ATP1191-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1191-2018  

Radicación  98504  

(Aprobado  Acta No. 184)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia  proferida el 24 de abril de 2018, mediante la cual la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín  sancionó a Germán López Guerrero, en su  condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional,  por desacato frente al fallo de tutela del 7 de febrero de 2013, que  concedió el amparo constitucional a favor de J.R.P.A1.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

            

1. J.R.P.A.          interpuso          una acción de tutela con el propósito de que se          ordenara a la Dirección de Sanidad del Ejército          Nacional brindarle el tratamiento integral para el VIH y la          Tuberculosis latente que padece.  

Culminado  el trámite, el 7 de febrero de 2013, la Sala Penal del  Tribunal de Medellín amparó los derechos a la salud y  vida digna del actor. En consecuencia, ordenó a la autoridad  accionada entregarle dentro las 48 horas siguientes a la notificación  del fallo «los  medicamentos requeridos por el accionante, esto es, Bisacodilos mg,  Amitriptilina 25 mg, piridoxina 50mg, lasoprazol 30mg, y nutrición  especializada 30 latas al mes garantizando de esta manera el  tratamiento integral para la patología que padece VIH y  Tuberculosis Latente».  

2.        Mediante  memorial del  31 de enero de la presente anualidad, el  actor denunció el desobedecimiento de la referida orden de  amparo.  Por tal razón, previo a abrir formalmente el incidente el 5 de  febrero siguiente, el Tribunal requirió al Director de Sanidad  del Ejército Nacional para que en el lapso de dos (2) días  procediera a informar lo pertinente respecto del trámite  impartido en la orden de tutela. Ante lo cual el 8 de marzo de 2018,  informó que ya había hecho entrega de los medicamentos  ordenados a J.R.P.A. No obstante, no acreditó la asignación  de la cita con «Clínica  del Dolor y Cuidados Paleativos».  

En  consecuencia, el 9 de marzo siguiente el Tribunal reiteró el  requerimiento para que en el lapso de dos (2) días, el  incidentado informara lo pertinente respecto del cumplimiento de las  órdenes médicas expedidas al accionante. Sin embargo,  guardó silencio.  

3.        Con  auto del 6 de abril de 2018, acorde con las previsiones del artículo  52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del  Proceso, la Corporación judicial abrió formalmente el  incidente de desacato. A la par, requirió al Director de  Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de  dos (2) días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del  fallo de tutela.  

La  anterior determinación fue notificada al funcionario  incidentado mediante oficio 2405 del 9 de abril de 2018, a través  de los correos electrónicos german.lopez@ejercito.mil.co;  juridicadisan@ejercito.mil.co  y por correo certificado. Así mismo, dicha decisión fue  comunicada al Ministerio de Defensa y al Comandante del Ejército  Nacional. Cumplido el plazo conferido, dos (2) días, el  incidentado se limitó a allegar el memorial remitido el 8 de  marzo anterior.  

Por  su parte, el Ministerio de Defensa adujo que no es competente para  materializar la orden emitida. No obstante, tras conocer la apertura  del incidente requirió a la Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional, dependencia que informó que expidió  las órdenes requeridas por el incidentante para ser cumplidas  por la red externa, por los siguientes servicios: resonancia nuclear  magnética de columna torácica simple y tac simple de  tórax, asignada en la IPS Universitaria Clínica León  XIII.  

Explicó  que el sistema de salud SIS refleja que J.R.P.A. tiene citas por las  especialidades de medicina interna, optometría y urología,  las cuales deberá solicitar el paciente a través del  call  center.  Respecto de la cita en la Clínica del Dolor y Cuidados  Paliativos, concretó que debe pedir cita con la especialidad  de Fisiatría en el dispensario. Por ende, estimó que la  entidad incidentada ha cumplido con los requerimientos de J.R.P.A.  

4.        En  decisión del 24 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín sancionó a Germán López  Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la  sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso cinco (5) días  de arresto y multa equivalente a cinco (5) smlmv.  

Adicionalmente,  compulsó copias de la actuación al Comandante del  Ejército Nacional, con el propósito de que obligue al  sancionado a cumplir el fallo de tutela y, como tal, inicie el  correspondiente proceso disciplinario.  

