en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 20 Cdno Tribunal.