ATP1455-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1455-2018  

Radicación  n° 99088  

Acta  228  

Bogotá,  D.C., doce (12)  de julio de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la impugnación impetrada por NOYOLIS  JIMÉNEZ SIDEROL respecto del fallo proferido el 3 de mayo de  2018 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  el cual negó la acción constitucional impetrada en  contra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la  presunta vulneración de los derechos fundamentales de  petición, debido proceso y acceso a la administración  de justicia.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala Laboral de la Corte Suprema de  Justicia con ocasión del recurso de impugnación  concedido mediante auto del 28 de mayo del presente año, se  rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo.  Veamos:  

1.   La Sala antes referida, a través de fallo proferido el 3 de  mayo del 2018, negó la acción constitucional deprecada  por Noyolis Jiménez Siderol.  

2.  Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el 16 de  mayo siguiente y remitidas a través de correo electrónico,  en  el caso particular  el oficio OSSCL No. 34470 dirigido a la demandante se envió a  la dirección dianaandrea1994@hotmail.com el mismo día1,  según consta en las diligencias tramitadas por el a quo,  además, ese fue el e-mail que autorizó la actora para  recibir las referidas notificaciones.  

3.  El 24 de mayo del presente año dicha Sala recibió el  memorial de impugnación interpuesta por la parte actora, en la  que refiere que fue notificada el día 21 de mayo vía  correo certificado, lo cual no es de recibo para la Sala, pues la  actora se enteró vía email en la fecha indicada.  

4.  Conforme con lo anterior, se evidencia que la impugnante omitió  presentar ante el a quo el recurso dentro del plazo establecido en el  Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que:  “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

En  efecto, según se señaló, la decisión fue  notificada a Noyolis Jiménez Siderol vía correo  electrónico el 16 de mayo hogaño, luego debe tenerse  esta fecha para la contabilización de los términos para  efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el  enteramiento por esa vía es inmediato.  

En  este orden de ideas, se tiene que el plazo para presentar el recurso  se extendía hasta el día 21 del mes de mayo,  descontándose los días 19 y 20 del referido mes que  fueron inhábiles, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse  que el escrito presentado por la demandante el 24 de mayo de 2018  resulta extemporáneo.  

5.  Con fundamento en lo señalado, se rechazará la  impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la  remisión del expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

* * * * * *  

Por lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR,  por extemporánea la impugnación presentada por NOYOLIS  JIMÉNEZ SIDEROL, contra el fallo emitido el 3 de mayo de 2018  por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 19 cdno Sala Laboral  

      

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