ATP1161-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1161-2018  

Radicación  n.° 98867  

Acta  176  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la consulta  de la providencia proferida el 9 de mayo de 2018, en virtud de la  cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso  sancionar al Brigadier General Germán  López Guerrero en  su condición de Director de Sanidad del Ejército  Nacional,  con  3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por  Esneider  Nieto Duarte.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos y          fundamentos de la acción  

1.1.  Esneider  Nieto Duarte  presentó acción de tutela en contra de la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional.  

1.2.  El 26 de julio de 20171  la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó  los derechos a la vida, a la seguridad social y a la salud de Nieto  Duarte  y  ordenó:  

[…]  al  Brigadier General Germán López Guerrero, Director de  Sanidad del Ejército Nacional o, a quien haga sus veces dentro  d la Institución, que en el término de cuarenta y ocho  (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente  fallo, disponga de los mecanismos adecuados al interior de la  Institución para activar en el sistema de salud a Esneider  Nieto Duarte y treinta (30) días hábiles para continuar  y culminar con el proceso de Junta Médica Laboral Militar,  para así establecer las condiciones de salud de Esneider Nieto  Duarte cuando fue retirado de la institución.  

1.3.  El accionante promovió  incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el  acatamiento de la orden de tutela, la Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional no ha cumplido la sentencia.  

TRAMITE  DEL INCIDENTE  

1. El  23  de agosto de 20172  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, previo al inicio  del incidente de desacato, requirió al Director de Sanidad del  Ejército Nacional, para que en el término de dos días  explicara los motivos para dejar de cumplir la orden emitida en el  fallo de tutela.  

2.  El Brigadier General Germán  López Guerrero, el  4 de septiembre del mismo año3,  en su condición de Director de Sanidad del Ejército  Nacional, informó que en el Sistema Integrado de Medicina  Laboral, ya fue cargada la ficha médica del accionante,  faltando aún el concepto médico por la especialidad de  Ortopedia, por lo que solicitó a esa dependencia procediera a  expedir la correspondiente solicitud, y ofició al Director  General de Sanidad Militar para que active al actor en el sistema de  salud.  

Así  mismo adujo que comunicó a Nieto  Duarte  el procedimiento que debía seguir, adjuntándole la  solicitud para la realización del concepto.  

3.  En posterior oficio4,  informó que el accionante ya estaba activo en el subsistema de  salud, y además que le fue calificada la ficha médica  con las ordenes de concepto por las especialidades de medicina  interna, otorrinolaringología, gastroenterología,  cirugía vascular e historia clínica, las que fueron  enviadas al actor el 17 de agosto de 2017, para que éste  procediera a ello.  

Con lo anterior,  señala que la dirección se encuentra cumpliendo la  orden judicial de acuerdo a las competencias delegadas.  

4.  Mediante  auto del 18 de abril de 20185  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ordenó  iniciar  el  incidente  de desacato  en contra del incidentado, corrió  traslado por  el término de dos días para que exprese las razones del  incumplimiento del fallo de tutela y solicite las pruebas necesarias  para el ejercicio de su derecho de defensa.  

Ello en razón  a que luego de efectuar comunicación telefónica con el  actor, éste informó que aún estaban pendientes  varias valoraciones y según le indicaron en la Brigada aún  debe esperar sin mas datos.  

La  decisión fue notificada de manera personal al Director de  Sanidad del Ejército, el 24 de abril del presente año,  pero éste guardó silencio frente al traslado que se le  hizo por el despacho judicial.  

LA  DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín sancionó  al  Director de Sanidad del Ejército Nacional,  con  3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales  mensuales vigentes,  al estimar que el silencio injustificado del accionado y la ausencia  de actuación positiva tendiente al cumplimiento del fallo de  la orden judicial, evidencia la voluntad consciente del obligado en  oponerse a la efectividad de la misma, pues después de nueve  meses de la sentencia no ha culminado el proceso administrativo ni ha  realizado la Junta Médica.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con las disposiciones del artículo  52 del Decreto 2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

2. En orden a  resolver la consulta, oportuno resulta señalar que la  jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene  como finalidad la imposición de una sanción, pues lo  que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos  fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en  ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al  funcionario renuente.  

Entendido  el alcance de la decisión que asume el juez constitucional,  como la manifestación clara y expresa frente a la protección  inmediata de derechos fundamentales, deviene razonable señalar,  que al producirse una decisión sancionatoria originada por el  desacato de tal orden y ser sometida al  grado de jurisdicción llamado consulta, el objeto estará  centrado a determinar si en verdad existió incumplimiento, en  los términos y condiciones señalados en la sentencia  correspondiente, lo que de suyo no se erige como un medio de  impugnación, de ahí que en el incidente no queda otra  alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden  constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición  del accionado para proceder en tal sentido.  

