ATP1577-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1577-2018  

Radicación  n° 99477  

Acta  254  

Bogotá,  D.C., dos (2)  de agosto de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la impugnación  interpuesta por AURA MARINA LAGOS AGUIRRE, Fiscal 25 Seccional –  Unidad de Administración Pública de Cali, contra el  fallo proferido el 21 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de esa ciudad,  por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia de Juan  Carlos Posada Gaviria, dentro de la petición de amparo  impetrada en contra de la Fiscalía General de la Nación  y otros.  

1. ANTECEDENTES  

1. Sería  el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta,  pero se advierte la existencia de  una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de  acuerdo con la información y pruebas obrantes en el plenario,  la queja constitucional formulada comprende también a la Sala  Penal del Tribunal de Cali, cuya vinculación al trámite  se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de la Corte Suprema de  Justicia la competencia para conocer del asunto.  

2. En efecto, del libelo de tutela se extrae que JUAN CARLOS  POSADA GAVIRIA cuestiona los trámites adelantados por la  Fiscalía 25 Seccional, Unidad de Delitos contra la  Administración Pública de Cali, dentro de estos, la  resolución de archivo de la investigación y no haber  cumplido lo ordenado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali y  la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, que negaron la  solicitud de preclusión y por el contrario estimaron la  necesidad de continuar con la indagación con el fin de aclarar  los hechos objeto de denuncia. Por esta razón, el Magistrado  Orlando de Jesús Pérez Bedoya, manifestó  impedimento para conocer de la presente acción constitucional,  petición que fue aceptada por los demás integrantes de  la Corporación referida, pues el citado funcionario judicial  había conocido de la actuación que es objeto de la  petición de amparo.  

2.1.  Adicional a lo anterior, dentro de la petición de amparo el  accionante pide «ordenar  a la FISCAL 25 SECCIONAL DE CALI Doctora AURA MARINA LAGOS AGUIRRE,  dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia celebrada el 30 de  abril de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Honorable  Tribunal Superior de Cali a través del Magistrado Ponente  LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZ ALVEAR, que resolvió CONFIRMAR  la Providencia Interlocutoria No. 029-1º del 5 de marzo de 2018,  proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en la cual se NEGÓ  la PRECLISIÓN de la investigación referenciada.»1  

3.  Así las cosas, deviene claro que esa Colegiatura conoció  con antelación al mecanismo constitucional del proceso que  ahora se censura y consecuentemente, ello la despojaba de la  competencia para fallar la presente acción de tutela. Sin  embargo, dicha autoridad inadvirtió esa circunstancia y  procedió a dictar la sentencia correspondiente, a través  de la cual despachó favorablemente la petición de  amparo tras considerar la vulneración de los derechos  fundamentales al accionante.  

4.  Lo anterior constituía una razón para que la Sala Penal  del Tribunal de Cali se percatara de su incompetencia para conocer  del presente trámite constitucional, al encontrarse  involucrada al haber fungido como juez de segundo grado dentro del  proceso que ahora se pide protección.  

5.  En ese orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 133, numeral 8° del Código General del  Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4°  del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado  a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del  asunto, emitido el 6 de junio del año en curso, dejándose  con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la  actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala.  

6.  Por  la Secretaría de la Sala deberá someterse a reparto la  demanda de tutela.  

En razón de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali, dentro  de la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS POSADA  GAVIRIA,  a partir del auto adiado el 6 de junio de 2018, inclusive, en virtud  del cual se avocó su conocimiento.  

Segundo-. Dejar  incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto  en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

Cuarto.-  Por  la Secretaría de la Sala sométase a reparto la demanda  de tutela, para que sea conocida en primera instancia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 20          Cdno Tribunal.  

      

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