ATP1576-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

ATP1576-2018  

Radicación n.° 99372  

(Aprobación Acta No. 252)  

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos  mil dieciocho (2018).  

Los honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA, mediante manifestación del 6 de julio de 20181  se declararon impedidos para intervenir en la impugnación de  la acción de tutela promovida por Luis Alfredo Castro Barón  en contra de las Salas Civil y Penal de esta Corporación, por  cuanto su solicitud guarda relación con el fallo  constitucional STP6148-2017 proferido el 4 de mayo de 2017 (Rad.  91489) por la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 por ellos  integrada.2            

1. LA          CAUSAL INVOCADA  

Los honorables Magistrados invocaron el artículo  39 del Decreto 2591 de 1991, para señalar que, cuando se  presente una de las causales de impedimento consagradas en el Código  de Procedimiento Penal, así lo deberán manifestar y al  respecto el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señala:  

Artículo 56. Causales  de impedimento. Son causales de impedimento:  

6. Que el funcionario haya dictado la  providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado  dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o  compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de  consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que  dictó la providencia a revisar.  

            

2. CONSIDERACIONES  

Encuentra esta Sala que a los integrantes de la presente  se nos solicitó enviar informe en el trámite de primera  instancia que conociera la homóloga Laboral, sobre acciones de  tutela en las que el accionante fuera el mismo, pero no sobre los  hechos que en la presente se discuten y por ende, se remitieron los  correspondientes al Despacho del Magistrado Ponente. Situación  que se advierte para señalar que, a pesar de ello, no se  configura a su vez por este motivo, ninguna de las causales de  impedimento en quienes conformamos la Sala Nº3 de Decisión  de Tutelas, toda vez que no se emitió pronunciamiento de fondo  ni se hizo parte del proceso, por lo que resulta procedente resolver  el impedimento de la referencia.  

Se encuentra entonces que los funcionarios investidos de  jurisdicción, en línea de principio, no pueden rehusar  la competencia que les atribuye la ley para conocer un trámite  determinado, salvo la concurrencia de una causal expresamente  prevista por el legislador, bien a iniciativa propia, ya a instancia  de parte, como tal, de aplicación e interpretación  restringida.  

En palabras de esta Corporación, en doctrina que  mantiene vigencia porque en el marco de protección de los  valores de imparcialidad y de independencia inherentes a la función  pública de administrar justicia, las causales de impedimento,  similares en el instituto de la recusación, “(…)  ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de  interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas  a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris”3  

Al respecto, la Sala constata que el motivo expuesto se  encuentra consagrado expresamente como causal de impedimento en el  numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma  aplicable al caso, y es justamente contra el fallo proferido por la  Sala Nº 2 de Decisión de Tutelas que se interpone el  presente amparo constitucional, por lo que resulta procedente,  ACEPTAR el impedimento manifestado.  

En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en  el Decreto 2591 de 1991 se dispone:  

            

1. SEPARAR          del conocimiento de este asunto a los Magistrados JOSÉ LUIS          BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS          ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, integrantes de la Sala de Decisión          de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de esta          Corporación.  

            

2. COMUNICAR          esta determinación a los Magistrados que integran la Sala de          Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación          Penal de esta Corporación y al accionante.  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 12 a 15, cuaderno 2.  

2          Folios 3 a 11, cuaderno 2.  

3          CSJ. Civil. Auto de 19 de          enero de 2012, expediente 00083.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *