Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1467-2018
Radicación n° 99206
Acta 232
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto de la impugnación presentada por DAVID LEONARDO BOCANEGRA RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela impetrada en contra de la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, trámite que se extendió a las Fiscalías 68 y 99 Delegadas ante la misma Corporación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y administración de justicia.
1. ANTECEDENTES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada al trámite tutelar la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, entidad que mediante Resolución No. 00268 del 9 de abril de 2018, el Director Especializado contra la Corrupción designó como Fiscal «para que apoye en las diligencias judiciales pendientes del Despacho de la Fiscalía Setenta y Ocho (68) a cargo del doctor Alfredo Parada Ayala (…)»1, siendo esta última, el ente acusador que tiene a cargo la investigación censurada.
Lo anterior por cuanto, sólo se llamó al procedimiento a las Fiscalías 5ª, 68 y 99 Delegadas ante el Tribunal referido, pero, se debió citar a la parte referida, la cual, puede tener injerencia en el proceso y eventualmente puede verse afectada con las resultas del presente trámite constitucional.
2. En éste orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso2, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 30 de mayo del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte mencionada en el numeral precedente.
De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del fallo de fecha 30 de mayo del presente año inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por DAVID LEONARDO BOCANEGRA RODRÍGUEZ, para que se vincule a la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal de Bogotá.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 46 Cdno Tribunal.
2 En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: «El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»