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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP1161-2018
Radicación n.° 98867
Acta 176
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 9 de mayo de 2018, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Esneider Nieto Duarte.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. Esneider Nieto Duarte presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
1.2. El 26 de julio de 20171 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos a la vida, a la seguridad social y a la salud de Nieto Duarte y ordenó:
[…] al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional o, a quien haga sus veces dentro d la Institución, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, disponga de los mecanismos adecuados al interior de la Institución para activar en el sistema de salud a Esneider Nieto Duarte y treinta (30) días hábiles para continuar y culminar con el proceso de Junta Médica Laboral Militar, para así establecer las condiciones de salud de Esneider Nieto Duarte cuando fue retirado de la institución.
1.3. El accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido la sentencia.
TRAMITE DEL INCIDENTE
1. El 23 de agosto de 20172 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, previo al inicio del incidente de desacato, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de dos días explicara los motivos para dejar de cumplir la orden emitida en el fallo de tutela.
2. El Brigadier General Germán López Guerrero, el 4 de septiembre del mismo año3, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, informó que en el Sistema Integrado de Medicina Laboral, ya fue cargada la ficha médica del accionante, faltando aún el concepto médico por la especialidad de Ortopedia, por lo que solicitó a esa dependencia procediera a expedir la correspondiente solicitud, y ofició al Director General de Sanidad Militar para que active al actor en el sistema de salud.
Así mismo adujo que comunicó a Nieto Duarte el procedimiento que debía seguir, adjuntándole la solicitud para la realización del concepto.
3. En posterior oficio4, informó que el accionante ya estaba activo en el subsistema de salud, y además que le fue calificada la ficha médica con las ordenes de concepto por las especialidades de medicina interna, otorrinolaringología, gastroenterología, cirugía vascular e historia clínica, las que fueron enviadas al actor el 17 de agosto de 2017, para que éste procediera a ello.
Con lo anterior, señala que la dirección se encuentra cumpliendo la orden judicial de acuerdo a las competencias delegadas.
4. Mediante auto del 18 de abril de 20185 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ordenó iniciar el incidente de desacato en contra del incidentado, corrió traslado por el término de dos días para que exprese las razones del incumplimiento del fallo de tutela y solicite las pruebas necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.
Ello en razón a que luego de efectuar comunicación telefónica con el actor, éste informó que aún estaban pendientes varias valoraciones y según le indicaron en la Brigada aún debe esperar sin mas datos.
La decisión fue notificada de manera personal al Director de Sanidad del Ejército, el 24 de abril del presente año, pero éste guardó silencio frente al traslado que se le hizo por el despacho judicial.
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que el silencio injustificado del accionado y la ausencia de actuación positiva tendiente al cumplimiento del fallo de la orden judicial, evidencia la voluntad consciente del obligado en oponerse a la efectividad de la misma, pues después de nueve meses de la sentencia no ha culminado el proceso administrativo ni ha realizado la Junta Médica.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. En orden a resolver la consulta, oportuno resulta señalar que la jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.
Entendido el alcance de la decisión que asume el juez constitucional, como la manifestación clara y expresa frente a la protección inmediata de derechos fundamentales, deviene razonable señalar, que al producirse una decisión sancionatoria originada por el desacato de tal orden y ser sometida al grado de jurisdicción llamado consulta, el objeto estará centrado a determinar si en verdad existió incumplimiento, en los términos y condiciones señalados en la sentencia correspondiente, lo que de suyo no se erige como un medio de impugnación, de ahí que en el incidente no queda otra alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido.
En punto del cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela se diferencian dos situaciones así: la primera, el incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole logística, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc; la segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger los derechos fundamentales del actor, en el sentido de sustraerse arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo dispuesto, «como si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente a la decisión de la autoridad judicial»6.
Igualmente se ha puntualizado que: «en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia»7.
3. Antes de verificar si el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia fue acatado o no por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, resulta necesario establecer si la orden se impartió a la entidad que tenía la obligación de cumplirla.
Los artículos 14 de la Ley 352 de 1997 y el 16 del Decreto 1795 de 2000, establecen que el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud en todos los niveles de atención a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a través de las unidades propias de cada una de las Fuerzas Militares o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.
Asimismo, el canon 9º de la Ley 352 de 1997 crea la «Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares».
Conforme con lo anterior, la Dirección de Sanidad del Ejército es la llamada a acatar la orden de amparo emitida por el juez constitucional de primera instancia, pues según lo indicado en los preceptos legales previamente citados, a dicha dependencia le fueron asignadas funciones de carácter asistencial y de prestación de los servicios médicos que requieran los usuarios.
4. Advertido lo anterior y para lo que interesa a la presente decisión, recuérdese que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, luego de evidenciar la trasgresión de las garantías fundamentales de Esneider Nieto Duarte parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, le ordenó:
[…] al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional o, a quien haga sus veces dentro d la Institución, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, disponga de los mecanismos adecuados al interior de la Institución para activar en el sistema de salud a Esneider Nieto Duarte y treinta (30) días hábiles para continuar y culminar con el proceso de Junta Médica Laboral Militar, para así establecer las condiciones de salud de Esneider Nieto Duarte cuando fue retirado de la institución.
Sin embargo, al interior de la actuación se observa que la parte demandada no ha cumplido la orden tutelar, pues si bien hasta el mes de septiembre del año anterior se realizaron labores tendentes a ello, esto es, actuaciones administrativas para la realización de la Junta Médica a Nieto Duarte, lo cierto es que el término concedido para ello ha sido ampliamente superado, sin que a la fecha exista justificación alguna de parte de la accionada por dicha omisión.
Para esta Corporación resulta incomprensible que luego haber trascurrido cerca de 10 meses de haberse proferido la referida orden, el Director de Sanidad del Ejército Nacional no la haya acatado en su totalidad la misma.
Así las cosas, resulta clara la responsabilidad subjetiva en cabeza del Brigadier General Germán López Guerrero, toda vez que desde que se profirió el fallo de tutela hasta el inicio del presente trámite incidental, contó con la posibilidad de disponer lo necesario para cumplir dicha providencia, sin embargo, no se observa que hubiera continuado con las gestiones que inicialmente realizó tendientes a cumplir la orden del juez constitucional.
Sin duda, tal proceder merece ser objeto de sanción, por lo que la decisión consultada será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela expedido el 26 de julio de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Segundo. Devolver el expediente al juez constitucional de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 29 a 57 – cuaderno del Tribunal.
2 Cfr. Folio 69 – ibídem.
3 Cfr. Folio 75 – ibídem.
4 Cfr. Folio 84 – ibídem
5 Cfr. Folio 102 – ibídem.
6 Providencia del 12 de noviembre de 2003, Radicado 15116.
7 Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.