En punto del  cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela  se diferencian dos situaciones así: la primera, el  incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole  logística, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc; la  segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del  funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger los  derechos fundamentales del actor, en el sentido de sustraerse  arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo  dispuesto, «como  si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente  a la decisión de la autoridad judicial»6.  

Igualmente se ha  puntualizado que: «en  materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores  públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad,  no bastando para sancionar la constatación objetiva de un  aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de  tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal  cumplimiento de la sentencia»7.  

3.  Antes de verificar si el fallo de tutela emitido por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Antioquia fue acatado o no por la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional, resulta necesario establecer  si la orden se impartió a la entidad que tenía la  obligación de cumplirla.  

Los  artículos 14 de la Ley 352 de 1997 y el 16 del Decreto 1795 de  2000, establecen que el Ejército Nacional, la Armada Nacional  y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los  servicios de salud en todos los niveles de atención a los  afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares, a través de las unidades propias de cada una de las  Fuerzas Militares o mediante la contratación de instituciones  prestadoras de servicios de salud y profesionales habilitados, de  conformidad con los planes, políticas, parámetros y  lineamientos establecidos por el CSSMP.  

Asimismo,  el canon 9º de la Ley 352 de 1997 crea la «Dirección  General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General  de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los  recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e  implementar las políticas, planes y programas que adopte el  CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto  del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares».  

Conforme  con lo anterior, la Dirección de Sanidad del Ejército  es la llamada a acatar la orden de amparo emitida por el juez  constitucional de primera instancia, pues según lo indicado en  los preceptos legales previamente citados, a dicha dependencia le  fueron asignadas funciones de carácter asistencial y de  prestación de los servicios médicos que requieran los  usuarios.  

4.  Advertido lo anterior y para lo que interesa a la presente decisión,  recuérdese que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, luego de evidenciar la trasgresión de las  garantías fundamentales de Esneider  Nieto Duarte parte  de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, le  ordenó:  

[…]  al  Brigadier General Germán López Guerrero, Director de  Sanidad del Ejército Nacional o, a quien haga sus veces dentro  d la Institución, que en el término de cuarenta y ocho  (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente  fallo, disponga de los mecanismos adecuados al interior de la  Institución para activar en el sistema de salud a Esneider  Nieto Duarte y treinta (30) días hábiles para continuar  y culminar con el proceso de Junta Médica Laboral Militar,  para así establecer las condiciones de salud de Esneider Nieto  Duarte cuando fue retirado de la institución.  

Sin embargo, al  interior de la actuación se observa que la parte demandada no  ha cumplido la orden tutelar, pues si  bien hasta el mes de septiembre del año anterior se realizaron  labores tendentes a ello, esto es, actuaciones administrativas para  la realización de la Junta Médica a Nieto  Duarte,  lo cierto es que el término concedido para ello ha sido  ampliamente superado, sin que a la fecha exista justificación  alguna de parte de la accionada por dicha omisión.  

Para  esta Corporación resulta incomprensible que luego haber  trascurrido cerca de 10 meses de haberse proferido la referida orden,  el Director de Sanidad del Ejército Nacional no la haya  acatado en su totalidad la misma.  

Así  las cosas, resulta clara la responsabilidad subjetiva en cabeza del  Brigadier General Germán  López Guerrero,  toda vez que desde que se profirió el fallo de tutela hasta el  inicio del presente trámite incidental, contó con la  posibilidad de disponer lo necesario para cumplir dicha providencia,  sin embargo, no se observa que hubiera continuado con las gestiones  que inicialmente realizó tendientes a cumplir la orden del  juez constitucional.  

Sin duda, tal  proceder merece ser objeto de sanción, por lo que la decisión  consultada será confirmada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar  la  sanción  impuesta al Brigadier General Germán  López Guerrero,  en su condición de Director de Sanidad del Ejército  Nacional,  con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela expedido  el 26 de julio de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín.  

Segundo.  Devolver  el expediente al juez constitucional de primera instancia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 29 a 57 – cuaderno del Tribunal.  

2          Cfr.          Folio 69 – ibídem.  

3          Cfr. Folio          75 – ibídem.  

4          Cfr. Folio          84 – ibídem  

5          Cfr.          Folio 102 – ibídem.  

6          Providencia del 12 de noviembre de 2003, Radicado 15116.  

7          Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.  

      

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