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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1471-2018
Radicación n°. 99569
Acta 232.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).
I. ASUNTO
1. Se decide lo que en derecho corresponda con relación a la consulta de la providencia del pasado 27 de junio, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió el incidente de desacato propuesto por EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT, contra el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de mayo de los cursantes, que amparó los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana del accionante.
II. ANTECEDENTES
2. Dentro de la acción de tutela interpuesta por EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT, contra el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad profirió sentencia el 25 de mayo 2018, mediante la cual dispuso lo siguiente:
1. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT.
En consecuencia, en su protección, ORDENAR al Director del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, que en coordinación con el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá y, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, directamente o por conducto del funcionario a quienes deleguen, procedan a efectuar el traslado del nombrado a una institución psiquiátrica.
Lo anterior, con el propósito de que el nombrado acceda de manera efectiva a la atención en salud para la patología que le fue diagnosticada y conforme fue ordenado por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Las autoridades penitenciarias reseñadas rendirán informe de las actuaciones adelantadas orientadas a cumplir lo ordenado por la Corporación.
2. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
3. ORDENAR la remisión de fotocopia de esta providencia al Consulado de Suiza en Colombia. Lo anterior, para los fines que esa dependencia estime pertinente; y, además, en especial, para el seguimiento de la orden impartida en esta decisión.
(…)
3. El 13 de junio de 2018, la parte accionante presentó escrito ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando la apertura del trámite incidental de desacato ante la presunta inobservancia de lo establecido en el fallo citado, en tanto que el encargado de obedecer aquel mandato judicial, aparentemente no había efectuado su traslado a un centro psiquiátrico y, de esa manera, continuar con el tratamiento de la patología que lo aqueja.
4. Mediante providencia adiada 15 del mismo mes y año, la referida Colegiatura efectuó «el requerimiento de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991» al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Brigadier General, Jorge Luis Ramírez Aragón, para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela.
5. El 19 de junio cursante, la aludida Corporación «dio apertura al trámite incidental» y «ordenó vincular al Director General del COMEB La Picota, German Rodrigo Ricaurte Tapia y a la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios, Luz Adriana Cubillos Soto»; y surtió traslado por el término de tres (3) días, para que «soliciten» las pruebas que consideren pertinentes e informen por qué no se ha acatado el aludido fallo; o acreditar la manera en que fue cumplido.
6. Posteriormente el procedimiento de rigor, en auto de 27 de junio del presente año, el Tribunal declaró probado el desacato al fallo de tutela del 25 de mayo 2018; y, en consecuencia, sancionó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que:
«Entonces, el despacho concluye que las acciones efectuadas acreditadas, orientadas a permitir y garantizar la atención en salud del interno por parte de la EPS de afiliación, aunque contrarrestan los efectos de la patología diagnosticada y suplen en parte lo dispuesto, lejos están de acatar la orden impartida, que tuvo un sentido sustancialmente diferente. Lo anterior, por que la actitud asumida frente a las decisiones del funcionario de ejecución de la pena y tutela refleja un manejo desidioso de la problemática, la cual, se insiste, podrá ser solucionada sólo con el efectivo traslado a una institución en la que, además del descuento de la sanción, pueda atenderse de manera adecuada su condición mental.
Lo anterior, con independencia de que MARCIEL (SIC) PERIAT esté afiliado al régimen contributivo en la Nueva EPS y que haya recibido de ella, no solo la autorización para una pretérita hospitalización, sino también las citas médicas de control correspondiente[s], a las que ha sido conducido en forma oportuna por la autoridad penitenciaria. Esto último, porque se insiste, lo ordenado en sede constitucional, en coincidencia con el pronunciamiento del funcionario encargado de ejecución de la pena, es el traslado a un centro especial de los previstos en el artículo 107 de Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 68 de la Ley 1709 de 2014».
III. CONSIDERACIONES
7. Con base en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la consulta de la sanción por desacato impuesta al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, en atención a que fue impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá.
