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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS CONJUECES
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez Ponente
ATP1144-2018
Radicado N° 97715.
Acta 175.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se emite pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento elevadas por los Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del trámite de la acción de tutela interpuesta por el Dr. Juan Carlos Socha Mazo, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, en contra de la Sala Plena del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso administrativo.
ANTECEDENTES
1. De la demanda de tutela se desprende que los hechos objeto de accionamiento apuntan a cuestionar el proceder de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la decisión mayoritaria, adoptada en las sesiones ordinarias de Sala Plena del 27 de octubre de 2016 y 6 de abril de 2017, que negaron al Doctor Juan Carlos Socha Mazo, magistrado en propiedad de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, el traslado, al mismo cargo, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en una de las vacantes dejadas por los doctores Max Alejandro Flórez Rodríguez y Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas.
2. La demanda tutelar fue resuelta en primera instancia por la Sala de Casación Laboral –Conjueces-, quien negó el amparo.
3. Para efectos de resolver la impugnación propuesta por el accionante, la actuación constitucional fue repartida a la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, solo que al advertir que la censura del accionante, se reitera, apunta a reprochar una decisión mayoritaria adoptada por los Magistrados en las sesiones de Sala Plena reseñadas en precedencia, de cuya discusión participaron los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Viscaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero elevaron manifestación de impedimento, al amparo de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la referida acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales.
2. El impedimento manifestado por los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues es evidente que la acción de tutela incoada en esta oportunidad por el doctor Juan Carlos Socha Mozo se dirige a cuestionar el proceder y posterior decisión que los aludidos funcionarios desplegaron frente a su petición de traslado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuya negativa estuvo precedida de la necesaria deliberación en la que cada uno de los Magistrados participantes en las sesiones ordinarias de Sala Plena del 27 de octubre de 2016 y 6 de abril de 2017 dio a conocer su punto de vista frente a la aludida situación administrativa, al cabo de la cual se adoptó la determinación que motivó la inconformidad del accionante y por la que considera fueron lesionadas sus garantías fundamentales.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento de la presente acción te tutela.
Comuníquese y cúmplase,
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria