ATP1348-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP1348-2018  

Radicación  No. 99404  

Acta  No. 219  

Bogotá,  D. C., julio cinco (05) de dos mil dieciocho  (2018).  

VISTOS:  

Sería  del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de  tutela instaurada por el MICHAEL RODRÍGUEZ, contra el Juzgado  2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, de no ser  porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no  está radicada en esta Corporación.  

ANTECEDENTES:  

1. De la información que  reposa en las presentes diligencias se pudo establecer que mediante  sentencia dictada el 20 de febrero de 2018, el Juzgado 2º Penal  del Circuito Especializado de Cundinamarca, condenó al  procesado MICHAEL RODRÍGUEZ, entre otros, a la pena principal  de 54 meses de prisión, por los delitos de concierto para  delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de  estupefacientes, fallo que al ser recurrido fue enviado al superior  funcional para los fines legales pertinentes.  

2. El ciudadano referenciado,  quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario “El Diamante” de Girardot,  Cundinamarca, acudió al juez de tutela en procura de amparo  para el derecho fundamental de petición.  

3. Para soportar su pretensión,  señaló que:  

“Para la fecha 5 de  abril de 2018 y 10 de mayo de 2018 envié solicitud al Juzgado  2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca a donde pedí  el traslado del proceso al J.E.P.M.S. de Girardot, Cundinamarca, y  nada de solución”.  

4.  El asunto fue asignado por reparto al doctor Augusto Enrique Brunal  Olarte, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien con fundamento  en las previsiones establecidas en el artículo 1º,  numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, resolvió remitir las  diligencias la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia por competencia.  

Lo anterior, por considerar que  ante esa Corporación Judicial se estaba surtiendo el recurso  de apelación interpuesto por “la  defensa de otros de los coprocesados”,   contra la decisión  proferida el 20 de febrero de 2018, por el Juzgado 2º Penal del  Circuito Especializado de Cundinamarca, y en tales condiciones  resultaba necesario vincular a ese Cuerpo Decisorio.  

CONSIDERACIONES:  

1.  Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, presidida por el doctor  Augusto Enrique Brunal Olarte, se apresuró a remitir las  diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

En  efecto: el hecho que en este momento se esté surtiendo en esa  instancia el recurso de apelación interpuesto por “la  defensa de otros de los coprocesados”,  contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado  2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a través  del cual condenó también al señor MICHAEL  RODRÍGUEZ,  no es razón suficiente para señalar que la competencia  está radicada en esta Colegiatura, máxime cuando en la  solicitud amparo el demandante no se queja de ninguna irregularidad  que involucre actividades o pronunciamientos de esa Corporación  Judicial, y que sin  lugar a dudas hubiera sido el factor  determinante para que en esta sede asumiera el conocimiento de la  presente acción constitucional.  

2.  Además, de  las precisiones hechas por el aquí accionante en la demanda de  tutela demostrado está que la queja la dirige directamente  contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de  Cundinamarca que presuntamente no se pronuncia frente a las  peticiones elevadas el 05 de abril y 10 de mayo del año en  curso, dirigidas a que le informe las razones por las cuales no envía  el proceso que cursó en su contra por los delitos de concierto  para delinquir y tráfico, fabricación y porte de  estupefacientes a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad con sede en Girardot.  

3. Aclarado lo anterior, es  preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución  Política establece que el debido proceso es un derecho de  carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones  judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus  manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer  jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos  asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo  unipersonal o corporativo.  

4.  El Decreto 1983 de 2017 reglamentó el reparto de las acciones  de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de  acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública  accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.  

5.  Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el señor  MICHAEL RODRÍGUEZ realmente sólo se dirige contra  presuntas omisiones de parte del Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado de Cundinamarca, esta Sala carece de competencia para  decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo  establecido en el artículo 1º, numeral 5º, del  Decreto 1983 de 2017, el cual señala que:  

“Las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad judicial accionada.  

6.  Así, es evidente entonces que la competencia está  radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cundinamarca, presidida por el doctor  Augusto Enrique Brunal Olarte, motivo por el cual de inmediato se  remitirán allí las diligencias para que continúe  conociendo del presente trámite constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  las  diligencias por  competencia  a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cundinamarca. Y,  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido al ciudadano MICHAEL RODRÍGUEZ.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE:  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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