ATP1471-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1471-2018  

Radicación  n°. 99569  

Acta  232.  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

I.  ASUNTO  

1. Se  decide lo que en derecho corresponda con relación a la  consulta de la providencia del pasado 27 de junio,  por medio de la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  resolvió el incidente de desacato propuesto por  EDMOND  AUGUSTE MARCEL PERIAT,  contra  el Director  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC,  Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón,  por  el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa  Corporación el 25 de mayo de los cursantes, que amparó  los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana del  accionante.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Dentro de la acción de tutela interpuesta por EDMOND  AUGUSTE MARCEL PERIAT, contra el Juzgado Veintiocho de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  la Sala  Penal del Tribunal Superior de esta ciudad profirió  sentencia  el 25 de mayo 2018, mediante la cual dispuso lo siguiente:  

1.  TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana  de EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT.  

En  consecuencia, en su protección, ORDENAR al Director del  Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, que en coordinación  con el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano  de Bogotá y, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de esta providencia, directamente o por conducto  del funcionario a quienes deleguen, procedan a efectuar el traslado  del nombrado a una institución psiquiátrica.  

Lo  anterior, con el propósito de que el nombrado acceda de manera  efectiva a la atención en salud para la patología que  le fue diagnosticada y conforme fue ordenado por el Juzgado 28 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.  

Las  autoridades penitenciarias reseñadas rendirán informe  de las actuaciones adelantadas orientadas a cumplir lo ordenado por  la Corporación.  

2.  DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Juzgado 28  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  a la USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017,  de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta  providencia.  

3.  ORDENAR la remisión de fotocopia de esta providencia al  Consulado de Suiza en Colombia. Lo anterior, para los fines que esa  dependencia estime pertinente; y, además, en especial, para el  seguimiento de la orden impartida en esta decisión.  

(…)  

3. El  13 de junio de 2018, la parte accionante presentó escrito ante  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando la  apertura del trámite incidental de desacato ante la presunta  inobservancia de lo establecido en el fallo citado, en tanto que el  encargado de obedecer aquel mandato judicial, aparentemente no había  efectuado su traslado a un centro psiquiátrico y, de esa  manera, continuar con el tratamiento de la patología que lo  aqueja.  

4.  Mediante providencia adiada 15 del mismo mes y año, la  referida Colegiatura efectuó «el  requerimiento de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de  1991»  al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –  INPEC, Brigadier General, Jorge Luis Ramírez Aragón,  para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela.  

5. El  19 de junio cursante, la aludida Corporación «dio  apertura al trámite incidental»  y «ordenó  vincular al Director General del COMEB La Picota, German Rodrigo  Ricaurte Tapia y a la Coordinadora del  Grupo de Asuntos  Penitenciarios, Luz Adriana Cubillos Soto»;  y surtió traslado por  el término de tres (3) días, para que «soliciten»  las pruebas que consideren pertinentes e informen por qué no  se ha acatado el aludido fallo; o acreditar la manera en que fue  cumplido.  

6.  Posteriormente el procedimiento de rigor, en auto de 27 de junio del  presente año, el  Tribunal declaró probado el desacato al fallo de tutela del 25  de mayo 2018; y,  en consecuencia, sancionó  al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –  INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, con  arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, al considerar que:  

«Entonces,  el despacho concluye que las acciones efectuadas acreditadas,  orientadas a permitir y garantizar la atención en salud del  interno por parte de la EPS de afiliación, aunque  contrarrestan los efectos de la patología diagnosticada y  suplen en parte lo dispuesto, lejos están de acatar la orden  impartida, que tuvo un sentido sustancialmente diferente. Lo  anterior, por que la actitud asumida frente a las decisiones del  funcionario de ejecución de la pena y tutela refleja un manejo  desidioso de la problemática, la cual, se insiste, podrá  ser solucionada sólo con el efectivo traslado a una  institución en la que, además del descuento de la  sanción, pueda atenderse de manera adecuada su condición  mental.  

Lo  anterior, con independencia de que MARCIEL (SIC)  PERIAT esté afiliado al régimen contributivo en la  Nueva EPS y que haya recibido de ella, no solo la autorización  para una pretérita hospitalización, sino también  las citas médicas de control correspondiente[s],  a las que ha sido conducido en forma oportuna por la autoridad  penitenciaria. Esto último, porque se insiste, lo ordenado en  sede constitucional, en coincidencia con el pronunciamiento del  funcionario encargado de ejecución de la pena, es el traslado  a un centro especial de los previstos en el artículo 107 de  Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 68 de la Ley 1709  de 2014».  

III.  CONSIDERACIONES  

7.  Con base en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la consulta de la sanción por  desacato impuesta al Director  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC,  Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón,  en atención a que fue impuesta por el Tribunal Superior de  Bogotá.  

8.  Descendiendo al caso concreto, de entrada advierte esta Sala de  Decisión de Tutelas que aun cuando el A-quo  constitucional, a través de auto 19  de junio de 2018,  dispuso  iniciar el incidente de desacato en contra del aludido Oficial, al  auscultar las pruebas que militan en el expediente, se vislumbra que  tal información, si bien fue recibida en las instalaciones del  instituto accionado, no se evidencia que el corregido haya sido  notificado de manera personal del trámite que se adelantaba en  su contra; por cuanto tal comunicación fue recibida por el  ciudadano José Antonio Torres Cerón1,  mas no por el incidentado, sin que la Corporación de primer  grado llevara a cabo la correspondiente verificación sobre ese  suceso.  

9. No  obstante, se revocará la providencia consultada, debido a que  esta misma Sala, anuló la sentencia del 25 de mayo de 2018,  proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, la cual dio  lugar al incidente de desacato que culminó con la sanción  que ahora es materia de consulta.  

10.  En efecto, mediante sentencia CSJ  STP8782-2018, 5 Jul. 2018, Rad. 99.019, esta Sala de Decisión  de Tutelas al desatar las impugnaciones interpuestas por el  Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario – INPEC y el Director del Complejo Carcelario y  Penitenciario Metropolitano – COMEB La Picota, frente al fallo  proferido el 25  de mayo cursante,  dispuso:  

PRIMERO:  REVOCAR  el fallo impugnado, atendiendo las razones expuestas en la parte  motiva de este proveído.  

SEGUNDO:  DENEGAR  la  dispensa constitucional de los derechos fundamentales a  la salud y dignidad humana  del señor EDMOND  AUGUSTE MARCEL PERIAT,  por las consignaciones en esta determinación.  

TERCERO:  ORDENAR que, a  través de la Secretaría de la Sala, se remita copia de  la totalidad del expediente con destino al despacho de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá que conoció el  primigenio accionamiento promovido por el señor  EDMOND  AUGUSTE MARCEL PERIAT,  con miras a que se analice un eventual desacato por parte de las  entidades penitenciarias demandadas, en relación al mandato  constitucional impartido en la determinación de primer grado  fechada 21 de noviembre de 2017, confirmada por este Colegiado en  sentencia de 1  de febrero de 2018.  

11.  Lo anterior al haber detectado que el señor  MARCEL PERIAT  instauró dos veces la misma acción de tutela  (temeridad) y dio lugar a la expedición de dos fallos  constitucionales por salas distintas del Tribunal Superior de Bogotá,  los cuales no deben subsistir simultáneamente.  

12.  Por ello, se revocó la segunda sentencia, esto es, la de 25 de  mayo de 2018, cuyo presunto incumplimiento culminó con la  sanción de desacato objeto del grado jurisdiccional de  consulta.  

13.  Queda claro que el amparo de los derechos fundamentales del ciudadano  EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT permanece vigente, en virtud de lo  dispuesto en la primera sentencia de tutela emitida por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, el 21 de noviembre de 2017,  la cual fue confirmada por esta Corporación con fallo CSJ  STP1276-2018, 1 Feb. 2018, Rad. 96.171.  

14.  En ese contexto, la sentencia que debe cumplirse es la del 21  de noviembre de 2017, cuyo eventual desacato deberá ser  analizado por el Tribunal Penal de esta ciudad que la expidió.  

15.  Por tanto, considera la Sala que en el presente asunto no es factible  afirmar la inobservancia de la aludida determinación por parte  del Director  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC,  Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón;  pues, conforme se plasmó, las órdenes dictadas en el  fallo de  tutela que dio lugar al presente trámite incidental, carecen  de sustento al derogarse la primigenia sentencia.  

IV.  DECISIÓN  

16.  En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,   SALA DE CASACIÓN PENAL,  en  SALA Nº 1 DE DECISIÓN EN TUTELA,  

RESUELVE  

PRIMERO:  REVOCAR la  sanción de  tres  (3) días de arresto y multa de dos (2) S.M.L.M.V., impuesta  por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído  27  de junio de 2018,  al  Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –  INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón.  

SEGUNDO:  ORDENAR  que, a  través de la Secretaría de la Sala, se remita copia de  la totalidad del expediente con destino al despacho de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá que conoció el  primigenio accionamiento promovido por el señor  EDMOND  AUGUSTE MARCEL PERIAT,  con miras a que se analice un eventual desacato por parte de las  entidades penitenciarias allí accionadas, frente a la orden  constitucional impartida en la sentencia de tutela de primer grado  fechada 21 de noviembre de 2017, confirmada por este Colegiado en  decisión CSJ  STP1276-2018, 1 Feb. 2018, Rad. 96.171.  

TERCERO:  Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.  

Notifíquese  y cúmplase,  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Eyder  Patiño Cabrera  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Visible          a folio 36 del cuaderno del Tribunal.      

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