Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP1349-2018
Radicación No. 99014
Acta No. 219
Bogotá D. C., julio cinco (05) de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la señora MARÍA LUCÍA GÓMEZ DE ESPINOSA, frente a la impugnación propuesta contra la decisión proferida el 17 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1° Penal del Circuito, autoridades ambas con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 09 de octubre de 2017, el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el apoderado de la señora MARÍA LUCÍA GÓMEZ DE ESPINOSA contra la Alcaldía Municipal, la Secretaría de Gobierno y la Corregidora 4ª, autoridades todas con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso y propiedad privada.
2. Al pronunciarse frente a la impugnación interpuesta por la parte actora, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio el pasado 21 de noviembre confirmó la providencia recurrida.
3. Como quiera que la ciudadana referenciada no estuvo de acuerdo con los argumentos a través de los cuales las autoridades judiciales mencionadas despacharon desfavorables sus pretensiones, por intermedio del mismo profesional del derecho acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.
Motivo por el cual solicitó se dejaran sin efecto jurídico las sentencias de tutela proferidas por los Juzgados 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1° Penal del Circuito, autoridades ambas con sede en Villavicencio.
De otra parte, se ordenara al Alcalde de esa ciudad “revocar las resoluciones 003 de 2016 y 063 de 2017 emitidas dentro del trámite 083 de 2014 por ser el resultado de un proceso donde no se respetaron las garantías de mi mandante MARÍA LUCÍA GÓMEZ DE ESPINOSA y los terceros con interés directo sobre el predio CHOAPAL y/o AGUAS CLARAS”.
4. Correspondió conocer de la solicitud de amparo en primera instancia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la cual después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, en fallo dictado el 17 de mayo de 2018 decidió declarar improcedente la acción de tutela porque lo que se estaba atacando eran fallos de esa misma naturaleza y, frente a las resoluciones objeto de queja consideró que la parte actora contaba con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones.
5. Inconforme el apoderado de la señora MARÍA LUCÍA GÓMEZ DE ESPINOSA, recurrió la sentencia del Tribunal a-quo y solicitó su revocatoria, sin embargo, estando el expediente en trámite para enviar a esta Corporación presentó a la Sala memorial de desistimiento1.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, el artículo 316 y siguientes del Código General del Proceso regula lo relativo al desistimiento de “los recursos interpuestos”, autorizando la aplicación de esa figura a este trámite constitucional.
2. Así las cosas, en el asunto sub-exámine y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones atrás referenciadas no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por el apoderado de la señora MARÍA LUCÍA GÓMEZ ESPINOSA. En todo caso se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE:
1. Aceptar el desistimiento formulado por el apoderado de la señora MARÍA LUCÍA GÓMEZ DE ESPINOSA, frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 17 de mayo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fl. 7 c. Corte