Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP150-2018
Radicación n° 95965
Acta 3
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decidir lo pertinente en relación con la impugnación presentada por COOMEVA EPS, contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que tuteló los derechos al mínimo vital y vida digna de RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ GIRALDO, dentro del trámite constitucional que también se adelantó en contra de la ARL POSITIVA, el Ejército Nacional y Colpensiones.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) como encargada de la ejecución de las políticas, planes y programas emanados del Comando Superior relacionados con la administración, gestión y manejo del talento humano de la Fuerza, toda vez que el reclamo que eleva RUBÉN DARÍO GONZALEZ GIRALDO lo hace como empleado de la institución; dependencia que además, a voces de la parte impugnante, es la obligada a cancelar las incapacidades superiores a 540 días.
De igual modo se hace necesaria la vinculación del Dispensario Médico del Batallón de ASP No. 17, donde estaba vinculado el actor, y de la cual se dice le fue notificada la suspensión en el pago del auxilio de incapacidad, pues por su intermedio se pagaba en la nómina mensual.
2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 20 de octubre de 2017, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos antes indicados.
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En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dentro de la acción de tutela promovida por RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ GIRALDO, a partir del fallo emitido el 20 de octubre de 2017, inclusive, a fin de que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos indicados en la parte motiva precedente.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria