ATP150-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

          

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP150-2018  

Radicación  n° 95965  

Acta  3  

Bogotá,  D.C., quince (15)  de enero  de dos mil dieciocho (2018).    

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la impugnación presentada  por  COOMEVA EPS,  contra el fallo proferido el 20  de octubre de 2017  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín,  que  tuteló los derechos al mínimo vital y vida digna de  RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ GIRALDO, dentro del trámite  constitucional que también se adelantó en contra de la  ARL POSITIVA, el Ejército Nacional y Colpensiones.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la  impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera  porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo  actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el  plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite  tutelar  de la Dirección de Personal del Ejército  Nacional (DIPER) como encargada de la ejecución de las  políticas, planes y programas emanados del Comando Superior  relacionados con la administración, gestión y manejo  del talento humano de la Fuerza, toda vez que el reclamo que eleva  RUBÉN DARÍO GONZALEZ GIRALDO lo hace como empleado de  la institución; dependencia que además, a voces de la  parte impugnante, es la obligada a cancelar las incapacidades  superiores a 540 días.  

De  igual modo se hace necesaria la vinculación del Dispensario  Médico del Batallón de ASP No. 17, donde estaba  vinculado el actor, y de la cual se dice le fue notificada la  suspensión en el pago del auxilio de incapacidad, pues por su  intermedio se pagaba en la nómina mensual.  

2. En tal orden de  ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso, aplicable en virtud del  artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 20 de octubre  de 2017, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas  practicadas, para  que se enmiende la  actuación integrando debidamente el contradictorio en los  términos antes indicados.  

* * * * *  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

    

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín dentro  de la acción de tutela promovida por RUBÉN DARÍO  GONZÁLEZ GIRALDO,  a partir del fallo emitido el 20 de octubre de 2017, inclusive,  a fin de que se enmiende  la  actuación integrando debidamente el contradictorio en los  términos indicados en la parte motiva precedente.  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para lo pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *