Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1455-2018
Radicación n° 99088
Acta 228
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por NOYOLIS JIMÉNEZ SIDEROL respecto del fallo proferido el 3 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el cual negó la acción constitucional impetrada en contra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
CONSIDERACIONES
Pese al envío que hiciera la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 28 de mayo del presente año, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:
1. La Sala antes referida, a través de fallo proferido el 3 de mayo del 2018, negó la acción constitucional deprecada por Noyolis Jiménez Siderol.
2. Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el 16 de mayo siguiente y remitidas a través de correo electrónico, en el caso particular el oficio OSSCL No. 34470 dirigido a la demandante se envió a la dirección dianaandrea1994@hotmail.com el mismo día1, según consta en las diligencias tramitadas por el a quo, además, ese fue el e-mail que autorizó la actora para recibir las referidas notificaciones.
3. El 24 de mayo del presente año dicha Sala recibió el memorial de impugnación interpuesta por la parte actora, en la que refiere que fue notificada el día 21 de mayo vía correo certificado, lo cual no es de recibo para la Sala, pues la actora se enteró vía email en la fecha indicada.
4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la impugnante omitió presentar ante el a quo el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.”
En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada a Noyolis Jiménez Siderol vía correo electrónico el 16 de mayo hogaño, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa vía es inmediato.
En este orden de ideas, se tiene que el plazo para presentar el recurso se extendía hasta el día 21 del mes de mayo, descontándose los días 19 y 20 del referido mes que fueron inhábiles, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado por la demandante el 24 de mayo de 2018 resulta extemporáneo.
5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR, por extemporánea la impugnación presentada por NOYOLIS JIMÉNEZ SIDEROL, contra el fallo emitido el 3 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 19 cdno Sala Laboral