ATP1349-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP1349-2018  

Radicación  No. 99014  

Acta  No. 219  

Bogotá  D. C., julio cinco (05) de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el apoderado  de la señora MARÍA LUCÍA GÓMEZ DE  ESPINOSA, frente a la impugnación propuesta contra la decisión  proferida el 17 de mayo del año en curso por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio, a través de la cual declaró improcedente  la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 9°  Penal Municipal con Función de Control de Garantías y  1° Penal del Circuito, autoridades ambas con sede en esa ciudad,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso, acceso a la administración de justicia y  propiedad privada.  

ANTECEDENTES Y  TRÁMITE DE LA ACCIÓN:  

1. De la  información que reposa en la presente actuación se pudo  establecer que mediante sentencia fechada 09 de octubre de 2017, el  Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Villavicencio, declaró improcedente la  acción de tutela instaurada por el apoderado de la señora  MARÍA LUCÍA GÓMEZ DE ESPINOSA contra la Alcaldía  Municipal, la Secretaría de Gobierno y la Corregidora 4ª,  autoridades todas con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración  de las garantías constitucionales al debido proceso y  propiedad privada.  

2. Al pronunciarse  frente a la impugnación interpuesta por la parte actora, el  Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio el pasado 21 de  noviembre confirmó la providencia recurrida.  

3. Como quiera que  la ciudadana referenciada no estuvo de acuerdo con los argumentos a  través de los cuales las autoridades judiciales mencionadas  despacharon desfavorables sus pretensiones, por intermedio del mismo  profesional del derecho acudió al presente trámite  constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales  al debido proceso, acceso a la administración de justicia y  propiedad privada.  

Motivo por el cual  solicitó se dejaran sin efecto jurídico las sentencias  de tutela proferidas por los Juzgados 9° Penal Municipal con  Función de Control de Garantías y 1° Penal del  Circuito, autoridades ambas con sede en Villavicencio.  

De otra parte, se  ordenara al Alcalde de esa ciudad “revocar  las resoluciones 003 de 2016 y 063 de 2017 emitidas dentro del  trámite 083 de 2014 por ser el resultado de un proceso donde  no se respetaron las garantías de mi mandante MARÍA  LUCÍA GÓMEZ DE ESPINOSA y los terceros con interés  directo sobre el predio CHOAPAL y/o AGUAS CLARAS”.  

4.  Correspondió conocer de la solicitud de amparo en  primera  instancia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Villavicencio, la cual después de  agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, en  fallo dictado el 17 de mayo de 2018 decidió declarar  improcedente la acción de tutela porque lo que se estaba  atacando eran fallos de esa misma naturaleza y, frente a las  resoluciones objeto de queja consideró que la parte actora  contaba con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus  pretensiones.  

5.  Inconforme el apoderado de la señora MARÍA LUCÍA  GÓMEZ DE ESPINOSA, recurrió la sentencia del Tribunal  a-quo  y solicitó su revocatoria, sin embargo, estando el expediente  en trámite para enviar a esta Corporación presentó  a la Sala memorial de desistimiento1.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

1.   En relación con las acciones de tutela, el artículo 26  del Decreto 2591 de 1991 y por remisión expresa del artículo  4º del Decreto 306 de 1992, el artículo 316 y siguientes  del Código General del Proceso regula lo relativo al  desistimiento de “los  recursos interpuestos”,  autorizando la aplicación de esa figura a este trámite  constitucional.  

2.  Así las cosas, en el asunto sub-exámine y conforme a  las previsiones establecidas en las disposiciones atrás  referenciadas no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar  el desistimiento propuesto por el apoderado de la señora MARÍA  LUCÍA GÓMEZ ESPINOSA. En todo caso se remitirá  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  Aceptar  el  desistimiento formulado por el apoderado de la señora MARÍA  LUCÍA GÓMEZ DE ESPINOSA, frente a la impugnación  interpuesta contra la decisión proferida el 17 de mayo de 2018  por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio.  

2.  Remitir  el  expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de la sentencia de primera instancia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE:  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 7 c.          Corte  

      

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