ATP1467-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1467-2018  

Radicación  n° 99206  

Acta  232  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16)  de julio de de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver lo pertinente respecto de la impugnación  presentada por DAVID LEONARDO BOCANEGRA RODRÍGUEZ, contra el  fallo proferido el 30 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela  impetrada en contra de la Fiscalía 5ª Delegada ante el  Tribunal Superior de la misma ciudad, trámite que se extendió  a las Fiscalías 68 y 99 Delegadas ante la misma Corporación,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de  petición, debido proceso, defensa y administración de  justicia.  

1. ANTECEDENTES  

1. Sería el  caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa  una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no  fue vinculada al trámite tutelar la Fiscalía 75  Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, entidad que  mediante Resolución No. 00268 del 9 de abril de 2018, el  Director Especializado contra la Corrupción designó  como Fiscal «para  que apoye en las diligencias judiciales pendientes del Despacho de la  Fiscalía Setenta y Ocho (68) a cargo del doctor Alfredo  Parada Ayala  (…)»1,  siendo esta última, el ente acusador que tiene a cargo la  investigación censurada.  

Lo anterior por  cuanto, sólo se llamó al procedimiento a las Fiscalías  5ª, 68 y 99 Delegadas ante el Tribunal referido, pero, se debió  citar a la parte referida, la cual, puede tener injerencia en el  proceso y eventualmente puede verse afectada con las resultas del  presente trámite constitucional.  

2. En éste  orden de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso2,  aplicable por remisión expresa del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a  partir del fallo, inclusive emitido el 30 de mayo del año en  curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas,  para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con la parte mencionada en el numeral precedente.  

De conformidad con  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, a partir del fallo de fecha 30 de mayo del presente  año inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada  por DAVID LEONARDO BOCANEGRA RODRÍGUEZ, para que se vincule a  la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal de Bogotá.  

Segundo-. Dejar  incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto  en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte  motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 46          Cdno Tribunal.  

2          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «El          proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»  

      

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