8. Descendiendo al caso concreto, de entrada advierte esta Sala de Decisión de Tutelas que aun cuando el A-quo constitucional, a través de auto 19 de junio de 2018, dispuso iniciar el incidente de desacato en contra del aludido Oficial, al auscultar las pruebas que militan en el expediente, se vislumbra que tal información, si bien fue recibida en las instalaciones del instituto accionado, no se evidencia que el corregido haya sido notificado de manera personal del trámite que se adelantaba en su contra; por cuanto tal comunicación fue recibida por el ciudadano José Antonio Torres Cerón1, mas no por el incidentado, sin que la Corporación de primer grado llevara a cabo la correspondiente verificación sobre ese suceso.
9. No obstante, se revocará la providencia consultada, debido a que esta misma Sala, anuló la sentencia del 25 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, la cual dio lugar al incidente de desacato que culminó con la sanción que ahora es materia de consulta.
10. En efecto, mediante sentencia CSJ STP8782-2018, 5 Jul. 2018, Rad. 99.019, esta Sala de Decisión de Tutelas al desatar las impugnaciones interpuestas por el Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano – COMEB La Picota, frente al fallo proferido el 25 de mayo cursante, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DENEGAR la dispensa constitucional de los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana del señor EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT, por las consignaciones en esta determinación.
TERCERO: ORDENAR que, a través de la Secretaría de la Sala, se remita copia de la totalidad del expediente con destino al despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que conoció el primigenio accionamiento promovido por el señor EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT, con miras a que se analice un eventual desacato por parte de las entidades penitenciarias demandadas, en relación al mandato constitucional impartido en la determinación de primer grado fechada 21 de noviembre de 2017, confirmada por este Colegiado en sentencia de 1 de febrero de 2018.
11. Lo anterior al haber detectado que el señor MARCEL PERIAT instauró dos veces la misma acción de tutela (temeridad) y dio lugar a la expedición de dos fallos constitucionales por salas distintas del Tribunal Superior de Bogotá, los cuales no deben subsistir simultáneamente.
12. Por ello, se revocó la segunda sentencia, esto es, la de 25 de mayo de 2018, cuyo presunto incumplimiento culminó con la sanción de desacato objeto del grado jurisdiccional de consulta.
13. Queda claro que el amparo de los derechos fundamentales del ciudadano EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT permanece vigente, en virtud de lo dispuesto en la primera sentencia de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 21 de noviembre de 2017, la cual fue confirmada por esta Corporación con fallo CSJ STP1276-2018, 1 Feb. 2018, Rad. 96.171.
14. En ese contexto, la sentencia que debe cumplirse es la del 21 de noviembre de 2017, cuyo eventual desacato deberá ser analizado por el Tribunal Penal de esta ciudad que la expidió.
15. Por tanto, considera la Sala que en el presente asunto no es factible afirmar la inobservancia de la aludida determinación por parte del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón; pues, conforme se plasmó, las órdenes dictadas en el fallo de tutela que dio lugar al presente trámite incidental, carecen de sustento al derogarse la primigenia sentencia.
IV. DECISIÓN
16. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en SALA Nº 1 DE DECISIÓN EN TUTELA,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción de tres (3) días de arresto y multa de dos (2) S.M.L.M.V., impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído 27 de junio de 2018, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón.
SEGUNDO: ORDENAR que, a través de la Secretaría de la Sala, se remita copia de la totalidad del expediente con destino al despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que conoció el primigenio accionamiento promovido por el señor EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT, con miras a que se analice un eventual desacato por parte de las entidades penitenciarias allí accionadas, frente a la orden constitucional impartida en la sentencia de tutela de primer grado fechada 21 de noviembre de 2017, confirmada por este Colegiado en decisión CSJ STP1276-2018, 1 Feb. 2018, Rad. 96.171.
TERCERO: Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase,
Luis Guillermo Salazar Otero
Eyder Patiño Cabrera
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Visible a folio 36 del cuaderno del Tribunal.