5.        El  7 de mayo de 2018, el asunto fue remitido a la Sala de Casación  Penal para surtir la consulta respectiva.  

Por  auto del 11 de mayo siguiente, esta Corte requirió al Director  de Sanidad del Ejército Nacional para  que, en el término de 12 horas, informara las gestiones  realizadas a efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela. Sin  embargo, aunque mediante oficio 19328 del 17 de mayo de 2018 se  cumplió tal orden, el incidentado guardó silencio.  

6.        Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado  jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato  impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.  

El  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, prevé el  cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del  agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez  requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie  el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.  Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra  el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y  adoptará directamente todas las medidas para el cabal  cumplimiento de la orden.  

Por  su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el  instituto jurídico conocido como desacato,  mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la  orden  con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de (20) salarios  mínimos legales mensuales vigentes.  

El  juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser  insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte  Constitucional (Sentencia T-939  del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).  

7.        En  el caso bajo estudio, el alegado incumplimiento de la sentencia se  concretó en la desatención, por parte de la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional, de la obligación de  efectuar los trámites administrativos tendientes a  efectivizarle al demandante la entrega continua e ininterrumpida de  los medicamentos ordenados para el tratamiento de la enfermedad  VHI que le fue diagnosticada.  

Sin  embargo, pese a que fue requerido para ello por parte del Tribunal y  de la Corte, la autoridad incidentada no ofreció ninguna  explicación respecto de la omisión atribuida por el  accionante. No obstante, durante  el trámite se estableció que a J.R.P.A. le fueron  expedidas órdenes para el servicio de resonancia nuclear  magnética de columna torácica simple y tac simple de  tórax en la IPS Universitaria Clínica León XIII.  Así mismo se acreditó que tiene asignadas órdenes  para medicina interna, optometría y urología, las  cuales son vitales para el manejo de la patología de VIH que  padece.  

A  la par, se probó que pese a que al incidentante le fue  expedida la orden para la consulta especializada con el «Fisiatra»  en la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, ésta no  se ha materializado. Según afirmó, en dicho  establecimiento le comunicaron que el manejo médico que  requiere no puede ser prestado por esa entidad.  

Igualmente  se acreditó que el examen especializado de «resonancia  nuclear magnética de columna torácica simple dolor»  no ha sido practicado, pues acorde con lo expuesto por J.R.P.A. fue  remitido a una IPS que le negó el servicio por no tener  contrato con Sanidad Militar.  

8.        Así  las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado  para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores  suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Germán  López Guerrero, en su condición de Director General de  Sanidad del Ejército Nacional se niega injustificadamente a  acatarla.  

En  consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para  imponer sanción por desacato.  Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé  como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto  de hasta seis (6) meses y multa de hasta (20) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

Dentro  de esos rangos, la Corporación judicial de primera instancia  impuso cinco (5)  días de arresto y cinco (5) smlmv de multa, los cuales, en  criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con  la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta.  

9.        En  lo atinente a la compulsa de copias para que se investigue  disciplinariamente la conducta del Brigadier General Germán  López Guerrero, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991  señala que el juez podrá sancionar por desacato al  responsable y al superior hasta que se dé cumplimiento da la  sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria  derivada de tal omisión.  

Por  ello, considera la Corte que la remisión del expediente ante  el Comandante del Ejército Nacional es proporcional y ajustada  a derecho.  

10.        Por  lo demás, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de  tutela de 7 de febrero de 2013, la Sala exhortará al Tribunal  a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento por  parte de la Dirección General del Sanidad del Ejército  Nacional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el auto del 24 de abril de 2018, mediante el cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín sancionó a Germán  López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad  del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela  del 7 de febrero de 2013, que concedió el amparo  constitucional  a favor del ciudadano J.R.P.A.  

2.        EXHORTAR  al  Tribunal Superior de Medellín  para  que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del  fallo de tutela de 7  de febrero de 2013,  conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta  providencia.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        DEVOLVER  la actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Se omite su nombre para preservar su intimidad, en atención a          su condición de salud.  

4      

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