ATP1144-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS CONJUECES  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  Ponente  

ATP1144-2018  

Radicado  N° 97715.  

Acta  175.  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se  emite pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento  elevadas por los Magistrados LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VISCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y  LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, para conocer del trámite de la acción de  tutela interpuesta por el Dr. Juan  Carlos Socha Mazo,  en su condición de Magistrado de la Sala Única del  Tribunal Superior de Quibdó, en contra de la Sala  Plena del  máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, por la  presunta vulneración del derecho al debido proceso  administrativo.  

ANTECEDENTES  

1.   De la demanda de tutela se desprende que los hechos objeto de  accionamiento apuntan a cuestionar el proceder de la Sala Plena de la  Corte Suprema de Justicia, en virtud de la decisión  mayoritaria, adoptada en las sesiones ordinarias de Sala Plena del 27  de octubre de 2016 y 6 de abril de 2017, que negaron al Doctor Juan  Carlos Socha Mazo, magistrado  en propiedad de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó,  el traslado, al mismo cargo, de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, en una de las vacantes dejadas por los doctores Max  Alejandro Flórez Rodríguez y Jorge del Carmen Rodríguez  Cárdenas.  

2.  La demanda tutelar fue resuelta en primera instancia por la Sala de  Casación Laboral –Conjueces-, quien negó el  amparo.  

3.  Para efectos de resolver la impugnación propuesta por el  accionante, la actuación constitucional fue repartida a la  Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, solo que al advertir  que la censura del accionante, se reitera, apunta a reprochar una  decisión mayoritaria adoptada por los Magistrados en las  sesiones de Sala Plena reseñadas en precedencia, de cuya  discusión participaron los doctores Luis  Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña  Viscaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto  Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño  Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y  Luis  Guillermo Salazar Otero  elevaron  manifestación de impedimento, al amparo de la causal 4ª  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la  referida acción constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación  de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer,  si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la  ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la  Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004,  en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.  

Como  es obvio, ello propende por la impartición de una recta  administración de justicia soportada en los principios de  independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal,  compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al  debido proceso de los sujetos procesales.  

2.  El impedimento manifestado por los integrantes de la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues es evidente que la  acción de tutela incoada en esta oportunidad por el doctor  Juan  Carlos Socha Mozo  se dirige a cuestionar el proceder y posterior decisión que  los aludidos funcionarios desplegaron frente a su petición de  traslado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuya  negativa estuvo precedida de la necesaria deliberación en la  que cada uno de los Magistrados participantes en las sesiones  ordinarias de Sala Plena del 27 de octubre de 2016 y 6 de abril de  2017 dio a conocer su punto de vista frente a la aludida situación  administrativa, al cabo de la cual se adoptó la determinación  que motivó la inconformidad del accionante y por la que  considera fueron lesionadas sus garantías fundamentales.  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala  de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

Declarar  fundado  el impedimento manifestado por los  Magistrados LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VISCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y  LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  quienes integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.  En  consecuencia, se les declara separados del conocimiento de la  presente acción te tutela.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

FRANCISCO  JOSÉ SINTURA VARELA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *